Los crímenes de lesa humanidad aplicados a la prisionera política española Ángela Exposito por el régimen venezolano (Parte 2)

VIOLACIÓN DEL DEBIDO PROCESO 

Todo comienza el 21/09/18  en horas de la madrugada , cuando funcionarios del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional  (SEBIN), sin identificarse (sin testigos ni fiscales) ni mostrar orden de allanamiento o detención, ingresan a la casa y detienen arbitrariamente  a Exposito. Tampoco se le leyeron sus derechos ni le explicaron las razones de su detención. 

Fue trasladada a las instalaciones del Helicoide Sebin, donde la mantuvieron aislada e incomunicada , sin permitirle ejercer su derecho a comunicarse con familiares, abogados o autoridades consulares españoles y conocer el motivo de su detención.

Allí la obligaron a grabar dos videos, que luego serian trasmitidos a través de los medios de comunicación, por voceros del régimen, que sin ser jueces ni fiscales, la criminalizaron acusandola públicamente,  sin haber sido presentada previamente en un tribunal.

Desde su detención lo único que se sabía es que habia sido detenida, pero no se sabía en qué lugar la tenían y en qué condiciones se encontrada. Según denunció familiares a la prensa, fue el sábado 29/09/18 cuando el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) informó que Expósito habia sido imputada. También denunciaron que el proceso se realizó sin la presencia de sus abogados y después de nueve días incomunicada. 

En la denuncia se pudo observar, que la audiencia de presentación fue realizada de manera irregular, ya que su detención fue el 21/09/18 y fue presentada el 29/09/18 violando la norma, que señala la presentación a las 48 horas siguientes a la aprehensión. 

https://efectococuyo.com/sucesos/ang

http://www.tsj.gob.ve/-/tribunal-priva-de-libertad-a-ciudadanos-presuntamente-relacionados-con-homicidio-frustrado-en-contra-del-presidente-de-la-republica

El abogado privado asignado por la familia de Expósito, tuvo muchas dificultades para lograr formalizar su nombramiento. El primer obstáculo fue obtener la autorización firmada por Exposito. Fue en tres oportunidades que Exposito lo firmó, pero luego no se le entregaba al abogado, argumentando que, tenia ser revisado por la dirección del Sebin para autorizarlo (nunca lo autorizó ). Gracias a un funcionario que conocía al abogado,  pudo llegar el escrito del nombramiento a manos de Exposito para que lo firmara y, luego se le entregó al abogado para que lo llevara al tribunal y, éste pudiera autorizar el traslado de Expósito. El segundo impedimento que hubo, fue el traslado de Expósito al tribunal, que fue diferido varias veces, argumentando que la boleta de traslado, no llegaba desde la sede del Sebin Plaza Venezuela hasta el helicoide.  A comienzo del año 2019, donde ya se desarrollaba la audiencia preliminar, Expósito fue trasladada para el tribunal  y, allí se aprovechó la oportunidad, para que el abogado privado se pudiera juramentar. Posteriormente el abogado logró entregar el escrito de excepciones por secretaría,  que fue recibido el  15 de febrero del 2019.
Una vez que el abogado privado tiene acceso a Expósito con la formalizacion  del nombramiento, ésta  le comentó  que, antes de desarrolllarse  la audiencia de presentación, había solicitado la presencia del abogado de su confianza  y, éste fue negado y, en su lugar le designaron un abogado del régimen en contra de su voluntad. Tampoco se le había notificado de los cargos por los cuales se le investigaba, porque fue durante la audiencia de presentación, que Exposito se enteró,  cuando el fiscal en su derecho de palabra la imputó.También se le negó el derecho de acceder a su expediente penal, antes, durante y después de la realización de la audiencia de presentación. Se puede decir en términos generales que, todo fue planificado para que Exposito, obtuviera desventaja frente a la  imputacion y posterior acusación por parte del Ministerio Público  (MP).

Desde el relato anterior, se puede extraer que , se originó un procedimiento policial ilegal (sin testigos ni fiscales ni orden judicial ) que originó una detención arbitraria, desaparición forzada y actos de tortura ; habiéndose identificado un patrón sistematizado violatorio de derechos protegidos por normas internacionales y que ya fueron explicadas anteriormente. Pero además de evidenciarse una actuación policial al margen de la ley, desde el momento de la detención arbitrarea de Exposito, hasta comienzo del año 2019, donde ya se desarrollaba la audiencia preliminar, el gobierno vulneró sus derechos humanos y procesales (derecho al debido proceso y asistencia jurídica ) en un proceso judicial dónde se le negó el derecho a la defensa privada, de acceder a su expediente penal, de conocer las razones de su detención y de todo tipo de información acerca de la supuesta investigación penal que estaría realizando el Ministerio Público contra ella, para imputarla. Por otra parte se apreció la restricción a la libertad, ya que se violó el principio de presunción de inocencia (a pesar que no estaba solicitada ni en flagrancia) y del principio de celeridad procesal e incumplimiento de requisitos exigidos por la norma para los lapsos procesales por omisión o retardo en la etapa de presentación.

Imputación y acusación de penas severas y privación preventiva de libertad indefinida.

En el proceso judicial también existe un  mismo  patrón que se repite contra los presos políticos. Según Himiob, G citado en Pedicini y Wolfermann, (2020) en la imputación dejan delitos terroristas con penas altas para justificar por una parte la medida  de prisión preventiva y por la otra,  para desnaturalizar el carácter político de la detención, es decir exponer al detenido  internacionalmente como un terrorista y no como un preso político. Posteriormente voceros del régimen, los presentan por los medios de comunicación vinculando a los detenidos como parte de un grupo terrorista. 
Este patrón de criminalizar a los presos políticos con delitos asociados al terrorismo fue señalado en el informe de la Misión Independiente de la ONU cuando señaló :.... “La mayoría de los delitos imputados provenían del capítulo del Código Penal relativo a los delitos contra la independencia y la seguridad de la nación, o de la Ley de Financiamiento al Terrorismo y la Delincuencia Organizada" .... La misión también destacó que a pesar de existir cuatro tribunales especializados en casos de terrorismo un gran número se le asignaron a dos jueces de control :"  Carol Padilla (casos contra Juan Requesens, Julio Borges, Fernando Alban y Roberto Marrero), e Hilda Villanueva (casos contra Gilber Caro, Víctor Ugas y Edgar Zambrano)”. 
En el caso de  Expósito, también fue coincidente la misma juez (Carol Padilla) donde imputó y acusó con delitos que provenían de la "Ley de Financiamiento al Terrorismo y la Delincuencia Organizada"

La prisión preventiva indefinida es una práctica del sistema judicial venezolano que viola el artículo 9 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, y  que dice: “nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado”. Para Daniels, A citadao en Pedicini y Wolfermann, (2020) explicó que al gobierno le interesa muy poco condenar a los presos políticos lo que busca con la  prisión preventiva  es dejarlos presos de manera indefinida.
En el caso particular de Exposito la privación de libertad indefinida e ilegal se inició desde el mismo momento de la detención arbitraria contra Expósito (21/09/18). Desde la audiencia de presentación hasta el 4 de agosto del 2022 cuando finalizó el juicio, (casi cuatro años ) se le dictó medida de privativa de libertad violando el artículo 44 (CRBV); artículo 229 y reforma del artículo 230 (COPP),  éste último que establece un tiempo máximo de privación de libertad preventiva de dos años incluyendo alguna prórroga de máximo un año que pudiera decidir el juez. Durante la audiencia, el abogado privado de Expósito solicitó “el decaimiento de la medida”, referida a la medida de privación preventiva de la libertad siendo ignorada dicha solicitud por parte de la juez. En este caso, al no haber sido condenada, Expósito tenía el derecho a ser juzgados en libertad y a ser tratada como inocente, por lo que violaron su derecho a la libertad, a la presunción de inocencia  y a las garantías judiciales, siendo éstos derechos considerados como actos violatorios en las normas internacionales, incluso como delito de crímen de lesa humanidad, contenidos en el Artículo 7 numeral 1. e)  del Estatuto de Roma.

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN 
El dia 27 de septiembre del 2018 Ángela Expósito fue presentada ante el Tribunal Especial de Primera Instancia en funciones de Control con competencia en Casos Vinculados con Delitos Asociados al Terrorismo Jurisdicción Nacional, en el cual le precalificaron los siguientes delitos: Traición a la patria; Homicidio intencional calificado ejecutado con alevosía por motivos fútiles en grado de frustración; Lanzamiento de artefactos explosivos en reuniones públicas;Terrorismo; Financiamiento al terrorismo y Asociación para delinquir. También el Ministerio Público, solicitó  la privación preventiva de libertad de la imputada.
Los delitos que presentó el fiscal para la  imputación de Expósito, son prácticamente los mismos que utilizó para imputar, acusar y condenar a otro grupo de detenidos por el caso dron, que luego fueron presentados en la misma audiencia preliminar y juicio de Expósito.

http://www.tsj.gob.ve/-/tribunal-de-caracas-mantiene-privativa-de-libertad-contra-juan-requesens-por-homicidio-frustrado-contra-el-presidente-de-la-republica

http://www.tsj.gob.ve/-/tribunal-priva-de-libertad-a-ciudadanos-presuntamente-relacionados-con-homicidio-frustrado-en-contra-del-presidente-de-la-republica

En el caso particular de Expósito,  ésto  evidenció por una parte, que no se hizo una investigación para demostrar los delitos, ni tampoco se individualizo la actuación o participación de la imputada. A modo groso, en esta etapa, no existió la investigación preliminar (antes de la imputación ) y  con respecto a la práctica de las diligencias tendientes a investigar y hacer constar la comisión del delito, las circunstancias que permitan establecer la calificación jurídica y la responsabilidad de Expósito en el supuesto hecho punible , se desconocio si los elementos de convicción, fueron obtenidos directamente de los videos extrajudiciales o de alguna investigación en curso. En el caso de los videos obtenidos de confesiones bajo coacción grabadas en el Sebin, son ilegales ya que no fueron realizados en sede judicial ni en presencia de los abogados del imputado. Tampoco tiene valor probatorio porque son hechos bajo coacción. En el supuesto que hayan sido obtenido desde el contenido  de los teléfonos incautados, tampoco serian válidos, ya que proceden de un procedimiento ilegal, por lo que dichas pruebas son ilícitas. 

Otro aspecto es la legalidad de la detención, que en el caso de Expósito, proviene de un procedimiento policial  ILEGAL que se realizó sin testigos,  sin fiscales y sin orden de allanamiento y detención. En este caso, el fiscal tampoco verificó la legitimidad de la aprehensión, antes de realizar el acto de  imputación. 

En el desarrollo de la audiencia de presentación , Exposito hizo un derecho de palabra  y aprovecho para denunciar la detención arbitraria, desaparición forzada, torturas,negación a la defensa privada y al expediente penal. No obstante, la juez hizo caso omiso y, no lo delegó al MP para abrir una investigación, por la violación de derechos y garantías procesales que denunció Exposito. 

No obstante, a pesar de toda la ilegitimidad de la aprehensión de pruebas ilícitas  y de un proceso violatorio de derechos  y garantías procesales, que fue evidente e incluso denunciado, los  fiscales Farih Mora y Dinora Bustamante hicieron el  acto de imputación, y  la juez de control Carol Padilla, el 29 de septiembre de 2018, ratificó dicha imputación pero con los delitos de terrorismo, asociación para delinquir, financiamiento al terrorismo y se agregó el encubrimiento  ; además dictó medida de privación judicial preventiva de libertad. Se desconoce cuál seria el criterio que aplicó la juez para agregar el delito de encubrimiento en  la imputación. En el artículo 350 (C.O.P.P), también consagra la posibilidad de que el Tribunal en la fase intermedia pueda establecer una nueva calificación jurídica, la cual deberá ser advertida al imputado a los fines de que prepare su defensa…Sin embargo no se le notificó a Expósito. 

AUDIENCIA PRELIMINAR
El día 1 de julio de 2019 en el acto conclusivo de la audiencia preliminar que se inició a finales de noviembre del 2018, se excluyó el delito de Terrorismo  de la acusación. El 02 de julio de 2019 el TSJ publicó la acusacion contra Expósito realizada por el Ministerio Público, donde se  admitieron los delitos por encubrimiento en el delito de terrorismo y financiamiento al terrorismo  y asociación. Igualmente la fiscalia ratificó nuevamente la medida de privación judicial preventiva de libertad que se aplicó desde el primer dia de la detención de Expósito (22 de septiembre del 2018).

http://www.tsj.gob.ve/-/tribunal-de-caracas-mantiene-privativa-de-libertad-contra-juan-requesens-por-homicidio-frustrado-contra-el-presidente-de-la-republica.

Al igual que la imputación, al no tener acceso al expediente, se desconoce de dónde se obtuvieron los elementos de convicción (videos autoincriminatorios,  vaciado directo de contenido de los teléfonos incautados o del informe del análisis de resultados obtenidos de la investigación ). Lo que si se supo es que, las pruebas obtenidas,  proceden de un procedimiento ilegal realizado el 22/09/18. 

De acuerdo al artículo 313 (C.O.P.P) le corresponde al juez decidir sobre la legalidad, licitud, pertinencia y necesidad de la prueba ofrecida para el juicio oral, pero en éste caso, omitió la procedencia ilícita de la prueba.

Licitud de la prueba. Artículo 181(C.O.P.P). "Los elementos de convicción sólo tendrán valor si han sido obtenidos por un medio lícito e incorporados al proceso conforme a las disposiciones de este Código. No podrá utilizarse información obtenida mediante tortura, maltrato, coacción, amenaza, engaño, indebida intromisión en la intimidad del domicilio, en la correspondencia, las comunicaciones, los papeles y los archivos privados, ni la obtenida por otro medio que menoscabe la voluntad o viole los derechos fundamentales de las personas. Asimismo, tampoco podrá apreciarse la información que provenga directa o indirectamente de un medio o procedimiento ilícitos".

En el desarrollo de la audiencia preliminar , Exposito hizo nuevamente un derecho de palabra  y aprovechó para denunciar la detención ilegal,  torturas y negación al  acceso del expediente penal. No obstante, la juez hizo ignoró la violación de derechos y garantías procesales que denunciaba Exposito. En otras palabras, la juez No controló el cumplimiento de los principios y garantías contenidos en la Constitución, el C.O.P.P y tratados, convenios o tratados 
internacionales suscritos y ratificados por Venezuela, tal como lo establece el Artículo 264 ( C.O.P.P). 

No sólo en el curso de la investigación y en las etapas del debido proceso, el MP sólo ha procurado crear hechos y circunstancias, para inculpar y no exculpar violando así  el artículo 263 (COPP). Tampoco facilitó  a la imputada los datos que la favorezcan.De igual manera, en esta etapa se le negó a Expósito el acceso a su expediente penal.

No sólo se evidenció, retardo procesal en la audiencia de presentación, donde Exposito tenia que ser llevada, a las 48 horas siguientes a la aprehensión (fecha de detención 21/09/18 ; fecha de presentación 29/09/18) sino que en la etapa preliminar, también se caracterizó por violación del principio de celeridad procesal, a lo largo de todo su desarrollo por constantes diferimientos, debido a  múltiples motivos (el tribunal no dio despacho, falta de traslado de algún detenido) o suspendido ( por lo avanzado de la hora y los problemas de electricidad que presentaba la sala; dia no laborable).

Desde el análisis cronológico de su desarrollo, se conoció que en los meses de octubre y noviembre, el tribunal no dio despacho. Los diferimientos fueron frecuentes y empezaron con el 26/11/18,  fecha que el tribunal fijó la  audiencia preliminar pero ese día fue diferido. Posteriormente se reportaron  otros diferimientos en las siguientes fechas : 18/12/18; 24/01/19 ( el tribunal no dio despacho); 8/03/19; 1/04/19 (falta de traslado); 2, 6 y 7 /05/19 (falta de traslado al tribunal de los acusados por parte del Sebin); 4/06/19. De lo anterior, se puede extraer que la preliminar se desarrolló en el año 2019 y el motivo principal de los diferimientos fue la falta de traslado de los acusados al tribunal por parte del Sebin. Según Expósito, los funcionarios argumentaron que la boleta no llegada desde la sede administrativa del Sebin Plaza Venezuela hacia el helicoide. Otras veces si llegaba, pero no autorizaban el traslado por motivos desconocidos. Nota: la cronología del debido proceso de Requesens, a partir de la audiencia preliminar, es la misma que la de  Exposito, ya que ambos acusados fueron presentados por el MP, en el mismo expediente https://accesoalajusticia.org/cronologia-del-caso-de-juan-requesens/

Desde la prensa Talcual (2022) se conoció,  por una entrevista realizada al ex director del Sebin Manuel Cristopher Figuera, quien dirigió la investigación del caso dron en el 2018, que por órdenes superiores,  él no debía trasladar a los acusados al tribunal. Incluso recibió una reprimenda por parte de Maduro, por haber ejecutado la orden de traslado.También comentó que el ex fiscalTarek William Saab, le dejó claro, que si llegaba la orden de traslados, él no debía ejecutarla; por lo que él lo encaro y, le respondió que se hiciera cargo él , de las «irresponsabilidades» de la Fiscalía.

Lo anterior deja claro por una parte, que el motivo por el cual no trasladaron a los acusados al tribunal, era por Órdenes Superiores y , que existe una cadena de mando que ejecuta una orden jerárquica  para privar del derecho a la defensa, debido proceso y tutela judicial a Exposito y demás acusados del caso dron.

https://talcualdigital.com/cristopher-figuera-cilia-flores-sabia-de-inocentes-en-caso-de-intento-de-magnicidio/

Con base a todo lo expuesto se puede concluír que, el Ministerio Público desde su actuación, no sólo ha procurado crear hechos y circunstancias, para inculpar y no exculpar a Expósito, sino además ofreció pruebas ilícitas provenientes de un procedimiento ilegal. Por su parte, la juez aceptó dicha prueba para imputar y luego acusar ignorando,  la violación de los principios de la tutela judicial efectiva , del debido proceso y del derecho a la defensa de Expósito.  En el proceso penal de Exposito, tanto el Ministerio Público como la Juez se apartaron de sus funciones jurisdiccionales ya que además de no garantizar los derechos y garantías procesales de Exposito, violaron el ordenamiento jurídico, perjudicando la imagen del Poder Judicial.

Desde las declaraciones del ex director del Sebin Cristofer Figuera, se pudo identificar, además de un patrón sistematizado de privación al acceso de justicia, una cadena de mando que se inicia con Maduro, donde ejecuta una orden de manera jerárquica para dejar sin derechos y garantías procesales, a los presos políticos, que en este caso, esta representado por Exposito y demás acusados. Estamos frente a un gobierno que desde el Ejecutivo tiene secuestrado el poder judicial porque decide quien tiene derecho o no al sistema de justicia venezolano. Este hecho es coincidente con las declaraciones emitidas por Figuera, en el 2020 a la Misión internacional independiente de determinación de los hechos sobre Venezuela , donde señaló : ..."el Presidente Maduro decidió quiénes serían torturados, quiénes permanecerían detenidos y quiénes serían liberados"... (Página  87).

https://www.ohchr.org/sites/default/files/Documents/HRBodies/HRCouncil/FFMV/A_HRC_45_CRP.11_SP.pdf

Artículo 7 

Crímenes de lesa humanidad 

1. h) Persecución de un grupo o colectividad con identidad propia fundada en motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos, de género definido en el párrafo 3, u otros motivos universalmente reconocidos como inaceptables con arreglo al derecho internacional, en conexión con cualquier acto mencionado en el presente párrafo o con cualquier crimen de la competencia de la Corte.

Con base al contenido descrito, además de no dejar pasar por alto, que lo narrado tiene como punto de inicio un procedimiento ilegal que incluyó detención arbitraria, desaparición forzada tortura, entre otros ( ya fueron argumentados en la parte 1 del escrito anterior), se expone además, desde  el análisis realizado en la audiencia de presentación y preliminar de Exposito, que  NO existieron garantías procesales, ya que el proceso penal aplicado por los órganos de justicia, al no cumplir con lo establecido en la ley, violó derechos inalienables de la detenida, como son la tutela judicial efectiva, el debido proceso, derecho a la defensa y del derecho a la presunción de inocencia y  libertad personal. En este caso se trata de una mujer que fue víctima del Estado  dos veces: primero por detenerla arbitrariamente, incomunicarla y aislarla para privarla de su derecho a la defensa; torturarla y obligada a declarar en su contra. y;  luego porque el Estado, que estaba en la obligación de protegerla , no lo hizo.

La negación del derecho a la defensa y asistencia jurídica por motivos políticos mientras se vulneran derechos humanos y procesales en un proceso judicial, forma parte de un patrón de persecución sistematizado aplicado  a la disidencia opositora detenida y encarcelada por el régimen venezolano. 

En tal sentido, desde  las normas internacionales es violatorio de los siguientes artículos :  

Artículo 1,2,6,7,8,9,10,11, 30 (Declaración Universal de Derechos Humanos);  Artículo 14-1,2,3 -a) b) c) d) g); 16 , 26 (Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos);   Principios 3,11,12,13,17-1; 18,19, 23, 36-1 (Conjunto de Principios para la Protección de Todas las Personas Sometidas a Cualquier Forma de Detención o Prisión) ;  Artículo 8 -1,2 d); 25 -1 Garantías Procesales Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica) Principios 3,4,5,6,7,9 y Directriz 5,8 (Principios y Directrices Básicos sobre los Recursos y Procedimientos relacionados con el Derecho de Toda Persona Privada de Libertad a Recurrir ante un Tribunal).

EL JUICIO

El día 25 de noviembre de 2019 estaba pautado el inicio de la audiencia del juicio, pero fue diferida por falta del traslado de uno de los acusados. El 2 de diciembre de 2019 se inició el juicio para Exposito y 16 acusados más. 

En el desarrollo del juicio , Exposito al igual que los demas acusados, hicieron  un derecho de palabra para denunciar la detención arbitraria, torturas, violación al derecho a la defensa y al debido proceso. La mayoría de los detenidos fueron sometidos a terribles torturas como ahogamientos (waterboarding), asfixia con bolsas en la cabeza, desprendimientos de uñas, golpes y, en el caso de algunas de las mujeres, violencia sexual y un aborto que sufrió una de las acusadas. A pesar de que el artículo 5 (C.O.P.P) señala la OBLIGACIÓN que tiene la juez de notificar inmediatamente al Ministerio Público, a los efectos legales correspondientes cuando conozca de algún hecho punible con ocasión al incumplimiento de la orden, ésta  ignoró la violación de derechos y garantías procesales que se denunciaban, incluso algunos acusados denunciaron  que las  torturas, se hicieron frente al fiscal Farih Mora y hubo además presencia de agentes cubanos, durante los interrogatorios. 

Desde los estándares internacionales que establecen las obligaciones de los Estados Partes en materia de derechos humanos (tratados, convenios, convenciones, protocolos y normas consuetudinarias) y adecuar a sus normativas dichos cumplimientos, las torturas, tratos crueles, inhumanos y degradantes DENUNCIADOS ANTE LA JUEZ , son violatorios del Artículo 2, 8 , 28, 30 (Declaración Universal de Derechos Humanos); Artículo 2- 3 a) ; 3, 26 (Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos);  Artículo 8 (Convención Interamericana para prevenir y sancionar la tortura ); Artículo 2, 12, 13, 16, (Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes); Articulo 3- d) y h) ; 4-c)  (Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer); Principio 7- 1,2,3 (Conjunto de Principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión).

El juicio careció del principio de publicidad, ya que se impidió el ingreso a la audiencia a un representante de la Unión Europea (2020) y al cuerpo diplomático español (2022).

 https://www.notimerica.com/politica/noticia-venezuela-ue-denuncia-irregularidades-juicio-contra-requesens-otros-detenidos-atentar-contra-maduro-20191216125946.htm

 https://www.google.com/amp/s/www.lapatilla.com/2022/08/01/regimen-de-maduro-adelanta-montaje-judicial-para-condenar-a-inocentes-por-el-caso-del-dron/amp/#ip=1

 https://www.google.com/amp/s/www.fronteraviva.com/la-justicia-del-regimen-cambio-el-delito-de-traicion-a-la-patria-por-el-de-conspiracion-para-los-militares-y-acelera-el-caso-de-los-drones/%3famp

Al igual que la audiencia de presentación y preliminar , el juicio también se caracterizó, por violación del principio de celeridad procesal, al menos con 14 diferimientos por falta de traslado de algún detenido (por transporte, no llegaba la boleta de traslado)  o por enfermedad de algún acusado o por decisión del tribunal sin explicar los motivos. También influyó en el retardo procesal la suspensión de las audiencias  por distintos motivos como: lo avanzado de la hora o los testigos ofrecidos por el MP que no se presentaban, o por emergencia sanitaria debido al COVID-19, entre otros).

A partir de agosto del año 2021 ocurre algo distinto a lo que se venía observando desde el año 2018 hasta mediados del 2020, periodo que se caracterizó por múltiples diferimientos debido a que la orden era  NO TRASLADAR A LOS ACUSADOS PARA EL TRIBUNAL  En este caso, la juez empezó a convocar las audiencias con más frecuencias, porque ahora la orden desde el Ejecutivo, era  ACELERAR EL JUICIO, a pesar de los altos índices de contagio reportados por Covid desde finales del 2020 y comienzos del 2021 en los sitios de reclusión de los presos políticos. 
Con respecto a las audiencias realizadas 
para el año 2021 y 2022, reportaron los siguientes resultados :

Audiencias del año 2021
8 y 19/01/21; 9,18,13,15/02/21; 2,9,16,23/03/21; 15, 20,27/04/21;  11y 18 /05/21;  8, 10,17/06/21; 15,20, 29/07/21; 
5,7,12,16,18,23, 25, 26 ,31/08/21; 3,8,14,16,21,30/09/21; 7,14,18,28 /10/21; 
 3,19,17,24,29/11/21; 1,8,15,21/11/21

Audiencias del año 2022
11, 13,18 /01/22 ;  4, 16,17,18, 25,28, 29,31 /03/22;  4 ,5,7,11,18,25 /04/22;
2 , 3, 12,19,24,15,31 /05/22;  6 ,9,21, 28,30 /06/22;  4,7,12,15,19,21,25,28,29 /09/22;. 1,2,3,4/ 08/22
Fuente: https://accesoalajusticia.org/cronologia-del-caso-de-juan-requesens/

De las fechas anteriores se puede apreciar que desde el mes agosto del 2021 hasta el 4 de agosto del 2022,  aumenta el número de veces por mes, las audiencias convocadas por la juez, lo que indica que debe cumplir lo que le dictan desde el Ejecutivo.

De la entrevista realizada al al ex director del Sebin Manuel Cristopher Figuera y reseñada por la prensa Talcual (2022), se ratifica lo que se viene señalando : 
..... Figuera agregó que en una reunión donde estaban Maduro, Cilia Flores, el ministro de la Defensa, Vladimir Padrino López, y el director de la Dirección General de Contrainteligencia Militar (Dgcim), Iván Hernández Dala, hizo saber de todas las irregularidades del caso dron , que no se llevó a cabo el debido proceso, que había detenciones arbitrarias y que era necesario poner en libertad a los que  no tuvieran nada ver y Cilia le respondió : " mala suerte, dejen eso así y que siga el curso como va”.....

Las declaraciones del ex director del Sebin Cristofer Figuera, pone en evidencia la usurpación de funciones, del sistema de justicia por el Ejecutivo y, desde el punto de vista jurídico : " Toda autoridad usurpada es ineficaz y sus actos son nulos " ( Artículo 138 C.R.B.V). Lo anterior, pone en evidencia que, estamos frente a un gobierno que desde el Ejecutivo tiene secuestrado el poder judicial, porque decide y condena a los presos políticos y, esto se hace mediante una cadena de mando que, en éste caso lo inicia Cilia Flores( esposa de Maduro) para ordenar (sin ser juez) la condena de Exposito y 16 acusados más.

https://talcualdigital.com/cristopher-figuera-cilia-flores-sabia-de-inocentes-en-caso-de-intento-de-magnicidio/

En términos generales, la línea que debe seguir el desempeño judicial se dicta desde el Ejecutivo enmarcado en un régimen dictatorial que violenta impunemente los derechos humanos, haciendo inexistente el derecho a la justicia para Exposito y demás acusados y, luego condenarlos al margen de la ley.
Este último aspecto, ratificado por el vocero del régimen Tarek William Saab, donde anunció en una entrevista,  antes de finalizar el juicio, la CONDENATORIA en el caso de los drones.
https://www.vtv.gob.ve/mp-presentara-audiencia-condenatoria-magnicidio-frustrado/
Desde el contexto anterior, no existe una instancia para hacer valer los derechos ante el poder coercitivo del Estado que usurpa y controla el poder judicial para luego decidir y condenar sin juicio previo.
Considerando lo anterior, se puede afirmar que estamos frente a transgresiones a las normas internacionales, cuando se infringen los siguientes artículos : 
Artículo 2, 6,7,8,10, 11, 30 (Declaración Universal de Derechos Humanos); Artículo 2- 1, 3 a) ;  3,  5-1,2; 14 ; 16; 26 (Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos); Principio 3; 5-1; 7- 1; 11-1; 36 (Conjunto de Principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión).Artículo 1; 3; 7;8; 24; 25; 29; Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica).

En el año 2020 se incorporó la  emergencia sanitaria generada por el virus COVID-19,  que suspendió el traslado de los acusados desde los centros de reclusión hasta los tribunales.  El Tribunal Supremo de Justicia (“TSJ”), publicó una serie de Resoluciones (No. 001-2020 y No. 002-2020) donde se suspendía la  actividad judicial, desde el 13 de abril de 2020 hasta el 12 de septiembre del 2020 siguiendo el exhorto del Decreto Presidencial No. 4.160 del 13 de marzo de 2020  y prorrogado mediante Decreto No. 4.186 Gaceta Oficial Extraordinaria No. 6.528 de fecha 12 de abril de 2020. 

Disposición Final Quinta del Decreto Presidencial No. 4.160 del 13 de marzo de 2020 (el “Decreto de estado de alarma”)
https://pandectasdigital.blogspot.com/2020/03/decreto-n-4160-mediante-el-cual-se_17.html?m=1

Decreto No. 4.186 Gaceta Oficial Extraordinaria No. 6.528 de fecha 12 de abril de 2020 (la “prórroga”)
https://pandectasdigital.blogspot.com/2020/04/decreto-n-4186-mediante-el-cual-se.html?m=1

Resolución No. 001-2020 de fecha 20 de marzo de 2020 
http://historico.tsj.gob.ve/informacion/resoluciones/sp/resolucionSP_0003767.html#:~:text=Que%20en%20fecha%2020%20de,casos%20establecidos%20en%20la%20misma.

Resolución No. 002-2020 del 13 de abril de 2020
https://tugacetaoficial.com/leyes/tsj-resolucion-002-2020-ningun-lapso-procesal-correra-desde-el-13-abril-hasta-el-13-mayo-2020-ambas-fechas-inclusive/

Sin embargo a pesar de todas éstas medidas en los centros de detención preventiva y cárceles, el virus ya se habia propagado. El 19 de Marzo del 2020, dieron positivo al coronavirus, cuatro funcionarios que operaban en la comandancia de la PNB del helicoide, donde también se ubica el centro de reclusión de presos políticos del Servicio Bolivariano de Inteligencia (Sebin). 

 https://www.google.com/amp/s/www.infobae.com/america/venezuela/2020/03/19/los-presos-politicos-de-venezuela-estan-riesgo-por-el-coronavirus-se-detectaron-cuatro-casos-de-funcionarios-contagiados-en-la-carcel-de-el-helicoide/%3foutputType=amp-type

https://foropenal.com/presos-venezolanos-desamparados-frente-a-la-pandemia/

https://www.google.com/amp/s/cronica.uno/presos-politicos-en-la-dgcim-quedaron-mas-aislados-por-la-cuarentena/%3famp_markup=1

Por su parte los centros de reclusión de presos políticos ( Sebin helicoide, Dgcim,Inof y Ramo Verde), también reportaron brote del virus covid 19.
Desde el primero hasta el 3 de agosto  62 personas recluidas en la Dgcim han dieron positivo en la prueba PCR para detectar SARS-Cov2. Por otra parte, se confirmó que en el Hospital Universitario de Caracas se encontraba hospitalizado un preso de El Helicoide. 
https://www.google.com/amp/s/tachiranoticias.com/posible-brote-de-covid-19-en-los-calabozos-del-dgcim/amp

El 7 agosto muere  por covid  Erick Echegaray, de 70 años, el cual  se encontraba preso en el Sebin helicoide y, había sido trasladado desde el 4 de agosto al Hospital Universitario de Caracas con dificultad respiratoria. 
https://nucleonoticias.com/2020/08/07/olivares-muere-preso-de-el-helicoide-por-covid-19/

En el 2021 hubo otro brote de coronavirus en el helicoide, y el 12 de octubre  2021, fallece Raúl Isaías Baduel,  a causa de la covid-19, aún cumpliendo condena como preso político del gobierno de Nicolás Maduro.
https://talcualdigital.com/al-menos-una-docena-de-presos-en-el-sebin-helicoide-tienen-covid-19/
Dos dias después la Coalición por los Derechos Humanos y la Democracia reportó que 20 presos en la sede del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (Sebin)  del Helicoide dieron positivo a las pruebas PCR  tras la muerte del general Raúl Isaías Baduel.
 https://talcualdigital.com/al-menos-una-docena-de-presos-en-el-sebin-helicoide-tienen-covid-19/
  https://lavoceditalia.com/2021/10/14/616857/20-detenidos-en-el-helicoide-dieron-positivos-para-covid-19/

Después se supo desde el propio testimonio de Expósito, que el nivel de propagación fue tan alto en el 2020 que, tanto los funcionarios como los presos, presentaron síntomas de covid. Al principio se empezaron a aislar los presos con problemas respiratorios más graves, ubicandolos en la sala de visita, pero luego llegó un momento que eran tantos, que decidieron dejarlos en sus propias celdas junto a los que no presentaban síntomas.

De todo lo expuesto se puede extraer que, las excesivas restricciones con decretos y resoluciones que realizó el gobierno, para suspender las actividades en el país,  no pudieron contener la propagación del virus que, de acuerdo a las noticias antes mencionadas, hasta hubo casos de covid desde el 2020 hasta el  2022 ,en el Sebin helicoide, donde se encontraba Exposito,  incluso se reportaron, muertos por ésta enfermedad en dicho lugar. De igual manera se conoció por diversas fuentes (prensa, abogados y detenidos) que, los centros de reclusión Dgcim, Ramo Verde, Inof y penales donde se encontraban localizados los demás (16) acusados del caso dron, un gran número, dieron positivo al covid19. 
Esto afectó el traslado de los acusados del caso ' Dron' , hacia los tribunales, razón por la cual hubo muchos diferimientos. Incluso hasta el  propio presidente del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), Maikel Moreno contrajo la enfermedad  el 5 de septiembre del 2020.
https://www.google.com/amp/s/www.telesurtv.net/amp/news/venezuela-presidente-tsj-confirma-contagio-covid-20200905-0021.html

De acuerdo a la cronología de Requesens publicada por Acceso a la justicia (2022), las audiencias y diferimientos realizadas en el caso dron para los años 2020, 2021 y 2022, fueron las siguientes : 

Audiencias del año 2020
8,14,22,29/ 01/20;  5,19,26/02/20;  2,6,11/03/20;  28/08/20; 2/09/20; 18/09/20;  2,14,18,20/10/20;  2,12,18,24 /11/20;  1,8,15,21,28 /12/20
Diferimientos 12/02/20; 16/03/20; 11 y 20 /08/20 ; 11,18,24/ 09/20 

Audiencias del año 2021
8 y 19/01/21; 9,18,13,15/02/21; 2,9,16,23/03/21; 15, 20,27/04/21;  11y 18 /05/21;  8, 10,17/06/21; 15,20, 29/07/21; 
5,7,12,16,18,23, 25, 26 ,31/08/21; 3,8,14,16,21,30/09/21; 7,14,18,28 /10/21; 
 3,19,17,24,29/11/21; 1,8,15,21/11/21
Diferimientos 
28/10/21 octubre; 24 y 29 /11/21 noviembre; 21/12/21 diciembre 

Audiencias del año 2022
11, 13,18 /01/22 ;  4, 16,17,18, 25,28, 29,31 /03/22;  4 ,5,7,11,18,25 /04/22;
2 , 3, 12,19,24,15,31 /05/22;  6 ,9,21, 28,30 /06/22;  4,7,12,15,19,21,25,28,29 /09/22;. 1,2,3,4/ 08/22
Diferimientos 
 9 /5/22
Fuente: https://accesoalajusticia.org/cronologia-del-caso-de-juan-requesens/

Con respecto al diferimiento por falta de traslado de los acusados por enfermedad, se hizo presente, en las siguientes fechas: 11 y 20 de agosto; 11 y 24 de septiembre del 2020 ;  y el 28 de octubre; 24 y 29 noviembre y 21de diciembre del 2021 y 11,13,18 de enero del 2022.
De las fechas anteriores se puede observar que el mayor número de diferimientos ocurrieron en los meses de agosto y septiembre del 2020 y luego en los meses de octubre del 2021 hasta enero del 2022 , son coincidentes con los brotes de  Covid ocurridos en los centros de reclusión, donde ya  se habian reportado casos positivos de Covid19 en prisioneros políticos. Por otra parte, se observó además, que a pesar del gran número de casos positivos en la sede de los tribunales y acusados con síntomas de covid, hubo audiencias (28 de agosto de 2020 y 2 de septiembre de 2020) que se celebraron dentro del lapso que, habia sido suspendida las actividades judiciales por parte del régimen venezolano. 

El hecho de celebrar audiencias dentro del lapso que, se habia suspendido  las actividades judiciales, conjuntamente con el aumento del número de veces por mes de las audiencias(desde el mes agosto del 2021 hasta el 4 de agosto del 2022),  convocadas por la juez, indican que hubo una ORDEN DE ACELERAR EL JUICIO, sin importar el gran número de casos positivos reportados en la sede de los tribunales y, centros de  reclusión de los acusados , incluso en las audiencias que se celebraron, la juez fue informada que muchos de los acusados presentaban los síntomas de covid19.
Lo anterior, pone en evidencia que el régimen de Maduro, vulneró el derecho a la vida y a la salud de Exposito, 16 acusados más, abogados, fiscales y funcionarios en general, al exponerlos al contagio de manera colectiva. 
En este mismo contexto, es importante destacar además que, las condiciones de hacinamiento, deficiente instalaciones sanitarias, limitado servicios de salud y ausencia de medidas de bioseguridad por parte del  gobierno , permitieron , también el ingreso y propagación del virus dentro de los centros de reclusión ; violando así el derecho a la vida y a la salud. 
Esta situación además de incumplir con las obligaciones internacionales que tiene Venezuela en materia de derechos humanos, viola numerosas disposiciones de las normas cuando infringen los siguientes artículos : 
Artículo 2,3,7, 25-1; 30 (Declaración Universal de Derechos Humanos); Artículo 2- 1; 5-1,2; 6-1; 26  (Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos); Artículo 2-2; 3; 5-1,2; 11-1; 12 -1, 2 b) c) y d)  Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Artículo  3; 5-1; 7- 1; 24; 25;26; (Conjunto de Principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión). Artículo 1; 4-1; 5-1; 24;  Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica). 
Reglas 1, 2, 24,25,26, 27,28, 30 -a) y d); 31, 32- a) y b) «Reglas Mandela«, adoptadas por la Asamblea General de la ONU en 2015
 https://undocs.org/es/A/RES/70/175

Síntesis desde diversas fuentes, donde se aprecia claramente,  una cadena de mando desde el Ejecutivo que usurpo las funciones del juez para imputar, acusar y condenar anticipadamente a Expósito al margen de la ley.

Extracto:  Desde las declaraciones de Jorge Rodríguez, IMPUTA DELITOS Y ACUSA a Expósito: 
....." Porque entre los eventos criminales perpetrados por esta señora, era proporcionarle una cédula falsa ".........
...." Ángela Lisbeth Espósito Carrillo, .. fue detenida por encubrir y esconder a Henryberth Rivas, alias “Morfeo“....
Fuente:  https://youtu.be/cACaj5uX3Sc
....."Sr Romero, en la residencia de esta señora cuida perros, se encontraba escondido Rivas"......(vocero del régimen imputa y acusa a Expósito antes ser presentada en un tribunal )
Fuente:  https://youtu.be/fuH66aHBT1c
Fuente:  https://youtu.be/gKkqJ1QeviA
Extracto: Desde las declaraciones de Nicolás Maduro ACUSA Y CONDENA a Expósito.
...." Escuchemos a Expósito, quien cumplía  la mision de cuidar y de extraer al terrorista del territorio de Venezuela"....
...."Y la persona que servía, como jefe de la guarida y de la logística directamente, y que ha reconocido su participación en este delito, es una señora llamada Ángela Expósito".....
....."Ella era la persona que encargaron estos grupos terroristas" ...." y todo el que apoye estos grupos terroristas termina de esta manera"  ......" porque a la final serán juzgados por los delitos que han cometido graves y serán castigados con todo el peso de la ley"..... (Acusa y condena a Expósito  antes de que ésta  sea presentada en un tribunal).
Fuente:  https://youtu.be/ckQKx5mxon4
Fuente:  https://youtu.be/z5tpnDmKbj8
Extracto:  ...“Hay una injerencia del poder Ejecutivo en la justicia. Esa es una prueba de que dictan desde el Ejecutivo lo que se va a decir en los tribunales”....( Usurpación del poder judicial por el Ejecutivo ).
Fuente: https://alianza.shorthandstories.com/especial-dd--hh---presos-pol-ticos-en-venezuela-quedan-en-un-purgatorio-judicial/index.html
Extracto: Las declaraciones del ex director del Sebin Cristofer Figuera, en el 2020 a la Misión internacional independiente de determinación de los hechos sobre Venezuela , donde señaló : ..."el Presidente Maduro decidió quiénes serían torturados, quiénes permanecerían detenidos y quiénes serían liberados"... (Página  87).( cadena de mando que decide usurpando el poder judicial desde el Ejecutivo )
Fuente:  https://www.ohchr.org/sites/default/files/Documents/HRBodies/HRCouncil/FFMV/A_HRC_45_CRP.11_SP.pdf
Extracto:  De la entrevista realizada al al ex director del Sebin Cristopher Figuera: 
..... En una reunión donde estaba Maduro y Cilia Flores, hizo saber de todas las irregularidades del caso dron: no se llevó a cabo el debido proceso había detenciones arbitrarias y que era necesario poner en libertad a los que  no tuvieran nada ver y Cilia le respondió : " mala suerte, dejen eso así y que siga el curso como va”..... ( decidió sacrificar inocentes para luego condenarlos).
Fuente:  https://talcualdigital.com/cristopher-figuera-cilia-flores-sabia-de-inocentes-en-caso-de-intento-de-magnicidio/
Extracto: Tarek William Saab, anunció en una entrevista,  un mes antes de finalizar el juicio, la CONDENATORIA en el caso de los drones.( adelantó la condena para todos).
Fuente:  https://www.vtv.gob.ve/mp-presentara-audiencia-condenatoria-magnicidio-frustrado/
También se demostró desde el análisis de las fuentes obtenidas, como el Ejecutivo dicta,  lo que se va a hacer en los tribunales. Por ejemplo, las fases del  debido proceso ( fase de presentación y preliminar) de Exposito, abarcaron múltiples diferimientos, desde el año 2018 hasta mediados del 2020 , debido a que la orden fue NO TRASLADAR A LOS ACUSADOS PARA EL TRIBUNAL y, luego en la fase de juicio, se incrementaron partir de agosto del año 2021 hasta el 4 de agosto del 2022, porque la orden desde el Ejecutivo, fue ACELERAR EL JUICIO 
 

Siembra de evidencias

Según García,Y  citada en Pedicini y Wolfermann, (2020) la siembra de evidencias para incriminar a la disidencia política, es otra constante en el patrón contra los presos políticos. 
Por su parte, Acosta, A citada en Pedicini y Wolfermann, (2020) menciona que las actuaciones arbitrarias de los cuerpos de seguridad del Estado se evidencian al momento de la detención: todas fueron realizadas sin una orden. “Se les acusa de delitos muy graves que deberían tener un sustento importante y ninguno lo tiene. Dicen que al momento de la detención supuestamente tenían armas o explosivos y siempre se basan en un informe de inteligencia que no cumple con los requisitos mínimos contemplados en el Código Procesal Penal; no viene precedido de una investigación fiscal. Es una actuación de un cuerpo de policías que cumple una orden del gobierno de Nicolás Maduro”
En el caso de  Expósito, la "siembra de evidencias" no ocurrió durante la detención  arbitraria, sino durante la llamada fase de investigación y se lograron determinar mediante una revisión detallada y análisis  de información obtenida de testimonios, de respuestas obtenidas de los testigos por parte de la defensa y pruebas documentales (actas policiales e informes) , éstas últimas logradas 
en el momento que el tribunal durante  las audiencias finales del  juicio, exhibió dichas pruebas para que, pudieran ser leídas parcialmente, totalmente o prescindir de ellas, por las partes.
Se pudo reconocer y hasta demostrar ante el tribunal, algunas pruebas falsas  encontradas  en los medios probatorios, ofrecidos por el Ministerio Público y, cuya finalidad fue fabricar la culpabilidad y poder sustentar los delitos de la acusación. 
A continuación se extrajo del link https://presapoliticave.blogspot.com/2022/09/medios-probatorios-del-mp-en-el-juicio.html?m=1    las distintas pruebas falsas, detectadas en el caso de Expósito: 

Prueba falsa 1. (Se configura agregando nombres de personas no conocidas al análisis de contenido del teléfono de Exposito.
Ejemplo el nombre de Ramón Velasco.
En este caso se vincula (siembra) el nombre de Velasco en un informe de contra inteligencia  y que luego es transferida la información para que  los funcionarios  Rodney González  y Yosmar Hernández la incorporen en actas que luego las declaran en el juicio. 

Esta prueba se encuentra ampliamente detallada en los segmentos relacionados con: Acta de contrainteligencia, prueba documental 1 y 2 y sus respectivas declaraciones.

Prueba falsa 2. (Se configura presentando un Testigo falso en los medios probatorios ofrecidos por el MP).
Ejemplo el testigo Maikel Navas.
Esta prueba falsa se diseña desde un "Testimonio  acusador" que se incorpora ( siembra) en un acta que luego es declarada por el testigo falso.

Esta prueba falsa se encuentra explicada en el segmento titulado: Declaración y acta policial de Maikel Navas.

Prueba falsa 3 (Se conforma alterando los resultados obtenidos del contenido de los teléfonos analizados).
Este caso presenta varias formas: 
3.1-Cambiar  los datos en el 
análisis de contenido del teléfono de una persona con el fin de vincular a otra.
Ejemplo La primera conclusión realizada por el funcionario Yosmar Hernández en el teléfono Motorola de Henrybeth Vivas.
En este caso se plasma ( siembra) datos alterados al invertir la frecuencia de un número  que aparece una sola vez  en la data de llamadas de otra persona y concluirlo como uno de los que aparece con mayor frecuencia.
3.2- Agregar nombres y números telefónicos de personas que no existen en el análisis y conclusiones de otra persona.
Ejemplo Diagrama de llamadas realizado por Yosmar Hernández. 
En este caso se "siembran" nombres y números que no existen en el directorio de contactos de Exposito. En el caso de nombres agregados se oculta el contenido de datos del teléfono de la otra persona que agregan para que la defensa no pueda demostrar que no existe conexión con el teléfono de Ángela.
3.3- Analizar o concluir con afirmaciones falsas sin haber demostrado lo que se dice. 
Ejemplo Análisis y conclusiones realizadas por Yosmar Hernández en el teléfono de Expósito. 
En este caso el funcionario plasmó  ( sembró )  la afirmación falsa de que Exposito ENTREGÓ su cuenta para transferir gastos relacionados con un cambio de apariencia  (aplicando un desriz en un cabello y arreglo de cejas a Rivas)  y plastificacion de documentos.Todo esto lo concluye sin  que exista pruebas de algún pago ( depósitos,transferencias, facturas...) a salones de belleza o plastificado de documentos. 
 
Prueba falsa 4  (Se estructura agregando  información falsa de una persona en el teléfono de otro con el fin de vincularlas).
Ejemplo La segunda conclusión realizada por el funcionario Yosmar Hernández en el teléfono Motorola de Henrybeth Vivas.
En este caso se plasma (siembra) una información falsa de Expósito en el análisis de contenido del teléfono de Rivas que realiza un funcionario que luego es llamado para declarar dicho informe. 

Medios probatorios ofrecidos por los fiscales del Ministerio Público 

Desde el link del análisis de los medios probatorios ofrecidos por el M.P se extrae las siguientes conclusiones : 

 https://presapoliticave.blogspot.com/2022/09/medios-probatorios-del-mp-en-el-juicio.html

Las declaraciones de los funcionarios que participaron en la actuación policial del 22 de septiembre del 2018, sustentaron su testimonio en un acta  policial que describe un procedimiento narrado  y redactado por otra persona.

Se encontraron  contradicciones e inconsistencias en la declaración del propio testigo y/o entre los testigos de un mismo procedimiento; y entre el acta y lo declarado por el funcionario. Lo anterior se expresó no sólo en la declaración sino en las respuestas obtenidas cuando se le hizo preguntas al testigo. 
Dichas contradicciones e inconsistencias se manifestaron por ejemplo cuando el testigo utiliza distintas narrativas para narrar un mismo hecho; niega los hechos narrados de su propio testimonio; realiza afirmaciones sin estar presente en el  procedimiento; da múltiples respuestas para explicar un momento; o  afirma un hecho que no es sustentado por los demás.

Los funcionarios en calidad de expertos  ofrecidos por el Ministerio Público no fueron acreditados o juramentados por ninguna autoridad ni poseen reconocida experiencia  para ser técnico o experto en el área ( médica, científica o informática forense).

Las actas o informes policiales poseen firmas  de  funcionarios que subcriben el acta sin haber participado en el procedimiento ( no reconocen su firma, llegan después del procedimiento....)
También  se ofreció un acta sin firmas ni sellos y que nadie declaró.

En algunos casos son firmadas por muchos funcionarios que no las han redactado ya que ha sido un sola persona que la redacta o transcriben los datos  de otra acta que tampoco redactaron. 

Las actas carecen en sus anexos de la orden de allanamiento y detención contra Exposito , lo que ratifica que fue un procedimiento ilegal. No existe la orden de solicitud del vehículo. No existe la planilla de registro de evidencias físicas de la cadena de custodia ni la experticia del peritaje realizado posteriormente al análisis de la evidencia de ninguno de los objetos incautados.Tampoco existe la experticia de análisis biológico forense que se le haya realizado a objetos que pudieran pertenecer a la persona que  buscaban los funcionarios en el lugar del suceso. 
Dentro de los objetos incautados no se encontraron mapas, croquis u otro gráfico que indique rutas por vías alternas (trochas ) hacia Colombia.

Tampoco  existe el peritaje de voz para  identificar las voces escuchadas en conversaciones obtenidas en los dispositivos. 
No existe transcripción ni análisis dr contenido de posibles conversaciones extraídas de audios o llamadas telefónicas. 
No existe la experticia para determinar la autenticidad o falsedad del documento.

No existe orden de un tribunal para acceder a los teléfonos 

El diagrama de llamadas presentó irregularidad ya que posee números telefónicos sin identificar ; seudónimos asociados a números ; y nombres de personas o número (americano) que no existen en el directorio de  contactos de Exposito. El funcionario que lo elaboró declaró que no conoció el contenido de las conversaciones telefónicas y no supo a quiénes pertenecían los números por lo que se desconocio que criterio utilizó para realizar el cruce de llamadas. Reconoció que no hizo el acta y al preguntarle si lo.analizado  guardó  relación con lo investigado, su respuesta fue dejar ésta decisión a otro (MP) para que concluyera , porque él no tuvo el conocimiento para hacerlo. 

La obtención  de evidencia y  extracción en el  vaciado de datos se realiza de manera manual sin que exista procedimiento,metodología y  
técnicas propias de la informática forense o investigacion de campo. De igual manera, la interpretación de información se realiza sin que exista conocimiento en el análisis de contenido o de datos cualitativos o cuantitativos, entre otros.

No existe información suministrada por entidades bancarias que indique movimientos o estado de cuenta (depósitos, retiros, transferencias, entre otros.) de la cuenta de Exposito.

No existe información de pago ( depósitos,transferencias, facturas...) a salones de belleza o negocio de  plastificado de documentos.(Sólo existe una factura por la compra de una comida y es a partir de esto que el Ministro Público pretende sustentar el delito de financiamiento al terrorismo, como si la compra de comida fuese un acto  terrorista).

Tampoco existe facturas de pago o compra de boletos viajeros  (aéreos, terrestres o marítimos) que se hayan realizado desde la cuenta de Exposito. 

Desde el análisis de contenido de conversaciones de texto por WhatsApp no concluye si éstas  guardan o no relación con los hechos investigados.(excepto una conversación relacionada con una cédula por la aplicación telegram donde el funcionario concluye que " fue infructuosa la información de los elementos que guarden relación con la investigación. ..").

En el informe  presentado de la supuesta experticia de los celulares, se conoció que uno de los celulares (SKY) no se le hizo vaciado y extracción de contenido; otro (BLUE) no se le encontraron elementos de convicción y el último (ZTE) a pesar de alterar los resultados, el funcionario  no concluye si lo encontrado guarda relación con los hechos investigados. 

Desde la información obtenida de testimonios,  actas policiales e informes y de respuestas obtenidas de los testigos por parte de la defensa, se pudo reconocer y hasta demostrar en algunos casos, las pruebas falsas  encontradas  en los medios probatorios, tales como: testigos falsos y alteración de la prueba  al cambiar  los datos; agregar nombres y números telefónicos de personas que no existen; afirmaciones falsas sin haber demostrado lo que se dice y luego plasmar (sembrar) esta prueba modificada, en el análisis y conclusiones de los resultados, que realiza un funcionario, para luego declararla ante el juez. Finalmente este procedimiento descrito anteriormente, busca fabricar la culpabilidad para sustentar los delitos de la acusación del Ministerio Público.

A pesar de todas éstas irregulares descritas en estas conclusiones , el Ministerio Público no pudo demostrar los delitos de la acusación.  Lo que si quedó demostrado ante el tribunal es que las pruebas ofrecidas por los fiscales provienen de un procedimiento ilegal ; no hubo protección de éstas mediante la cadena de custodia ( incluso fueron obtenidas antes de la investigación  por un tercero ajeno al proceso para ser trasmitidas por tv el 24  de septiembre y 5 de noviembre del 2018); no se garantizó la autenticidad mediante un peritaje;  hubo alteración de las pruebas; testigos falsos; y además  los celulares ofrecidos como elementos de convicción fueron sustituidos por copias en Cds y ésto a su vez no permitió cotejar la información entre el  dispositivo que envió los mensajes y el que los recibió y finalmente contradicciones,  incoherencias e inconsistencias en los medios probatorios ( testimonios y actas e informes policiales).


Falta de relación entre los delitos, pruebas y conclusiones realizadas por parte del Ministerio Público durante el juicio. 

De acuerdo a lo investigado por diversas fuentes electrónicas ( redes sociales y medios de comunicación social digital, entre otros), declaraciones de familiares y de abogados de Exposito e información obtenida de las audiencias del juicio,  se pudo obtener lo siguiente :

Delito de encubrimiento 
Al analizar el delito de encubrimiento contenido en el artículo 254 del Código Penal Venezolano, con las supuestas pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, se obtuvo lo siguiente : 
Los supuestos de hechos contenido en el artículo 254 del Código Penal Venezolano,  no fueron demostrados  desde las declaraciones de los funcionarios y actas e informes policiales, ya que la actuación policial fue descrita como un procedimiento que [según ellos] , Expósito les permitió el acceso a la vivienda y sin estar en persecución de alguien,  ingresaron para revisarla y allí no encontraron ninguna persona oculta, escondida o condenada  por algún delito, sólo estaba Exposito. 
Tampoco se encontró ningún objeto que  perteneciera a la persona que buscaban; o la adquisición o aprovechamiento mediante el recibo o el ocultamiento de dinero, objetos o bienes de los efectos del delito; o evidencias de la destrucción o alteración de huellas o indicios provenientes de algún delito. 

Delitos de la acusación 
 https://presapoliticave.blogspot.com/2022/10/delitos-de-la-acusacion-del-juicio-de.html

Medios probatorios ofrecidos por el M.P
 https://presapoliticave.blogspot.com/2022/09/medios-probatorios-del-mp-en-el-juicio.html

Conclusiones del M.P
 https://presapoliticave.blogspot.com/2022/11/conclusiones-del-ministerio-publico-en.html

En las conclusiones, los argumentos presentados por los fiscales para sustentar el delito de encubrimiento no demostraron ninguno de los supuestos de hechos contenidos en el artículo 254, por cuanto :
1-  Quedó evidenciado, la mala fe del fiscal, al utilizar un informe de contrainteligencia (sin sellos ni firmas, no declarada  y considerada inválida por la defensa)  y hacerlo ver como si lo hubiese realizado el testigo Rodney González,  que ni siquiera el dia de su declaración, lo exhibió como documento anexo de su acta policial. González declaró que no participó en el procedimiento  y lo que hizo fue copiar datos de ese informe (que no hizo ni firmó ) a otra acta con el fin de informar a los superiores. Desde su contenido el informe de contrainteligencia lo que representó fue una prueba falsa que vinculó nombres de personas que no existen en el directorio de contactos de Expósito con el fin de fabricar la culpabilidad y sustentar el delito de la acusación. 
2-  El fiscal contradijo su propio argumento,  al mencionar la detención de Rivas, desde dos lugares diferentes (dentro de la casa y zona adyacente a la casa) que no demostró, ya que  al momento de ingresar los funcionarios a la vivienda a revisarla, sólo estaba Expósito. No se encontró nadie DENTRO DE LA CASA oculto, escondido, resguardado u hospedado y tampoco  objeto que le  perteneciera a Rivas. Los funcionarios tampoco podrian afirmar que la detención fue en una ZONA BOSCOSA  ADYACENTE A LA CASA porque desde sus testimonios y actas policiales, ninguno dijo que hizo o que vio la detención de Rivas, en una zona boscosa adyacente a la casa. 
3-  El fiscal obtuvo fragmentos de conversaciones directamente del vaciado y, no del análisis y conclusiones  que realizó Hernández, por lo que sin ser experto en el análisis de contenido y en la informática forense,  hizo otra investigación que fue conocida en la  fase de las conclusiones y no en la etapa de la investigación. Desde su intervención se extrajo lo siguiente : 
Argumento 1. Menciona  una conversación entre dos "seudónimos" donde a Expósito no la mencionan ni participa en dicho diálogo.
Argumento 2. Extrae frases que no se conoce su significado contextual  porque el fiscal, omitió el contenido general de la conversación. Incluso en una de las frases supone.(no hay certeza ) que lo dicho por Ángela,  guardó relación con "algo" que no supo definir.....;.
Argumento 3. Interpreta los verbos hospedar y resguardar como sinónimos, cuando argumentó  que Expósito hospedó  a Rivas y luego señaló como postdelito el resguardo (Expósito resguardo a alguien o algo). [ no es lo mismo  la acción de hospedar que de resguardar].
Argumento 4.  Señaló una conversación donde se observó, las fotos de la aplicación de un desriz y arreglo de cejas  a Rivas para alterar aspecto físico y;  en otra conversación,  se habló del trámite de una cédula falsa  ( sin demostrar la experticia para determinar autenticidad o falsedad de documentos ). En ambos casos omitió los resultados obtenidos por Hernández  (en la primera no hubo conclusión y en la segunda se determinó que no hubo relación con los hechos investigados )
Argumento 5. De las declaraciones y acta policial realizada el 22/0918 y del informe realizado por el  funcionario Yosmar Hernández al concluir, no se hizo referencia de la existencia de algún postdelito donde se ....." ayude , resguarde o se hable de extraer"....tal como lo mencionó el fiscal. 
Cuando el fiscal hizo lectura: ....." Ángela Exposito se le debe aplicar el artículo 254 del Código Penal Venezolano porque ENCUBRIO a Vivas "..., NO dijo cuál  de los supuestos de hechos aplicó para el caso ,porque obviamente NUNCA demostró el delito de la acusación.

Desde los medios probatorios  ofrecidos por el Ministerio Público, el contenido argumentado de los funcionarios en calidad de testigos o expertos y de  lo redactado en las actas e informes policiales, se evidenció que ninguno mencionó o demostró algún fondo ( cheques bancarios, órdenes de pago,letras de cambio, entre otros) que se hayan emitidos para financiar, cualquier acto terrorista tipificado en el artículo 4 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. Tampoco se demostró en la investigación,  cuál fue el acto terrorista (tipificado en el artículo 4) que se financió, por lo que al no haber dicha información, se imposibilitó el análisis y discusión de dicho artículo.
Desde los argumentos presentados por los fiscales en las conclusiones, Ninguno  estuvo  relacionado con el Financiamiento al Terrorismo, contenido en el artículo 53 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.
Tampoco se mencionó o demostró los supuestos de hechos tipificados, en el artículo 4 numeral 1de la Ley antes mencionada y cuyo contenido hace referencia de los actos terroristas.
Cuando el fiscal hizo lectura de la frase :...." Ángela OBTUVO dinero de otros para financiar UN ACTO".... ,NO dijo que ACTO terrorista contenido en el artículo 4 numeral 1 de la ley Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, aplicó para el caso. En otras palabras, si no existió el ACTO terrorista (porque el fiscal no lo dijo, no lo identificó,no lo conoció), entonces Exposito, no financió ningún ACTO terrorista. También se desprende de la frase anterior otro detalle que dijo el fiscal : Si Ángela OBTUVO dinero de otros para financiar un acto, entonces no es financista , porque el artículo 53 de la Ley antes mencionada,  no define al financista como aquel que recibe dinero, sino aquel QUIEN DA o ENTREGA dinero a otros. 

Para imputar o acusar con el delito de asociación contenido en el artículo 37 y vinculado al artículo 4 numeral 9 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, el Ministerio Público de acuerdo a la Doctrina del Ministerio Público de fecha 15/3/2011, el Ministerio Público debió  demostrar y acreditar en el expediente , la existencia de una agrupación de sujetos permanentes,asociados por cierto tiempo, para cometer los delitos contenidos en la ley antes señalada; por lo tanto el fiscal NO demostró la vinculación de Ángela Exposito a algún grupo de delincuencia organizada asociado por cierto tiempo para cometer los delitos contenidos en la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo  y , aún así el Ministerio Público imputó y luego acusó a Expósito, sin que pudiera demostrar el delito de la asociación para delinquir.
Desde los argumentos presentados por los fiscales en las conclusiones,Ninguno  estuvo  relacionado con el delito de Asociación para Delinquir, ni tampoco se mencionó o demostró los supuestos de hechos tipificados, en el artículo 4 numeral 9 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. 
Cuando el fiscal hizo lectura de la frase :...." Con respecto al delito de asociación, ese lo tienen todos"..... para justificar el delito de la Asociación, NO individualizo la actuacion de cada acusado en la participación del supuesto hecho punible y no pudo hacerlo porque NO pudo demostrar previamente, los requisitos para que se configurara el delito de la asociación. 
Es importante destacar que si el fiscal no  individualiza  la participación de los acusados, en la comisión del delito de asociación,  quebrantaria los principios de la tutela judicial efectiva y del debido proceso del imputado o acusado.

De lo anterior se puede señalar en términos generales, que los argumentos de los fiscales se basaron en un informe de contrainteligencia sin firmas ni sellos y que nadie lo declaró;  imprecision al señalar dos lugares para una detención lo que resulta contradictorio;  afirmaciones que nunca fueron mencionadas ni por los testigos ni actas o informes policiales y en otros casos extrajeron contenido del análisis del celular pero ocultaron las conclusiones que arrojó dicha experticia.  Luego de no haber demostrado ninguno de los delitos, el fiscal ratificó  la aplicación de los mismos.
Finalmente la juez tomó la palabra, leyó la dispositiva pero no la motivó, ratificó  la condena por 24 años a Exposito por los delitos de financiamiento al terrorismo y asociación para delinquir, sin que éstos hayan sido demostrados por el Ministerio Público. 
Es importante destacar que  la condena fue realizada el 4 de agosto del 2022, y  luego de haber pasado varios meses, aún no se ha publicado la sentencia.


Conclusiones 

1- En el caso de Ángela Exposito, existe  un patrón judicial idéntico que se repite en todos los presos políticos ( desaparición forzada, detención arbitraria, siembra de evidencias, confesión bajo coacción, declaraciones acusatorias de voceros del oficialismo, tortura psicológica y/o física, imputación de penas severas y privación preventiva de libertad) y que, forma parte de un ataque reiterado y sistemático violatorio de derechos humanos en la persecución, detención, asesinato, tortura, encarcelamiento, entre otros, dirigido contra toda forma de disidencia política que se oponga al gobierno venezolano. 

2- Se identificó una cadena de mando que, desde el Ejecutivo (Nicolás Maduro y otras autoridades de alto nivel) se aplicó, un patrón de violaciones de los derechos humanos contenidos en diversas normas del derecho internacional, (…) incluidas detención arbitraria, persecución fundada en motivos políticos, desaparición  forzada, encarcelacion y torturas y otros tratos crueles, inhumanos y degradantes ; para ser cometidos (ejecutado) directamente por el Servicio de Inteligencia Sebin (por  órdenes directamente de Maduro) contra Ángela  Exposito. La existencia de la violación sistemática de derechos humanos, aplicada mediante una cadena de mando que, ordena a los órganos represores, ejecutarla, contra todo  aquel que se oponga al régimen, fue señalado en el informe de la Misión internacional independiente de determinación de los hechos sobre Venezuela del  2020. Dicha cadena de mando dirigida desde el Ejecutivo, fue ratificada  además,  por las declaraciones emitidas por el ex director del Sebin Cristofer Figuera, a la misión donde señaló : ..."el Presidente Maduro decidió quiénes serían torturados, quiénes permanecerían detenidos y quiénes serían liberados"..

3- Desde diversas fuentes de información
mencionadas en éste escrito, se puede concluir que existe una usurpación de funciones del sistema de justicia por parte del Ejecutivo, donde la cadena de mando que se inicia con Maduro, ordena la negación del acceso de justicia para dejar sin derechos y garantías procesales, a los presos políticos, mientras los acusa  y condena públicamente, antes de ser presentados en un tribunal. 
Este hecho quedó  demostrado desde el análisis de los diferimientos ocurridos
desde el año 2018 hasta mediados del 2020, porque la orden en la cadena de mando, fue NO TRASLADAR A LOS ACUSADOS PARA EL TRIBUNAL. Esto fue confirmado por ex director del Sebin Cristopher Figuera, quién señaló que, por órdenes superiores y por el propio fiscal William Saab, él no debía ejecutar la orden de traslado de los acusados hacia los tribunales. Incluso recibió una reprimenda por parte de Maduro, por haber ejecutado la orden de traslado.
Esto es el mejor ejemplo de violación a los derechos humanos y garantías procesales ( derecho a la defensa, al debido proceso, a la tutela judicial efectiva, derecho a la presunción de inocencia y  libertad personal, entre otros) que directamente, ejecutó Nicolás Maduro para dejar a Expósito  y demás acusados en la indefension.

No sólo  deja sin derecho al acceso de justicia mientras acusa y condena sin ser juez , sino que  ordena a los tribunales terminar con el juicio. Esto quedó demostrado a partir de agosto del año 2021 hasta el dia de la condena (4/08/22) donde la juez empezó a convocar las audiencias con más frecuencias, porque ahora la orden desde el Ejecutivo, era  ACELERAR EL JUICIO, para "legalizar " la CONDENA anticipada que dictó el Ejecutivo y CON PENAS SEVERAS para todos los acusados.
Asi fue evidenciado en una declaración de Maduro referida a la detención de Expósito en el 2018, donde señaló : 
 ......." porque a la final serán juzgados por los delitos que han cometido graves y serán castigados con todo el peso de la ley".....
Sin importar los resultados obtenidos de la investigación del caso dron, obtenidos por Figuera, aunque hizo saber  en una reunión donde estaba Maduro, Cilia Flores, el ministro de la Defensa, Padrino López, y el director de la Dgcim , Iván Hernández Dala, que era necesario poner en libertad a los que no tuvieran nada ver , se ORDENÓ la condenatoria para la gente inocente,  cuando Cilia le respondió : " mala suerte, dejen eso así y que siga el curso como va”.....   Dicha condenatoria para todos los del caso dron, fue conocida un mes antes, de que la juez lo dictará en el juicio,  cuando el fiscal del régimen Tarek William Saab, la  anunció en una entrevista por televisión.
Lo anterior ratifica como un hecho público, notorio y comunicacional que, estamos ante un régimen que tiene secuestrado el poder judicial, que se impone violentando  impunemente los derechos humanos, haciendo inexistente el derecho a la justicia, donde decide y condena anticipadamente (sin ser juez) a Expósito y 16 acusados más, al margen de la ley y, luego ordena su decisión para ser ejecutada por un tribunal que "legaliza"  la condena sin que los fiscales hayan podido demostrar los delitos.

4-El caso de Ángela Exposito, representa un ejemplo donde se conjuga de manera reiterada y sistemática la violación de derechos mediante actos como la persecución, detención arbitraria, desaparición forzosa, encarcelamiento, tortura y otros actos inhumanos, y que son ejecutados por el Estado, contra todo  aquél que se oponga al régimen. 
Dichos actos que vulneran los derechos humanos en contravención al derecho internacional , fueron identificados y se encuadran en los tipos penales contenidos en el Estatuto de Roma, artículo 7 [ literales 
e) Encarcelación ; f) Tortura; h) Persecución ; i) Desaparición forzada;  y k) Otros actos inhumanos ] donde a su vez, cada delito conllevó a las violaciones de otros derechos reconocidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos; Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales ; Garantías Procesales .Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica); Conjunto de Principios para la Protección de Todas las Personas Sometidas a Cualquier Forma de Detención o Prisión ; Principios y Directrices Básicos sobre los Recursos y Procedimientos relacionados con el Derecho de Toda Persona Privada de Libertad a Recurrir ante un Tribunal ; Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; Convención Interamericana para prevenir y sancionar la tortura;. Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas;Convención Interamericana para prevenir y sancionar la tortura ;Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer y  «Reglas Mandela«, adoptadas por la Asamblea General de la ONU en 2015.



 

Comentarios

Entradas populares de este blog

Quién es la española proteccionista de animales condenada en Venezuela

Carta abierta a toda la comunidad internacional

Los crímenes de lesa humanidad aplicados a la prisionera política española Ángela Exposito por el régimen venezolano (Parte1)