Los crímenes de lesa humanidad aplicados a la prisionera política española Ángela Exposito por el régimen venezolano (Parte1)

(PARTE 1)

Durante años, diversas organizacione que abogan por los Derechos Humanos, han documentado y denunciado la política represiva del gobierno de Nicolás Maduro, que busca eliminar a todo aquél que, esté en desacuerdo con los planes  del régimen venezolano. 

Como parte de esta represión, Justicia, Encuentro y Perdón (2020), señala que,
se ha instaurado un ataque reiterado y sistemático mediante actos violatorios que, atentan los derechos humanos como: la persecución, detención arbitraria, asesinato, secuestro, desaparición forzosa, encarcelamiento, tortura, entre otros y que son dirigidos contra líderes políticos opositores, empresarios, comunicadores sociales, abogados,ONG de derechos humanos y toda forma de disidencia política que se oponga al gobierno venezolano. 

Según Gómez, S y Sánchez,M. (2019), han sido múltiples las organizaciones  internacionales, como las Naciones Unidas en el ámbito los de Derechos Humanos, la Organización de Estados Americanos para evaluar la comisión de crímenes de lesa humanidad, Amnistía Internacional, Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que han advertido sobre la violación sistemática a los derechos humanos en Venezuela. 

Este año 2022, la Misión internacional independiente de determinación de los hechos de las Naciones Unidas, concluyó en un informe que, los servicios de inteligencia del Estado venezolano, han cometido distintas violaciones para “reprimir la disidencia mediante la comisión de crímenes de lesa humanidad” en un clima de completa impunidad . En este mismo contexto, se ha pronunció el Fiscal de la Corte Penal Internacional (CPI), Karim Khan, solicitándole a la Sala de Cuestiones Preliminares, la reanudación de la investigación sobre crímenes de lesa humanidad en Venezuela.Ocando, G (2022)

De acuerdo a Pedicini y Wolfermann, (2020) los procesos judiciales que abre el Gobierno venezolano a los presos políticos, siguen el mismo patrón idéntico: desaparición forzada, detención arbitraria, siembra de evidencias, confesión bajo coacción, declaraciones acusatorias de voceros del oficialismo, tortura psicológica y/o física, imputación de penas severas y privación preventiva de libertad indefinida o, como en nueve casos, con la muerte del detenido en custodia del Estado. 

Uno de los casos emblemáticos, donde se conjugan todos éstos actos inhumanos, cometidos al margen de la ley y en complicidad con los órganos de la administración de la justicia, es el caso dron que, desde las declaraciones de los 17 acusados, se denunció ese patrón reiterado y sistematizado de violación de  derechos fundamentales, y que de acuerdo con el Estatuto de Roma, constituyen delitos de lesa humanidad.

De los 17 acusados se extrae el caso de 
Ángela Exposito es una ciudadana con doble nacionalidad (venezolana española) de profesión polifacética, siendo una de sus actividades, ser presidenta de Fundanimalia, una ONG que se dio a conocer por proteger a las mascotas de perseguidos políticos, como la de expolicía del CICPC Óscar Pérez (asesinado por el régimen ) y las mascotas Thor y Arpa del coronel Oswaldo García Palomo (prisionero político).Posiblemente los servicios de inteligencia del gobierno, ya le estarían haciendo seguimiento, por su vinculación a las mascotas de la disidencia política.

Detención arbitraria
El calvario de ésta proteccionista de animales, comenzó en horas de la madrugada del 21 de septiembre del 2018, cuando aproximadamente unos 70  funcionarios del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional  (SEBIN), con pasamontañas y fuertemente armados, sin identificarse (sin testigos ni fiscales) ni mostrar orden de allanamiento o detención, ingresan a la casa y sin que exista flagrancia o indicios de que sea responsable de algún delito, detienen (sin leer los derechos) a Exposito. 

Estatuto de la Corte Penal Internacional
Artículo 7 
Crímenes de lesa humanidad 
1. e) Encarcelación u otra privación grave de la libertad física en violación de normas fundamentales de derecho internacional. 
Desde las normas internacionales, el procedimiento de detención, representó una "privación de libertad" impuesta arbitrariamente y violatorio del : Artículo 9 de (Declaración Universal de Derechos Humanos); Artículo 9 numeral 1y 2 ( Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos); Principio 2,3,4,10 y13 (Conjunto de Principios para la Protección de Todas las Personas Sometidas a Cualquier Forma de Detención o Prisión).

Desaparición forzada
Después de conocerse la desaparición ocurrida el 21/09/18, representantes de la sociedad civil , defensores de derechos humanos, abogados y familiares de Expósito, iniciaron denuncias por redes sociales. Elsy Exposito (hermana de Ángela), denunció su detención presuntamente  por funcionarios del SEBIN. Agregó además que, éstos no solo se llevaron a los perros y a su hermana, sino que también cargaron con objetos personales, un vehículo y destrozaron la propiedad.Hasta ahora se desconoce el paradero de Ángela y de las mascotasThor y Arpa. 
Ese mismo dia 22  a las 11pm , la ONG Foro Penal de Venezuela informó de la detención de Angela Expósito, directora de una fundación de animales y quien mantenía bajo su cuidado al perro de Oscar Pérez.Romero mostró en el video declaraciones de la prima de Expósito la cual denunciaba que desde el momento de la detención no han podido comunicarse con Expósito. 
Desde el 22 de septiembre, la prensa ya confirmaba la detención de Expósito por el SEBIN pero no se precisó el motivo; algunos medios reseñaron que fue por conspiración; otros por proteger las mascotas de perseguidos políticos y en otros casos por estar relacionado con el supuesto atentado de Maduro . Por su parte, el abogado Carlos Ramírez  denunció  que se la llevaron sin una orden de aprehensión y sin estar solicitada por algún tribunal, razón por la cual se desconocio las razones de su detención.(Prensa escrita La Región del 22 /09/18);(Prensa Punto del 22 /09/18) ; Rojas,S. (22 de Septiembre 2018); Venezuela  Awareness. (22 de Septiembre 2018); Romero ,A .(22 de Septiembre 2018).
Y mientras era denunciada la desaparición de Expósito, esta se encontraba con paradero desconocido  tras haber sido detenida. Nadie supo de ella, no se sabía a dónde se la habian llevado,ni los motivos de su detención. 
Dentro de las instalaciones del Helicoide Sebin, se hallaba Exposito, pero aislada e incomunicada del mundo, sin permitirle ejercer su derecho a conocer, el motivo de su detención y, a comunicarse con familiares o abogados. 
Estatuto de la Corte Penal Internacional
Artículo 7 
Crímenes de lesa humanidad 
1. i) Desaparición forzada de personas
aprehensión, detención o secuestro de personas por un Estado o una organización política, o con su autorización, apoyo o aquiescencia, seguido de la negativa a informar sobre la privación de libertad o a dar información sobre la suerte o el paradero de esas personas, con la intención de dejarlas fuera del amparo de la ley por un periodo prolongado.
La detención de Expósito, por los órganos represivos del Estado, seguido de la negativa de no informar su paradero y luego dejarla aislada e incomunicada con el fin de negarle el derecho a comunicarse con familiares, abogados o autoridades consulares, por el lapso comprendido entre la detención hasta la audiencia preliminar, constituye desde  las normas internacionales, un delito de Desaparición forzada, violando los siguientes artículos contenidos en las normas internacionales; 
Artículo 3, 5,6,7,8,11 (Declaración Universal de Derechos Humanos);
Artículo 1-1, 10-3, 17-1,2 d ), 18 y 24-2  (Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas).
Principios 2,3,4,7,9,10,11,13,17,18,19,36
(Conjunto de Principios para la Protección de Todas las Personas Sometidas a Cualquier Forma de Detención o Prisión).
Principios 1,7,9 y Directriz 8 (Principios y Directrices Básicos sobre los Recursos y Procedimientos relacionados con el Derecho de Toda Persona Privada de Libertad a Recurrir ante un Tribunal).
La desaparición forzada también infringe una  número de derechos económicos, sociales y culturales de las víctimas incluidos los familiares y las comunidades afectadas. Las desapariciones forzadas afectan a una serie de derechos garantizados por la Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales  como:
El derecho a la protección y asistencia a la familia;
El derecho a un nivel de vida adecuado;
El derecho a la salud;
El derecho a la educación.

Tortura física y/o psicológica y otros tratos crueles, inhumanos y degradantes 
(Confesión bajo coacción).
Las torturas y otros tratos crueles,  inhumanos y degradantes a la cual fue sometida Expósito, ocurrieron desde el 21/09/18 cuando los funcionarios allanaron  la propiedad. Una vez que éstos ingresaron, se encontraron una mujer indefensa y desarmada, la cual arrastraron hacia el fondo de la casa por los cabellos, hasta desprenderselos del cuero cabelludo. Allí recibió golpes en la cabeza y en el cuerpo ( a pesar de que han pasado años, aún persiste un abultamiento en la cabeza, producto de un golpe recibido con un objeto duro),  le apuntaron en la cabeza con una pistola, mientras la amenazaron de muerte; también fue inmovilizada por un funcionario para que otro  la asfixiara varias veces, con  una bolsa de plástico en la cabeza que presionaba en la garganta, con la finalidad de que diera información acerca del paradero de la persona que buscaban. Y mientras la torturaron, otro grupo de funcionarios sustrayeron de la cartera de Exposito los teléfonos y, saquearon toda la propiedad, llevándose electrodomésticos, comida, vehículo y hasta las mascotas.
Luego sin que haya existido la flagrancia y estar solicitada, la detienen sin leerle sus derechos y, se la llevaron a las instalaciones del Sebin helicoide.
Una vez ingresada al interior de la sede, Exposito es aislada e incomunicada en un cuarto blanco a bajas temperaturas , luz artificial mantenida las 24 horas y con cámara de vídeo y micrófonos en el interior, sin acceso al aire y luz natural. 
Dormía en una colchoneta sucia y llena de sangre en el piso. Le negaban el agua potable y hacia sus necesidades en una botella. Ese lugar era visitado sólo por funcionarios  que entraban para torturarla físicamente y psicológicamente  ( golpes en la cara y cuerpo, maltrato verbal y amenazas constantes, arrastre del cuerpo por los cabellos hasta desprenderselos del cuero cabelludo, asfixia con bolsa plástica de manera continua,  desprendimiento de uñas con tenazas, electricidad en el cuerpo ....) ; con el fin de obligarla bajo coacción y amenazas,  a grabar unos vídeos que, luego serían trasmitidos por los medios de comunicación social.
Del testimonio de Alfred López obtenido  desde los medios probatorios, se puede extraer la mejor prueba que demuestra que Exposito  antes se ser ingresada a la sede del SEBIN ya había sido  torturada con bolsa plástica colocada en la cabeza para asfixiarla durante el allanamiento y detención ilegal ocurrida en el procedimiento del 22/09/18. Cuando la defensa le pregunta al testigo:
Abogado defensor:  Tenia Exposito alguna patología?  
Alfred López: "tenía patología para respirar".
https://presapoliticave.blogspot.com/2022/09/medios-probatorios-del-mp-en-el-juicio.html?m=1
Es importante destacar que, éstas torturas aplicadas a Expósito,  se dieron a conocer el 2019 , ya que durante meses, no se le permitió la comunicación ni con familiares ni abogados. Cuando Exposito tuvo contacto con su abogado le comentó que estuvo en ese cuarto blanco  desde el mismo dia de su detención  hasta diciembre, cuando fue  trasladada a la celda de mujeres localizada en la misma estructura del SEBIN helicoide. Allí logró comentarle que mientras estuvo allí sufrió de estreñimiento, resequedad en los labios, mucha sed, ansiedad, angustia, miedo cuando se abría  la puerta, temor, problemas respiratorios  ( asma y tos) insomnio, pesadez en la cabeza, picazón en la piel, dolor en la columna, cansancio, fatiga, congelamiento en el cuerpo y desorientación temporal.También se conoció que le negaron  la asistencia médica para tratar los bronco espasmos producto de la tortura. 
Durante la audiencia de presentación, preliminar y juicio, Expósito las denunció en sus declaraciones ante el juez y fiscales y, éstos hicieron caso omiso.En el 2022 se hicieron públicas por declaraciones realizadas por su hermana en prensa (Mozo, R 2022) y por Marta Tineo que las expuso en el marco del 77 ° período de sesiones de la Asamblea General de la ONU, en un evento titulado “Retratos Humanos: Historias de Presos Políticos en Cuba, Nicaragua y Venezuela”. En dicho evento, Tineo agregó  además que:  "... en Venezuela se cometen violaciones sistemáticas de los derechos humanos. Esta es una realidad indiscutible y tanto ello es así, que la Fiscalía de la Corte Penal Internacional y la Misión Internacional Independiente de Determinación de hechos sobre Venezuela, coinciden en sus hallazgos: Existen fundamentos razonables para creer que en Venezuela se han cometido crímenes de lesa humanidad, incluyendo detenciones arbitrarias, tortura, violación y/u otras formas de violencia sexual y persecución".... Tineo, M (2022);Molina, T (2022).
Durante el aislamiento e incomunicación que le hicieron a Expósito, los funcionarios la obligaron a grabar dos videos cuyo contenido fue preparado previamente para luego ser memorizado. El primero era una confesión de Expósito que, fue grabada muchas veces por orden de otra persona que, iba dirigiendo que nombres y lugares agregar o que información se tenia que quitar en dicha declaración. El segundo video tenía como finalidad, vincular al gobierno y al servicio de inteligencia de Colombia, con en el supuesto atentado contra Maduro  y, en este caso habia que memorizar de un libreto, las respuestas a una preguntas que se le harían a Expósito durante la declaración. 
Estatuto de la Corte Penal Internacional
Artículo 7 
Crímenes de lesa humanidad 
1. f) Tortura
De acuerdo al Estatuto de Roma, la tortura se define en el artículo 2 del párrafo 1: e)  como: Por "tortura" se entenderá causar intencionalmente dolor o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, a una persona que el acusado tenga bajo su custodia o control; sin embargo, no se entenderá por tortura el dolor o los sufrimientos que se deriven únicamente de sanciones lícitas o que sean consecuencia normal o fortuita de ellas.
1. k) Otros actos inhumanos de carácter similar que causen intencionalmente grandes sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad física o la salud mental o física.
El procedimiento de detención (21/09/18) y obtención de confesiones bajo coacción grabadas en el Sebin helicoide, evidenciaron:
1- Tortura física (golpes, arrastre del cuerpo por los cabellos hasta desprenderselos del cuero cabelludo,  asfixia con bolsa plástica en la cabeza manera continua,  extracción de uñas con tenazas  electricidad en el cuerpo ....) 
2- Tortura "blanca" o psicológica : aislamiento e incomunicación, en un cuarto blanco a bajas temperaturas y, uso de iluminación continua para privar del sueño, con cámara de vídeo y micrófonos en el interior, sin acceso al aire y luz natural. 
3- Tratos crueles, inhumanos y degradantes ( maltrato verbal, humillación, vejaciones, palabras ofensivas, amenazas de muerte mientras apuntaban en la cabeza con una pistola, privación deliberada de agua y confinamiento en condiciones infrahumanas como el descrito en el punto 2 (tortura blanca o psicológica ), necesidades fisiológicas en botellas de plástico y el descanso en una colchoneta sucia y llena de sangre en el piso.Los actos inhumanos antes  mencionados, causaron sufrimientos como temor a morir mientras le apuntaban con una arma en la cabeza, miedo a que las  torturas continuaran, desesperación por no saber que sucedería (incertidumbre), negación del agua, estrés, entre otros. También se conoció posteriormente, la negación  de la asistencia médica para tratar los bronco espasmos producto de la tortura).
Desde las normas internacionales,
las torturas, tratos crueles, inhumanos y degradantes a la cual fue sometida Expósito, son violatorios del Artículo 5 (Declaración Universal de Derechos Humanos); Artículo 7,10 (Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos); Articulo 3,h (Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer); Principio 1,6,21,23 (Conjunto de Principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión); Artículo 13,15 (Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes).
 
Desde el 21(fecha de detención) hasta el 22 de septiembre, ninguna autoridad o representante del Gobierno había hecho declaraciones sobre el caso, sino fue el 23 y 24  cuando hacían pública, por los medios de comunicación del Estado,  la detención de Expósito. 
En una rueda de prensa realizada el 23 de septiembre de 2018, en horas de la tarde, en la sala de prensa Simón Bolívar, del Palacio de Miraflores, Jorge Rodríguez que era vicepresidente de comunicación en aquel entonces, anunció públicamente como parte de sus declaraciones, la detención de Expósito. No dijo que órgano policial la detuvo, ni el lugar donde estaba detenida. https://youtu.be/SOMVS3D8Lbs
Fue el día 24 de septiembre que Nicolás Maduro en una transmisión por el canal del Estado, señaló lo siguiente :
...."Cuando salen las comisiones del sebin a capturarlo"....
Lo anterior nos da una señal que el órgano que se dirigió hacia Los Teques, fue el SEBIN.
https://youtu.be/ckQKx5mxon4

Desde el análisis de las declaraciones emitidas por Jorge Rodríguez los días 23 y 24 de septiembre del 2018, por los medios de comunicación, se pudo apreciar a modo groso lo siguiente :

Usurpación de funciones en el sistema de justicia. 
Se pudo extraer fragmentos de las declaraciones de Rodríguez donde se apreció la utilización de informaciones y supuestas  pruebas por confesiones, que no emanan de los órganos policiales ni de justicia. 
ANUNCIA LA DETENCIÓN 
 ....." En la madrugada de ayer sábado 21 para el 22 septiembre ..También fue detenida Expósito alias la perrera".....
PRESENTA SUPUESTAS PRUEBAS 
......" Va a mostrar un video donde se refleja las circunstancias que rodearon la detención del terrorista Rivas y la señora  Expósito alias la perrera".....
https://youtu.be/SOMVS3D8Lbs
 ....."Espósito declaró que Laided Salazar le pidió "que le diera refugio a alias "Morfeo"....."  y confesó que le facilitó una cédula falsa a alias "Morfeo".....Rodriguez señala que tiene el testimonio de Expósito alias la perrera quien confiesa "voluntariamente" que participó.
IMPUTA DELITOS Y ACUSA 
....."Angela le tomo una foto que necesitaba para una cédula".....
....." Porque entre los eventos criminales perpetrados por esta señora, era proporcionarle una cédula falsa y, se encontró en el celular de esta señora, llamadas internacionales a maye".........
...." Ángela Lisbeth Espósito Carrillo, .. fue detenida por encubrir y esconder a Henryberth Rivas, alias “Morfeo“....
https://youtu.be/cACaj5uX3Sc
....."Sr Romero, en la residencia de esta señora cuida perros, se encontraba escondido Rivas"......
https://youtu.be/fuH66aHBT1c
https://youtu.be/gKkqJ1QeviA
Desde las declaraciones de Maduro también  se pudo extraer fragmentos  donde imputa y  acusa a Expósito.
...." Escuchemos a Expósito, quien cumplía  la mision de cuidar y de extraer al terrorista del territorio de Venezuela"....
...."Y la persona que servía, como jefe de la guarida y de la logística directamente, y que ha reconocido su participación en este delito, es una señora llamada Ángela Expósito".....
....."Ella era la persona que encargaron estos grupos terroristas" ...." y todo el que apoye estos grupos terroristas termina de esta manera "....." y serán castigados con todo el peso de la ley"....
https://youtu.be/ckQKx5mxon4
https://youtu.be/z5tpnDmKbj8

Lo anterior es otro ejemplo más, para ilustrar lo que ha sido ampliamente documentado en casos como, un patrón sistematizado, que busca mediante voceros del régimen que no conocen ni forman parte de los órganos de justicia, difundir un proceso judicial irregular e ilegal, mediante un discurso de estigmatización y criminalización hacia los presos políticos. En el caso de Expósito mucho más grave,  ya que los supuestos videos que presentó, NUNCA formaron parte ni para la imputación ni para la acusación del Ministerio Público y por otra parte, cuando el vocero del régimen hizo las declaraciones (23/09/18) todavía NO habían llevado a los tribunales a Expósito para la audiencia de presentación. Según denunció familiares a la prensa, fue el sábado 29/09/18 cuando el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) informó que Expósito habia sido imputada. También denunciaron que el proceso se realizó sin la presencia de sus abogados y después de nueve días incomunicada. https://efectococuyo.com/sucesos/ang

Por su parte, Acosta, A citado en Pedicini y Wolfermann, (2020) la difusión de las acusaciones o supuestas pruebas, no son objetivas y nada tienen que ver con el sistema judicial; lo que realmente buscan por una parte, es atentar contra la integridad moral (humillar,desprestigiar) y por el otro , crear una matriz de opinión contra los disidentes del régimen de Maduro, mostrándolos como delincuentes, lo cual viola el derecho a la presunción de inocencia y el derecho a la defensa. Pero más allá  de esto, Acosta, A agrega que : ...“Hay una injerencia del poder Ejecutivo en la justicia. Esa es una prueba de que dictan desde el Ejecutivo lo que se va a decir en los tribunales”....
En el caso de Expósito, Jorge Rodríguez y Nicolas Maduro exponen su imagen y reputación al escarnio público, y desde sus discursos despectivos, la etiquetan de criminal sin haber sido presentada en un tribunal, o en el caso de Rodríguez agregandole un "alias" (la perrera) para asociarla a grupos de delincuencia  y finalmente, señalar los supuestos delitos y acusarla públicamente sin pertenecer a los órganos de justicia...Y mientras ocurre esto, Expósito se encontraba aislada e incomunicada por el régimen, sin derecho a la defensa. 
Algunos segmentos extraídos de las declaraciones, donde Rodríguez menciona el alias, para asociar a Expósito con organizaciones delictivas:
....." Salazar le solicito a LA PERRERA que escondiera a morfeo hasta que lograra escapar"... 
...."También fue detenida Expósito ALIAS LA PERRERA".....
https://youtu.be/gKkqJ1QeviA
https://youtu.be/vooCXI6CS60

Estatuto de la Corte Penal Internacional
Artículo 7 
Crímenes de lesa humanidad 
1. k) Otros actos inhumanos de carácter similar que causen intencionalmente grandes sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad física o la salud mental o física.
En este caso, los voceros del régimen incluido Maduro que usurpan las funciones de los órganos del sistema de justicia, mientras exponen la imagen y reputación de Expósito al escarnio público, desde su discurso despectivo, la criminalizan, asignándole calificativo de criminal sin haber sido presentada en un tribunal, o agregandole "alias" o apodos (la perrera) para asociarla a organizaciones delictivas y finalmente  señalar los supuestos delitos y acusarla públicamente sin ser juez ni fiscal..Y mientras ocurre esto, Expósito se encontraba aislada e incomunicada, para negarle el derecho a la defensa.
En consecuencia se apreció las  violaciones a la libertad personal, a la integridad personal y a las garantías judiciales ( viola la presunción de inocencia y el derecho a la defensa). 
Desde las normas internacionales, los actos inhumanos y degradantes a la cual fue sometida Expósito, son violatorios del Artículo 5,6,7,10,11,12,(Declaración Universal de Derechos Humanos); Artículo 7,10, 14-2,3g),16,17(Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos); Articulo 3,h (Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer); Principio 1,3,6 (Conjunto de Principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión); Artículo 3, 5-1,2, 11 Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica); Artículo 13,15 (Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes).

A lo largo de sus declaraciones se apreció además , como Jorge Rodríguez,  no sólo expuso al escarnio público por la televisión del Estado, con un discurso de odio, ataque ofensivo y denigrante enmarcado en un patrón sistematizado, para criminalizar y estigmatizar a Expósito, sino además a otros que forman parte de la disidencia opositora del régimen venezolano. Por ejemplo hace acusaciones donde vincula la función de la ONG Fundanimalia de Expósito con delitos de encubrimiento,financiamiento y para difundir eventos TERRORISTAS :
....." Para ilustrar como se utilizan la fachada de las llamadas ONG, para servir de FINANCISTAS , para servir de sustento, para servir de difusor de los eventos de TERRORISMO y, también para OCULTAR A  PERSONAS involucradas en actos tan terribles, tan bárbaros como el que se intentó perpetrar, el pasado dia 4 de agosto".....  
https://youtu.be/SOMVS3D8Lbs
 Rodríguez criticó además la denuncia de la ONG del Foro Penal sobre la detenciones ocurridas el 21/09/18 y hasta  acusó al director de esa organización. Al respecto señaló lo siguiente:
...."Una ONG llamada Foro Penal Venezolano y un supuesto abogado Alfredo Romero que denuncia la detención de Expósito " que mantenía bajo su cuidado algunos perros de personas buscadas por causas políticas incluido el perro del TERRORISTA y ASESINO de Óscar Pérez".....
......"Sabía Romero que Morfeo estaba escondido alli y lanzó el pote de humo que lanzan estas ONG para encubrir  TERRORISTAS y ASESINOS? Resulta que yo se que tú sabias que alli se encontraba escondido Rivas"......
https://youtu.be/fuH66aHBT1c
https://youtu.be/gKkqJ1QeviA

Se dirige a las personas opositoras o detenidos, asignándoles calificativos de terroristas  asesinos o criminales, sin que hayan sido sometidas o condenadas en un proceso penal.  
......"CRIMINAL Julio Borges [político venezolano ] autoria intelectual en Bogotá, donde planifica todas las acciones contra Venezuela"....
....."La embajada de Chile sirve de resguardo a uno de los políticos más VIOLENTOS que haya conocido la historia de Venezuela, el Sr. Freddy Guevara"....
....."Virginia alias genesis y maye estas personas eran el soporte logístico  económico y financiero de todos estos CRIMINALES, de estos ASESINOS ".....
En el celular de Morfeo se encontró ..." la frente del PSICOPATA de Almagro"..
 ....." Porque entre los eventos CRIMINALES  perpetrados por esta señora [Expósito] era proporcionarle una cédula falsa"....
https://youtu.be/gKkqJ1QeviA
https://youtu.be/vooCXI6CS60

De lo anterior se evidenció un patrón idéntico que se repite de manera reiterada y sistematizada, donde no solo se criminaliza públicamente, la imagen y reputación de Expósito y la ONG de protección animal que dirije,  sino además a políticos, abogados, ONG de derechos humanos, y contra todo aquél  que se oponga al gobierno del régimen de Maduro.
En este caso, esta representado por las acusatorias de voceros del oficialismo transmitidos con un discurso de odio y violencia mediática, que busca exponer públicamente,  la disidencia opositora como sinónimo de delincuentes;  todo esto como parte de uno de los elementos que conforman ese patrón sistematizado (perseguir, detener, desaperecer,asesinar, encarcelar, torturas, acusar y condenar sin pruebas) que busca acabar, contra todo aquel que no simpatice con el régimen de Maduro.
Una parte de esa disidencia opositora del régimen perseguida , termina huyendo del país ,y  otros terminan encarcelados  como Expósito o asesinados por el régimen, como fue el caso de Óscar Pérez. 

Pero no solamente se evidenció en el discurso de Rodríguez, el patrón sistematizado en el procesos judiciales que abre el Gobierno, a los presos políticos, como el caso de Expósito, sino que se repite con la persecución mediática de políticos, abogados, defensores y ONG de derechos humanos  y de protección animal, entre otros través de los medios de comunicación. 
De acuerdo a un informe de persecución y criminalización en Venezuela, realizado por el Centro de Justicia y Paz (Cepaz) (2022), las organizaciones de la sociedad civil, también han sido víctimas sistemáticamente, de  discursos de estigmatización y descrédito, por parte de los voceros del régimen de Maduro, a través de redes sociales y medios de comunicación social.
En cualquiera de los casos, ese patrón de persecución política sistematizado, viola  los derechos humanos (a la libertad personal, a la integridad personal y a las garantías judiciales) protegidos por las normas internacionales, siendo considerados dichos actos violatorios, como delitos de crímenes de lesa humanidad, contenidos en el Artículo 7 numeral 1. k) y h) del Estatuto de Roma.
Estatuto de la Corte Penal Internacional
Artículo 7 
Crímenes de lesa humanidad 
1. k) Otros actos inhumanos de carácter similar que causen intencionalmente grandes sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad física o la salud mental o física.
Existe violación de derechos humanos protegidos por normas internacionales 
mediante la acusación de un vocero que  usurpa funciones de los órganos de justicia, para criminalizar públicamente actores de la sociedad civil.
Desde las normas internacionales, los actos contra la integridad física hacia los actores de la sociedad civil ( ONG de Derechos Humanos y de Protección Animal, abogados y políticos, entre otros) , son violatorios del : Artículo 5,6,7,11,12,30 (Declaración Universal de Derechos Humanos); Artículo 7,10,16,17,19-1,26 (Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos); Artículo 5-1,2, 11, 13, 24, Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica).
Estatuto de la Corte Penal Internacional
Artículo 7 
Crímenes de lesa humanidad 
1. h) Persecución de un grupo o colectividad con identidad propia fundada en motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos, de género definido en el párrafo 3, u otros motivos universalmente reconocidos como inaceptables con arreglo al derecho internacional, en conexión con cualquier acto mencionado en el presente párrafo o con cualquier crimen de la competencia de la Corte.
Las declaraciones acusatorias contra actores de la sociedad civil, realizadas a lo largo de toda la rueda de prensa realizada por Jorge  Rodríguez, reflejan que existe y esta presente, ese patrón sistematizado de persecución por motivos políticos, contra la disidencia opositora, través de los medios de comunicación social. En este caso, asoció la acusación con palabras y frases relacionadas con delitos de terrorismo y encubrimiento para las ONG y, para los actores de la sociedad civil mencionados (abogados, políticos,entre otros) los vinculo, bajo los términos de terroristas criminales, violentos, asesinos y psicópatas.
La  persecución de un grupo representado por la oposición al régimen de Maduro, fundada en motivos políticos, viola las siguientes normas internacionales : Artículo 2, 5,6, 7,11, 12,14,19, 28, 30 (Declaración Universal de Derechos Humanos); Artículo 7, 14-3, 16,17,19-1,26  (Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos); Artículo 5-1,2, 11, 13, 14, 24, 25,Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica).

COMENTARIOS ADICIONALES 
El caso de Ángela Expósito ha sido llevado por la Organización No Gubernamental venezolana Justicia, Encuentro y Perdón, ante la Asamblea General de la ONU,  para denunciar las violaciones de derechos humanos de ésta, y de otros presos políticos.
De acuerdo a lo reseñado por prensa española Molina, T (2022) señala que 
Martha Tineo Rodríguez, coordinadora de la ONG se presentó ante la ONU e hizo especial referencia al caso de Expósito, ...." quien fue procesada, juzgada y sentenciada a cumplir una condena, siendo completamente inocente"... " nadie  supo de ella durante un mes. Le arrancaron las uñas y el cuero cabelludo y le colocaron bolsas plásticas en su cabeza para asfixiarla, como parte de las torturas".....Tineo agregó  además que:  "... en Venezuela se cometen violaciones sistemáticas de los derechos humanos, un hecho que, coincide con los informes de la Misión Internacional Independiente de Determinación de hechos sobre Venezuela, obtuviendo las siguientes  evidencias:
1- Autoridades venezolanas de alto nivel y las fuerzas de seguridad han planificado y ejecutado desde 2014 
graves violaciones de los derechos humanos (ejecuciones extrajudiciales, desapariciones forzadas, detenciones arbitrarias, torturas y tratos crueles, inhumanos o degradantes, incluida la violencia sexual y de género) algunas de las cuales constituyen crímenes de lesa humanidad.
2- El sistema de justicia han ido de la mano de un patrón de graves violaciones de derechos humanos y crímenes de derecho internacional en el contexto de una política de Estado para silenciar, la oposición al gobierno desde 2014. 
3- Existe una cadena de mando donde la Dgcim y el  Sebin ejecutan “un plan orquestado por el presidente Nicolás Maduro y otras autoridades de alto nivel para reprimir a la oposición al gobierno"
mediante torturas de extrema gravedad que representan  crímenes de lesa humanidad. 
La Fiscalía de la Corte Penal Internacional también ha coincidido, en que existen  fundamentos razonables para creer que en Venezuela, se han cometido crímenes de lesa humanidad, por lo que el fiscal de Karim Khan de la CPI, presentó una solicitud ante la Sala de Cuestiones Preliminares I para continuar la investigación en Venezuela. 


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VENEZUELA AWARENESS.  ( 22 de Septiembre 2018).Denuncian detención de mujer que cuidaba perros de coronel señalado de “terrorismo”.Disponible en: 
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Referencias de normas internacionales 
consultadas.

Acerca de la detención arbitraria
https://www.ohchr.org/es/about-arbitrary-detention

Conjunto de Principios para la Protección de Todas las Personas Sometidas a Cualquier Forma de Detención o Prisión.
 https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/body-principles-protection-all-persons-under-any-form-detention

Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica).
 https://www.oas.org/dil/esp/tratados_b-32_convencion_americana_sobre_derechos_humanos.htm

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.
 https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/convention-against-torture-and-other-cruel-inhuman-or-degrading

Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas.
 https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/international-convention-protection-all-persons-enforced

Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer.
 https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/declaration-elimination-violence-against-women

Declaración Universal de Derechos Humanos. https://www.un.org/es/about-us/universal-declaration-of-human-rights

Estatuto de la Corte Penal Internacional
 http://www.preventgenocide.org/es/derecho/estatuto/

Normas internacionales Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria
 https://www.ohchr.org/es/special-procedures/wg-arbitrary-detention/international-standards

Normas internacionales sobre desapariciones forzadas o involuntarias
 https://www.ohchr.org/es/special-procedures/wg-disappearances/international-standards-enforced-or-involuntary-disappearances

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos 
 https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/international-covenant-civil-and-political-rights

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
 https://www.ohchr.org/en/instruments-mechanisms/instruments/international-covenant-economic-social-and-cultural-rights

Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones
 https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/basic-principles-and-guidelines-right-remedy-and-reparation

Principios y Directrices Básicos sobre los Recursos y Procedimientos relacionados con el Derecho de Toda Persona Privada de Libertad a Recurrir ante un Tribunal.
 https://www.google.com/url?sa=t&source=web&rct=j&url=https://www.ohchr.org/sites/default/files/HRBodies/HRC/RegularSessions/Session30/Documents/A_HRC_30_37_SPA.docx&ved=2ahUKEwi8jY_RkLv7AhWjRzABHWEED68QFnoECA4QAQ&usg=AOvVaw1Ut2YXFawlUBcAKYDRY3JI

Reglas Mandela«, adoptadas por la Asamblea General de la ONU en 2015
 https://undocs.org/es/A/RES/70/175

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