Conclusiones del  Ministerio  Público en el juicio de la  prisionera política española Ángela Exposito en Venezuela.

Las conclusiones por parte del Ministerio Público,se realizó con las intervenciones de los fiscales Drs. Farih Mora y Yonathan Carrero (en sustitución de Dinora Bustamante). Desde su lectura se extrajo algunos fragmentos para  realizarle las observaciones respectivamente. 

Intervención del fiscal Farih Mora

Fragmento 1 

El fiscal señaló que desde un informe de Contrainteligencia presentado por el testigo Rodney González,....se mantenía oculto a Rivas en la casa de Ángela Expósito.....

Observaciones: 

 No es cierto que Rodney González haya venido a declarar el informe de Contrainteligencia el cual no lo redactó ni tampoco lo firmó. (No fue ni siquiera presentado con documento adjunto al acta que declaró González). Tampoco es cierto que González haya declarado que : "...se mantenía oculto a Rivas en la casa de Ángela Expósito....." porque en su declaración no lo declaró y además reconoció que lo único que hizo fue utilizar  datos de ése  informe,  para hacer un acta policial con el fin de informar a sus superiores y  que dicha acta, fue la que vino a declarar.

Desde los medios probatorios ofrecidos por el Ministerio Público se obtuvo la siguiente información : 

Declaración de la Segunda Acta policial de  Rodney González.

A diferencia de la primera declaración donde el funcionario suscribió las actas policiales del procedimiento del 22/09/18 pero declaró no haber estado presente ni fue testigo de detenciones porque llegó después ; en ésta segunda declaración a pesar de que se le exhibió el acta lo único que dijo fue que ...alias Morfeo intentaba escapar de la justicia.... pero no supo explicar más ese contenido.

Desde las preguntas realizadas por la defensa se extraen las siguientes : 

Abogado defensor: ¿De dónde obtuvo los datos?

Rodney González : " yo hice el acta con el informe de contrainteligencia ".

Abogado defensor: ¿Hizo alguna investigación ?

Rodney González : "no".

Abogado defensor: ¿Usted revisó el documento ?

Rodney González : "yo lo leí e hice un extracto para informar ".

Abogado defensor: Qué contenido tenía?

Rodney González : "Posible huida del país de Morfeo. ".

Abogado defensor: ¿Quién elaboró el informe?

Rodney González : "desconozco".

Abogado defensor:¿Quién le entregó el informe?

Rodney González : "no recuerdo ".

Abogado defensor:¿Que trámite hizo usted?

Rodney González : " Ante la superioridad".

Abogado defensor:¿Cómo corrobora la información ?

Rodney González : " Hago un resumen y lo elevo a la superioridad ".

Abogado defensor:¿Usted participó en la aprehensión?

Rodney González : "no".

De las respuestas obtenidas anteriormente se obtiene que el funcionario la única actuación policial fue transcribir datos de un informe a otro sin corroborar la información sólo con el fin de cumplir un trámite administrativo para  informar a sus superiores. 

Segunda Acta Policial de Rodney González. 

De acuerdo a las respuestas obtenidas durante su declaración, el acta realizada por González reflejó que su única actuación policial , consistió en un trámite administrativo donde elaboró un acta copiando datos( sin corroborarlos) de un informe realizado por otra persona, presentarlo como suyo, sin aportar o contribuir ni reconocer a los autores al trabajo .

Acta de contrainteligencia 

En una audiencia con fecha 28/06/22 se presentó como supuesta prueba documental, un informe de contrainteligencia con fecha 19/09/18. Cuando fue exhibido el documento a las partes se observó que éste no tenía sellos institucionales ni firmas  ( no se sabe quién lo hizo) y tampoco se presentó nadie a declarar su contenido durante el juicio. Por consiguiente al mostrar el documento éstas  particularidades,  la defensa agregó que dicha prueba no era válida.

Pero más allá de su invalidez,  éste informe representa un ejemplo claro de cómo se fabrica una prueba falsa en las instalaciones del SEBIN . Desde su contenido se incluyen párrafos como: 

......Rivas fue resguardado en el referido  inmueble ...... ( Nota : Cómo pueden afirmar ésto si el informe de contrainteligencia fue elaborado el 19/09/18 y el procedimiento de allanamiento y detención ocurrió el 22/09/18 ???).

.....Ángela conjuntamente con Velasco poseían entradas y salidas de Colombia....  ( Nota : Cómo pueden afirmar ésto si el informe de contrainteligencia no tiene en sus anexos información suministrada por el SAIME de los registros de movimientos migratorios con entradas  y salidas a Colombia de Exposito y Velasco.???).

......y junto a Ramón Velasco trasladar a Colombia a Morfeo... 

 ( Nota : Cómo pueden afirmar ésto si el informe de contrainteligencia no posee en los anexos  la compra de boletos de viaje  ( aéreo,  marítimo o terrestre) para trasladar a alguien. Para la fecha 19/09/18  no había  ocurrido el procedimiento donde se incautaron las supuestas evidencias, por lo que tampoco se obtuvo la información desde el análisis de contenido de los teléfonos incautados  o de interrogatorios realizados a las personas detenidas.

Una vez que  vinculan nombres (Ángela y Velasco) en un escenario fabricado, incorporan ( siembran) la información en las actas policiales. En este caso lo plasmaron en la supuesta experticia realizada por Yosmer Hernández al  teléfono de Exposito.

Conclusiones del Fragmento 1 

De las declaraciones y actas policiales relacionadas con el testigo Rodney González se supo que no participó en ninguna actuación policial ya que en procedimiento del  (allanamiento y detención ) 22/09/18 , declaró no haber estado presente ni fue testigo de detenciones porque llegó después ; y en la segunda acta, lo que hizo fue copiar datos del trabajo de otro y presentarlo como suyo, y sin corroborar la información presentarlo en un acta, con el fin de cumplir un trámite administrativo, para  informar a sus superiores. 
Con respecto al informe de  contrainteligencia cuando fue exhibido a las partes como prueba documental, se observó que éste no tenía sellos institucionales ni firmas  ( no se sabe quién lo hizo) y tampoco nadie la declaró en el juicio, por lo que la defensa ante está irregularidad consideró que dicha prueba no debería incorporarse por su invalidez.
Lo que si representó dicho informe fue una prueba falsa, que se fabricó  agregando (sembrando) nombre de personas en el análisis del teléfono de otra persona y, luego vincularlas plasmando  (sembrando) afirmaciones falsas en las actas, para forzar la culpabilidad y sustentar los delitos de la acusación. En este caso lo plasmaron primero, en el informe de contrainteligencia y, luego en la supuesta experticia,realizada por Yosmer Hernández al  teléfono de Exposito.

Con respecto a la Intervención del fiscal Farih Mora, en éste punto lo que quedó evidenciado, fue su mala intención al  presentar una información que no es cierta, al utilizar un informe de contrainteligencia (sin sellos ni firmas y que nadie declaró)  y hacerlo ver como si lo hubiese presentado Rodney González,  que ni siquiera el dia de su declaración, fue exhibido dicho informe como documento anexo a su acta policial. González  lo que hizo fue copiar datos de un informe de contrainteligencia (que no hizo ni firmó ) y pasarlo a otra acta para informar a los superiores.
A pesar de estas irregularidades encontradas en el informe de contrainteligencia y del acta declarada por Rodney González, el fiscal Farih Mora las incluyó para argumentar el delito de la acusación en las conclusiones.  

Fragmento 2

El fiscal dijo que un grupo de funcionarios  (menciona el nombre de los funcionarios que firmaron el acta policial del procedimiento 22/99/18) ingresaron a la propiedad y detienen a Henribeth Rivas en una ZONA BOSCOSA  ADYACENTE A LA CASA  y luego agregó que llegaron los drones y encuentran a Henribeth Rivas DENTRO DE LA CASA.

Observaciones: 

Desde el relato anterior se evidenció  contradicción en el lugar de la detención de Rivas, porque no es lo mismo detener a una persona en una "zona boscosa adyacente a la casa" que detenerla "dentro de la casa".
1- Con respecto a la afirmación : ..." y encuentran a Henribeth Rivas DENTRO DE LA CASA.." contradice la versión de los funcionarios, que el propio fiscal  ofreció en calidad de testigos, porque desde sus testimonios, cuando la defensa les pregunta: Que hicieron dentro de la casa? se obtuvieron  las siguientes respuestas : 
Gerardo López : "visité  los ambientes".
Genesis Durán : "se recorrió el lugar y no se encontró a nadie, Ángela estaba sola".
Miguel Llama y Maikel Moreno: " se hizo bosqueo de la casa y la búsqueda fue infructuosa".
Antonio Montesino:" se hizo búsqueda en los alrededores, parte atrás y no se consiguió el objetivo".

En lo declarado sólo dicen que al ingresar a la casa para revisarla encontraron solamente a Exposito. Allí no se mencionó  que se haya encontrado  a alguna persona oculta o escondida en el lugar.Tampoco se encontró ningún objeto perteneciente a la persona que buscaban en la vivienda ya que, no se demostró mediante la experticia biológica forense, la existencia de éstos.
Tampoco en el acta del procedimiento del 22/09/18 que declararon los funcionarios, se hace mención que la detención haya sido dentro de la casa.

2- Desde la otra afirmación que señaló el fiscal : ..." detienen a Henribeth Rivas en una ZONA BOSCOSA  ADYACENTE A LA CASA....." el único relato de la detención, lo declaró el funcionario Victor Tovar cuando declaró que, ...él solito hizo la captura en un lindero....y desde la declaración de los demás funcionarios,  se conoció que ninguno participó ni fue testigo de la detención, tal como lo expresaron al preguntarles acerca de la detención : 
Abogado defensor:¿Quién hizo la detención ?
1- Jesús Villamizar:" no vi el momento de la captura".
2- Miguel Llama:" no estuve presente durante la aprehensión....estaba en resguardo"
3- José Machado:" me quedé afuera..no supe lo que ocurrió adentro...yo pase al monte, a la propiedad no".
4- Antonio Montesino:" no estuve presente durante la aprehensión".
5- Yafre Durán:"no estuve presente ....no sé  quien hizo la detención".
6- Daniel Manrique: " No recuerdo....creo que en conjunto "
7- Rodney González:" no estuve presente durante la detención".

A pesar de que no estuvieron ni hicieron la detención, firmaron el  acta policial del 22/09/18 donde se mencionó  la detención de dos personas .
La única persona que comentó  la supuesta detención, fue el funcionario Víctor Tovar donde expuso en su narrativa que en un LINDERO hizo la captura solo de la persona, que según  él era altamente peligroso. 
No mencionó que haya sido en una ZONA BOSCOSA  ADYACENTE A LA CASA....." como lo dijo el fiscal Farih Mora. Tampoco podrían los demás funcionarios describir el lugar, ni las circunstancias ni los detalles de la aprehensión, porque declararon no estar presentes ( no fueron testigos ni hicieron la detención) cuando ocurrió la detención.

Conclusiones del Fragmento 2 

No se demostró por los medios probatorios, que en el momento de ingresar los funcionarios a la vivienda a revisarla, encontraran alguna persona oculta o escondida DENTRO DE LA CASA y tampoco se encontró algún objeto que le  perteneciera a Rivas. La única persona que se encontraba dentro de la casa, era Exposito. Ninguno de los funcionarios que participaron en el procedimiento del 22/09/18 pueden afirmar que la detención fue en una ZONA BOSCOSA  ADYACENTE A LA CASA porque desde sus testimonios y actas policiales, ninguno fue testigo ni hizo la detención de Rivas en alguna zona boscosa cerca de la casa.

De la intervención anterior , se evidenció que el fiscal Farih Mora contradice su propio argumento,  al mencionar la detención de Rivas, desde dos lugares diferentes. Aquí nuevamente se vio la mala intención del fiscal, al afirmar que la detención de Rivas fue dentro de la casa de Expósito y, eso no es cierto. Sólo buscó fabricar la culpabilidad, para justificar la acusación. En el otro caso, tampoco podría demostrar que, la detención fue en una zona boscosa adyacente a la casa, porque los funcionarios que participaron en el procedimiento, ninguno dijo que hizo o que vio la detención de Rivas, en una zona boscosa adyacente a la casa.

Fragmento 3

El fiscal señaló  que desde el vaciado del teléfono realizado por Yosmar Hernández se leyó los siguientes contenidos : 

A) " Una conversación entre Montaña y Avia donde se conoce detalle de la operación"

Desde la afirmación anterior que hace el fiscal Farih Mora, nos preguntamos: ¿A quién perteneció el teléfono donde conversaron esos seudónimos sin la intervención de Exposito en dicha conversación? Y por qué el fiscal utilizó como argumento una conversación entre dos personas donde no participa ni es nombrada Expósito? 
¿Cuáles serían los nombres reales de éstos seudónimos  y ¿A qué tipo de operación se refirió el fiscal? ¿Cual fue el contenido general  de la conversación (que omitió )? y  ¿Qué criterio utilizó el fiscal para llegar a concluir  lo que dijo? Por qué en el análisis y conclusiones que se le realizó al teléfono de Expósito, NUNCA se mencionó la conversación de esos  seudónimos , hablando acerca de una operación?

B) "En una conversación Ángela dijo: esos muchachos no tienen calle". 

Habría que preguntarse además: ¿A quién le dice Ángela "esos muchachos no tienen calle? ¿A que muchachos se refiere? 
¿Cuál fue el contenido general  de la conversación para saber que significado semántico o contextual  tuvo la frase? ¿Guardó relación la frase con la investigación? En el análisis y conclusiones que se le realizó al teléfono de Expósito, NUNCA se mencionó ni se declaró dicha frase. 

C) "En la conversación se observa las fotos de la aplicación de un desriz y arreglo de cejas de Rivas".

¿Guardó relación la foto con la investigación? ¿ Qué criterio utilizó el fiscal para argumentar lo que dijo? ¿ Quiénes conversaban acerca de la imagen? Por qué concluyó con una frase, y omitió el contenido general  de la conversación ?

D) " En una conversación se menciona el trámite de una cédula falsa".

¿Cómo determinó el fiscal que el documento era falso, sin la experticia que determina autenticidad o  falsedad en el documento? 
¿Qué criterio utilizó el fiscal para argumentar lo que dijo? ¿ Quiénes conversaban acerca del trámite de la cédula falsa? Por qué concluyó con una frase, y omitió el contenido general  de la conversación ? 

Observaciones :

Al analizar los argumentos del fiscal contenidos en los puntos A , B ,C y D del Fragmento 3, desde la declaración de
Yosmar Hernández, se obtuvo lo siguiente :

Declaración del acta policial de Yosmar Hernández referida a las conversaciones obtenidas del teléfono de Expósito. 

El funcionario declaró que tiene acceso a las conversaciones y las escucha:
...."Escuche una conversación pero eran otras voces, no era de ella la voz"...."es algo anormal que dos personas tengan una línea "....
Desde las  preguntas realizadas por la defensa se extrajo lo siguiente : 
Abogado defensor:¿Realiza una  intervención o  intersectacion a las comunicaciones?
Yosmar Hernández. : "no ".
Abogado defensor: ¿Las personas que poseen esos teléfonos lo autorizaron a que usted escuchara esas conversaciones ?
Yosmar Hernández. : "No"...."no necesito autorización de nadie..."
Observaciones: El funcionario sin la experticia del análisis de voces dice identificar dichas voces en una conversación. Nuevamente  desconoce el procedimiento legal para acceder  al contenido de teléfonos mediante la autorización por un juez.
Si no realiza  intervención o  intersectacion a las comunicaciones, entonces Cómo escucha las conversaciones? La otra explicación sería audios provenientes de conversaciones en WhatsApp pero no menciona en su declaración la transcripción de conversaciones extraídas de audios.

En la declaración el funcionario relata:
...el dinero que se transferia era de un número americano....era cuenta venezolana ...el que transfirió estaba en otro país. ...
Abogado defensor:¿ No sabe quién la transferia?
Yosmar Hernández. : " no conozco la cuenta".
Abogado defensor:¿ Recuerda los montos?
Yosmar Hernández. : " ... 630.000 bs  ....eran para unos embutidos de belleza , carne...
A otro Abogado defensor le responde : 
Yosmar Hernández. : ..." era para unos huevos..."
Observaciones: el testigo dice que Exposito  recibía dinero de un número americano pero no dice nada del número de cuenta bancaria ni a quién pertenece dicha cuenta americana y tampoco da información de la cuenta venezolana. Por otra parte lo que describe es una factura y no una transferencia bancaria.
Es importante mencionar que para el año 2018 el gobierno venezolano había prohibido todo tipo de transacciones en moneda extranjera, por lo que es imposible que alguien haya podido realizar cualquier transferencia desde el exterior hacia Venezuela. 
En la declaración el funcionario dijo que
se usó cosméticos, maquillaje  y tinte para alterar apariencia física de Rivas mientras mostró  imágenes de un arreglo cejas y de un desriz en el cabello. No mencionó o demostró pagos o facturas realizados por Exposito a centros de estética, peluquerías o barberías.
Otra información que se extrajo de la declaración es la siguiente : 
....El funcionario dijo que vio una imagen de una cédula falsa...
Abogado defensor:¿ Por qué dice que es falsa?
Yosmar Hernández. : " se usó un método alterno para obtenerlo con photoshop".
Abogado defensor:¿ Quién la hizo?
Yosmar Hernández. : " una persona con conocimientos informáticos "..." Le depositan dinero en la cuenta de Ángela  para retirar y plastificar el documento"...
Abogado defensor:¿ Usted vio la cédula?
Yosmar Hernández. : " no la vi físicamente .... observé la foto en una captura".... 
Abogado defensor:¿ Usted vio el documento impreso ?
Yosmar Hernández. : " no".
Observaciones : el funcionario dijo que vio una cédula falsa sin la experticia para determinar autenticidad o falsedad del documento. Agregó además que nunca la vio físicamente o impresa. Mencionó además que le depositan dinero a Exposito para retirar y plastificar el documento sin demostrar la trasaccion bancaria( depósito y quién deposita) y los pagos o facturas de la plastificacion. 
En su narrativa el funcionario mencionó que... la salida de Rivas se hará por trochas hacia Colombia.... sin que exista algún mapa o croquis que indique la ruta por esa vía hacia otro país. Tampoco declaró detalles del como se hará esa salida. No se encontró mapas,croquis o esquemas con rutas alternas como elemento incautado ni tampoco demostró la existencia de facturas de pago o compra de boletos viajeros realizados por Exposito.

Acta policial Análisis y conclusión de Yosmar Hernández referida a las conversaciones obtenidas del teléfono de Expósito. 

Cuando hace las conclusiones en el informe no dijo lo que declaró (Exposito RECIBIÓ dinero de un número americano y describió productos y monto de una factura de comida) , sino que Exposito ENTREGÓ su cuenta para transferir gastos relacionados con un cambio de apariencia  (aplicando un desriz en un cabello y arreglo de cejas a Rivas); mercado y plastificacion de documentos.Todo esto lo concluyó sin que exista pruebas de algún pago ( depósitos,transferencias, facturas...) a salones de belleza o negocio de  plastificado de documentos.(Sólo existe una factura por la compra de una comida( 630.000 bs) y es a partir de esto que el Ministro Público pretende sustentar el delito de financiamiento al terrorismo, como si la compra de comida fuese un acto  terrorista).   
En el contenido del acta sólo mencionó que Exposito entrega su cuenta para pagos  de arreglo cejas y de un desriz en el cabello de Rivas. No concluyó si esto guarda relación con los hechos investigados. 
Cuando hace el análisis de contenido en el acta , no dice lo que declaró( ver una imagen de una cédula falsa) sino que hay una conversación relacionada con una cédula por la aplicación telegram , y luego  concluye en lo analizado del telegram lo siguiente: " fue infructuosa la información de los elementos que guarden relación con la investigación. .."
Sin ser experto o acreditado en el análisis de contenido agregó en las conclusiones dos conversaciones de texto  de WhatsApp donde señala  que tanto la conversación con el seudónimo Avia como la otra conversación con el seudónimo Supersonico conversan acerca de movimientos cívicos pero no concluye si éstas conversaciones guardan o no relación con los hechos investigados.
En el informe sólo concluyó que el seudónimo Avia se encarga del pasaje y en otra parte del acta dice que el  seudónimo Avia planificará y coordinará el apoyo logístico de Rivas para salir de territorio venezolano. Desde éstas conclusiones no se mencionó que Exposito se encargue de algún pasaje o apoyo logístico de alguien para salir del país. 

Vaciado de contenido de las conversaciones por WhatsApp realizadas al teléfono de Expósito por Yosmar Hernández.

Cuando se presentó como prueba documental  el informe de Yosmar Hernández, se pudo hacer una revisión visual brevemente, al vaciado de contenido de las conversaciones por WhatsApp encontrándose:
Conversaciones donde seudónimo Avia le cuenta a Exposito, lo que le sucedió con una persona....otro tema donde se conversa entre dos ptos de vista  acerca de política mencionando a Machado,  Capriles, Ledezma.....luego se habla de la dueña de unos perros.....
De lo anterior se puede inferir que,  ninguna de esas conversaciones mencionaron detalles de alguna  operación conversada entre los  seudónimos Montaña y Avia, tal como lo señaló el fiscal Farih Mora. Tampoco se mencionó  la frase dicha por Exposito:" esos muchachos no tienen calle". 

Al analizar el argumento del fiscal contenido en el punto A y B del Fragmento 3, desde el testimonio , el acta policial que contiene el análisis y conclusiones del contenido y;  del vaciado de conversaciones de WhatsApp realizada al teléfono de Expósito, por Yosmar Hernández,  no se evidenció conversaciones donde los  seudónimos Montaña y Avia, tengan conocimiento de los detalles de alguna operación o, que Expósito en alguna conversación haya dicho la frase : "esos muchachos no tienen calle". 

Al analizar el argumento del fiscal contenido en el punto C y D del Fragmento 3, desde el testimonio , el acta policial que contiene el análisis y conclusiones del contenido y;  del vaciado de conversaciones de WhatsApp realizada al teléfono de Expósito, por Yosmar Hernández se destaca lo siguiente :

Desde la declaración se copia el siguiente segmento : 
En la declaración el funcionario dijo que
se usó cosméticos, maquillaje  y tinte para alterar apariencia física de Rivas mientras mostró  imágenes de un arreglo cejas y de un desriz en el cabello. No mencionó o demostró pagos o facturas realizados por Exposito a centros de estética, peluquerías o barberías.
Otra información que se extrajo de la declaración es la siguiente : 
....El funcionario dijo que vio una imagen de una cédula falsa...
Abogado defensor:¿ Por qué dice que es falsa?
Yosmar Hernández. : " se usó un método alterno para obtenerlo con photoshop".
Abogado defensor:¿ Quién la hizo?
Yosmar Hernández. : " una persona con conocimientos informáticos "..." Le depositan dinero en la cuenta de Ángela  para retirar y plastificar el documento"...
Abogado defensor:¿ Usted vio la cédula?
Yosmar Hernández. : " no la vi físicamente .... observé la foto en una captura".... 
Abogado defensor:¿ Usted vio el documento impreso ?
Yosmar Hernández. : " no".
Observaciones : el funcionario dijo que vio una cédula falsa sin la experticia para determinar autenticidad o falsedad del documento. Agregó además que nunca la vio físicamente o impresa. Mencionó además que le depositan dinero a Exposito para retirar y plastificar el documento sin demostrar la trasaccion bancaria( depósito y quién deposita) y los pagos o facturas de la plastificacion. 

Desde el acta policial se copia el siguiente segmento : 

Cuando hace las conclusiones en el informe no dijo lo que declaró (Exposito RECIBIÓ dinero de un número americano y describió productos y monto de una factura de comida) , sino que Exposito ENTREGÓ su cuenta para transferir gastos relacionados con un cambio de apariencia  (aplicando un desriz en un cabello y arreglo de cejas a Rivas); mercado y plastificacion de documentos.Todo esto lo concluyó sin que exista pruebas de algún pago ( depósitos,transferencias, facturas...) a salones de belleza o negocio de  plastificado de documentos.(Sólo existe una factura por la compra de una comida( 630.000 bs) y es a partir de esto que el Ministro Público pretende sustentar el delito de financiamiento al terrorismo, como si la compra de comida fuese un acto  terrorista).   
En el contenido del acta sólo mencionó que Exposito entregó su cuenta para pagos  de arreglo cejas y de un desriz en el cabello de Rivas. No concluyó si esto guarda relación con los hechos investigados. 
Cuando hace el análisis de contenido en el acta , no dice lo que declaró( ver una imagen de una cédula falsa) sino que hay una conversación relacionada con una cédula por la aplicación telegram , y luego  concluye en lo analizado del telegram lo siguiente: " fue infructuosa la información de los elementos que guarden relación con la investigación. .."

Al analizar el argumento del fiscal  contenido en el punto C y D del Fragmento 3, desde el testimonio , el acta policial que contiene el análisis y conclusiones del contenido y; del vaciado de conversaciones de WhatsApp realizado al teléfono de Expósito, por Yosmar Hernández, arrojó la siguiente información : 

En la declaración el funcionario dijo que
se usó cosméticos, maquillaje  y tinte para alterar apariencia física de Rivas mientras mostró imágenes donde sólo se vio un arreglo cejas y de un desriz en el cabello. En ninguna de las imágenes mostró el uso de cosméticos,  maquillaje o tinte alterando la apariencia de alguien. 
Tampoco hubo imágenes del rostro de Rivas, en algún postoperatorio que haya tenido como finalidad alterar la apariencia física de la cara. Por otra parte, el funcionario dijo que vio una cédula falsa sin la experticia para determinar autenticidad o falsedad del documento y agregó que no la vio físicamente o impresa.

En el contenido del acta concluyó que  Exposito entregó su cuenta para transferir gastos relacionados por ejemplo con un cambio de apariencia  (aplicando un desriz en un cabello y arreglo de cejas a Rivas). Todo esto lo concluyó sin que exista pruebas de algún pago ( depósitos,transferencias, facturas...) a salones de belleza, negocio de  plastificado de documentos o centros médicos. En el caso de la cédula, concluyo que: " fue infructuosa la información de los elementos que guarden relación con la investigación. .."
Tampoco concluyó si esto guardó  relación con los hechos investigados. 

En ninguno de los casos, el funcionario Hernández, demostró la existencia de pagos o facturas realizados por Exposito a centros de estética, peluquerías, barberías,  plastificado de documentos,  o clínicas para el caso de cirugías plásticas. 

A pesar de todo lo declarado el fiscal no mencionó lo concluido por Yosmar Hernández y, en su lugar realizó su propia interpretación para argumentar sus conclusiones, donde sólo mencionó que hay unas conversaciones donde una "se observa las fotos de la aplicación de un desriz y arreglo de cejas de Rivas" para un cambio de apariencia, y en la otra: " menciona el trámite de una cédula falsa".

Es importante destacar, que durante el juicio en ninguno de los casos, el funcionario Hernández, demostró: la existencia de pagos o facturas realizados por Exposito a centros de estética, peluquerías, barberías,  plastificado de documentos,  o clínicas para el caso de cirugías plásticas; ausencia de la experticia para determinar autenticidad o falsedad de la cédula que nunca vio ni físicamente ni impresa; y tampoco concluyó si lo concluido, guardó  relación con los hechos investigados. A pesar de todo esto,  el fiscal mencionó las conversaciones  del cambio de apariencia física( sin demostrar pagos o facturas de gastos desde la cuenta de Exposito) y la conversación de la supuesta cédula falsa ( sin demostrar mediante experticia correspondiente la falsedad del documento ) en sus conclusiones, pero omitiendo los resultados obtenidos por Hernández.

Conclusiones del Fragmento 3 

El fiscal mencionó que, obtuvo  (supuestos) fragmentos de conversaciones directamente del vaciado y, no del análisis y conclusiones  del informe que realizó Hernández, cuando señaló que  :"....desde el vaciado del teléfono realizado por Yosmar Hernández se leyó los siguientes contenidos......"
Esto sugiere que sin ser experto en el análisis de contenido y en la informática forense,  hizo una investigación paralela al realizado por Hernández. La información que presentó en las conclusiones formaría parte de una investigación que hizo el fiscal  directamente y que no presentó en la etapa de la investigación. (utilizó la fase de las conclusiones para presentar su propia investigación).
Una parte de lo concluido por él,  Nunca fue conocido por la defensa, ya que no se mencionó lo concluido por Yosmar Hernández; en otras palabras, no formó parte de lo analizado en la etapa de la investigación. Tal es el caso de los puntos A y B del Fragmento 3 que contiene por una parte: una conversación entre dos seudónimos donde a Expósito no la mencionan ni participa en dicha conversación  y por la otra, una frase que no se conoce su significado semántico o contextual  porque el fiscal omitió el contenido general de la conversación. 
En el caso de los puntos  C y D del Fragmento 3,  contiene conversaciones donde una se observó, las fotos de la aplicación de un desriz y arreglo de cejas  a Rivas (sin que se demotrara la existencia de pagos o facturas relacionadas con lo descrito) y en la otra, una conversación donde se mencionó el trámite de una cédula falsa( sin demostrar la experticia para determinar autenticidad o falsedad de documentos ). En ambos casos (puntos  C y D) , el fiscal Farih Mora, omitió las conclusiones realizadas por Yosmar Hernández, lo que demostró que, en términos generales, lo argumentado por éste fiscal, en la fase de las conclusiones , una parte que no fue analizada y concluida en la investigación y, la otra que se omitió los resultados obtenidos, para ser sustituido por un discurso acusador de aquél que, no es experto en el análisis de contenido ni en la informática forense, y que nunca demostró con pruebas, los delitos de la acusación. 

Intervención del segundo fiscal Dr. Yonathan Carrero.

Fragmento 4

El fiscal concluye que : .... "existe un postdelito donde se ayuda o resguarda ....se habla de extraer".

Del fragmento anterior nos preguntamos: ¿ De qué manera se ayuda o resguarda? ¿Qué se resguarda, un objeto o una persona? ¿ A que se refiere con" extraer" ? ¿Por qué el fiscal no fue más argumentativo  y sólo utilizó   tres palabras : "ayudar"," resguardar ", " extraer " para explicar un postdelito?

Desde los testimonios de los funcionarios que, participaron en el procedimiento del 22/09/18, cuando la defensa les pregunta:¿Que hicieron dentro de la casa? éstos respondieron de la siguiente manera :, 
Gerardo López : "visité  los ambientes".
Genesis Durán : "se recorrió el lugar y no se encontró a nadie, Ángela estaba sola".
Miguel Llama y Maikel Moreno: " se hizo bosqueo de la casa y la búsqueda fue infructuosa".
Antonio Montesino:" se hizo búsqueda en los alrededores, parte atrás y no se consiguió el objetivo".
En lo declarado sólo dicen que al ingresar a la casa  a revisar,  sólo encontraron a Expósito. No se mencionó que se haya encontrado  a alguna persona oculta,  escondida o resguardada en el lugar.
El acta del procedimiento del 22/09/18 que declararon los funcionarios, tampoco mencionó que la detención de Rivas, haya sido dentro de la casa. El acta no posee ninguna experticia de análisis biológico forense, que haya determinado la pertenencia de algún objeto de Rivas,  recolectado  en la vivienda.

Al analizar la conclusión en el argumento  del fiscal  contenido en el  Fragmento 4, desde las conclusiones  realizados al teléfono de Expósito  por Yosmar Hernández, se obtuvo lo siguiente :

* En el acta concluyó que Expósito entregó su cuenta para transferir gastos relacionados con un cambio de apariencia  (aplicando un desriz en un cabello y arreglo de cejas a Rivas); y plastificacion de documentos, sin que demostrara con pruebas el pago ( depósitos,transferencias, facturas...) a salones de belleza o negocio de  plastificado de documentos. El acta en sus anexos tampoco posee información suministrada por entidades bancarias que indique movimientos o estado de cuenta (depósitos,  retiros, transferencias, entre otros.) de Exposito u otra persona.
* Con respecto a una conversación relacionada con una cédula, concluyó  que: " fue infructuosa la información de los elementos que guarden relación con la investigación. .." 
* Incluyó en sus conclusiones dos conversaciones de texto  de WhatsApp, donde señaló  que tanto la conversación con el seudónimo Avia como la otra conversación con el seudónimo Supersonico conversaron acerca de movimientos cívicos: uno de ellos relacionado con Óscar Pérez.
* Concluyó  que el seudónimo Avia se encarga del pasaje y en otra parte del acta dice que el  seudónimo Avia planificará y coordinará el apoyo logístico de Rivas para salir de territorio venezolano. Desde éstas conclusiones no se menciona que Exposito se encargue de algún pasaje o apoyo logístico de alguien para salir del país. Tampoco existe en los anexos del acta, evidencia de facturas de pago o compra de boletos viajeros  (aéreos, terrestres o marítimos) que se hayan realizado desde la cuenta de Exposito.

Conclusiones del Fragmento 4

De las declaraciones y acta policial realizada el 22/0918 se demostró que al ingresar los funcionarios al interior de la casa, sólo encontraron a Expósito. No se mencionó que se haya encontrado  a alguna persona resguardada u objetos pertenecientes a Rivas en el lugar. Con respecto al informe realizado por el  funcionario Yosmar Hernández al concluir, no hizo referencia de la existencia de algún postdelito donde se ayude , resguarde o se hable de extraer. Tampoco el funcionario concluyó,  si las conversaciones guardaron o no relación con los hechos investigados.
 
Fragmento 5.

El fiscal Yonathan Carrero menciona además lo siguiente : 
A) " ....Existen reproducciones donde Ángela dice que lo de Rivas fue una falla técnica...Supongo que eso se relacionaria .... "
B) " .....Ángela menciona además que Rivas es su huésped "....
C) " ....Se habla de las alcabalas en Barinas..... 

Observaciones :
En los puntos A, B y C del Fragmento 5, 
habria que preguntarnos lo siguiente : 
A) De acuerdo a lo que supone el fiscal: ¿Con qué ( cosa o persona) se relacionaria lo que dijo Ángela?
Si el fiscal supone que lo que dijo Ángela se relaciona con "algo" (que no definió),  entonces por deducción, tampoco tiene la certeza de que ese "algo" se relacione con lo que dijo Ángela.
B) Si Ángela dijo que Rivas es su huésped (Expósito hospedó a alguien) entonces no podria haber el postdelito del resguardo(Expósito resguardo a alguien) como lo mencionó el fiscal en el Fragmento 4 ; porque no es lo mismo la acción de hospedar que resguardar.
En cualquiera que haya sido el caso, ya se había mencionado en los Fragmentos 2 y 4 que durante el procedimiento policial del 22/09/18, cuando ingresaron a revisar los funcionarios la vivienda, sólo se encontraba Expósito, y no se declaró en ningún momento, que se haya encontrado una persona oculta, escondida, hospedada o resguardada , incluso hospedada. Tampoco  se mencionó o demostró que se hayan encontrado objeto de Rivas,  recolectados en la vivienda durante el procedimiento policial.
C) Si desde las actas y declaraciones realizadas por los funcionarios, se mencionó que el procedimiento del allanamiento y detención, fue en Los Teques, entonces que relación tiene mencionar alcabalas en Barinas?? 

Al analizar los argumentos del fiscal Yonathan Carrero contenidos en los puntos A , B y C del Fragmento 5 , conjuntamente con  la declaración y el acta policial realizada por el funcionario Yosmar Hernández ( ya plasmados en el Fragmento 3) se obtuvo lo siguiente :

Al hacer la revisión de la declaración y del análisis y conclusiones contenidas en el acta policial, se observó que, el funcionario NUNCA declaró o redactó en el acta, conversaciones donde Ángela mencionara que .....lo de Rivas fue una falla técnica... Rivas es su huésped ....o.... alcabalas en Barinas..... 
Incluso en el Fragmento 4 , donde quedaron  plasmadas todas las conclusiones a la que, llegó Yosmar Hernández desde las conversaciones  encontradas en el teléfono de Expósito, ninguna hizo referencia, de la existencia de palabras o frases, donde Ángela hablara, acerca de fallas técnicas,  un huésped o alcabalas en Barinas.

Conclusiones del Fragmento 5 

Al igual que el caso planteado en los puntos A y B del Fragmento 3 argumentados por Farih Mora, se utilizó en el Fragmento 5, presuntamente conversaciones,directamente del vaciado y, no del análisis y conclusiones  del informe que realizó Hernández. Nuevamente se está ante la presencia de un fiscal que sin ser experto en el análisis de contenido y en la informática forense,  presentó una investigación paralela al realizado por Hernández. Los argumentos expuestos por el fiscal Carrero, Nunca fueron conocidos por la defensa, ya que no se mencionó en lo concluido por Yosmar Hernández; es decir, no formaron parte de lo analizado, en la etapa de la investigación y fue en la fase de las conclusiones, que el fiscal presentó su propia investigación; siendo ésta reflejada en el  Fragmento 5 por  frases extraídas  de conversaciones donde el fiscal:
En el punto A, no tiene la certeza , cuando supone que lo dicho por Ángela (...." lo de Rivas fue una falla técnica"....) se relacionaria con "algo" que no definió porque tampoco lo supo.
En el punto B del Fragmento 5 (" Ángela dice que Rivas es  su huésped ")  alude a que (Expósito hospeda a Rivas) pero en el Fragmento 4 mencionó  como un postdelito, el resguardo (Expósito resguardo a alguien o algo) [ en este caso, el fiscal interpreta los verbos hospedar y resguardar como sinónimos  y no es lo mismo  la acción de hospedar que resguardar].
En el punto C del Fragmento 5 , no se conoce el  significado real semántico o contextual  de la frase:  "se habla de unas alcabalas en Barinas"  porque nuevamente la fiscalia, omitió el contenido general de la conversación.
Al igual que en el caso de Hernández, el fiscal  obtuvo los datos de manera manual  e interpretó la información sin ser experto en el análisis de contenido y en  la informática  forense .

Fragmento 6

A partir de éste fragmento,  el fiscal Yonathan Carrero, hace lectura de los delitos de la acusación contra Expósito.

El fiscal Yonathan Carrero señala : 
" A Ángela Exposito se le debe aplicar el artículo 254 del Código Penal Venezolano porque ENCUBRIO a Vivas ".

Observaciones 
De lo expuesto por el fiscal,  se puede apreciar que ya no es ENCUBRIMIENTO EN EL DELITO DE TERRORISMO (como fue definido en la acusación) sino DELITO DE ENCUBRIMIENTO. Por otra parte, cuando el fiscal hace lectura del delito de encubrimiento, NO dijo cuál de los supuestos de hecho contenidos en el artículo 254, se le corresponde al caso.

Al analizar los supuestos de hechos del delito de encubrimiento contenidos en el artículo 254 del Código Penal Venezolano, con el contenido ofrecido por los medios probatorios, se obtuvo lo siguiente : 

Artículo 254 del Código Penal Venezolano

«Serán castigados con prisión de uno a cinco años los que, después de cometido un delito penado con presidio o prisión, sin concierto anterior al delito mismo y sin contribuir a llevarlo a ulteriores efectos, ayudan sin embargo a asegurar su provecho, a eludir las averiguaciones de la autoridad o a que los reos se sustraigan a la persecución de ésta o al cumplimiento de la condena y los que de cualquier modo destruyan las huellas o indicios de un delito que merezca las antedichas penas.»

.... ayudan sin embargo a asegurar su provecho....

Ningún medio probatorio mencionó o demostró la existencia de ayudar a alguien para que se aproveche de los efectos del delito, es decir, aprovecharse (mediante  la adquisición, el recibo o el ocultamiento ) de dinero, objetos o bienes procedentes del delito. 

...a eludir las averiguaciones de la autoridad...

Desde los testimonios de los funcionarios se apreció lo siguiente:

Testigo Gerardo López: ....." ella nos dio libre acceso....." 

Testigo Luis Diaz:..."ella permite el acceso..."

Testigo Miguel Llama: .." nos permitió el acceso....."

Testigo Maikel Moreno: ...." ella espontáneamente abrió la puerta y dejó entrar a los funcionarios".

TestigoYafre Durán:..."nos permitió el acceso". 

En una pregunta: ... "ella abrió la puerta cordialmente"...

Testigo Carmelis Rodríguez:...." nos permitió hacer la inspección"... 

De lo anterior se puede inferir que de acuerdo a lo declarado por los funcionarios , no se evitó por parte de Exposito, el procedimiento policial ya que según los testimonios, ella los  atendió  [cordialmente ] y les permitió  [espontáneamente] el acceso a la propiedad.

Una vez que  los funcionarios ingresaron a la vivienda, la defensa les preguntó : Que hicieron dentro de la casa?

Gerardo López : "visité  los ambientes".

Genesis Durán : "se recorrió el lugar y no se encontró a nadie Ángela estaba sola".

Miguel Llama y Maikel Moreno: " se hizo bosqueo de la casa y la búsqueda fue infructuosa".

Antonio Montesino:" se hizo búsqueda en los alrededores, parte atrás y no se consiguió el objetivo".

De todas las declaraciones obtenidas por los funcionarios se evidenció   un procedimiento que [según ellos] , entraron con permiso a la casa para revisar,encontrando sólo a Exposito.Aqui no se menciona que se haya encontrado a alguna persona oculta, escondida, resguardada , hospedada en el lugar.Tampoco se encontró ningún objeto perteneciente a la persona que buscaban en la vivienda ya que, no se mencionó o demostró mediante la experticia biológica forense, la existencia de éstos.

...a que los reos se sustraigan a la persecución de ésta...

Desde las preguntas realizadas por la  defensa se obtuvo la siguiente información: 

Abogado defensor:¿Por qué ingresaron ?

Gerardo López : "para impedir un hecho punible ".

Abogado defensor:¿Por qué no solicitaron orden de allanamiento?

Gerardo López : "no lo sé  ".

Abogado defensor:¿Perseguían a alguien ?

Gerardo López : "NO " ...." sólo buscabamos..le pedimos colaboración a Ángela".

Abogado defensor:¿A quién perseguían?

Génesis Durán : [no respondió]

Abogado defensor:¿Ingresó alguien corriendo?

Génesis Durán :"NO".

Abogado defensor:¿Hubo participación de los fiscales?¿La interrogaron  [a Exposito] ?

Génesis Durán :...No ...ella [Exposito] estaba sola.."

De las respuestas emitidas por los funcionarios se conoció que no  perseguían a nadie ni vieron ingresar a alguien corriendo, por lo que no hubo ninguna persecución de alguna persona.En lo declarado sólo dicen que al llegar  a la entrada de la casa, Exposito los atendió cordialmente y de manera espontánea les permitió el acceso a la vivienda para revisarla y allí sólo se encontraba Exposito.

Tampoco en el acta del procedimiento del 22/09/18 que declararon los funcionarios, se hace mención de la persecución de alguien.

....al cumplimiento de la condena....

No se mencionó ni demostró por los medios probatorios, que hubiese habido la presencia de alguna persona, condenada o cumpliendo condena por las leyes penales, por la comisión de algún delito en la propiedad.

....y los que de cualquier modo destruyan las huellas o indicios de un delito que merezca las antedichas penas...

No existe desde los medios probatorios ofrecidos que se haya mencionado o demostrado evidencias de la destrucción o alteración de huellas o indicios provenientes de algún  delito.


Al analizar el delito de encubrimiento contenido en el artículo 254 del Código Penal Venezolano, desde los argumentos de los fiscales se obtuvo lo siguiente : 

Fragmento 1 
El fiscal señaló que desde un informe de Contrainteligencia presentado por el testigo Rodney González,....se mantenía OCULTO a Rivas en la casa de Ángela Expósito.....

Conclusiones del Fragmento 1 
De las declaraciones y actas policiales relacionadas con el testigo Rodney González se supo que no participó en ninguna actuación policial ya que en procedimiento del  (allanamiento y detención ) 22/09/18 , declaró no haber estado presente ni fue testigo de detenciones porque llegó después ; y en la segunda acta, lo que hizo fue copiar datos del trabajo de otro y presentarlo como suyo, y sin corroborar la información presentarlo en un acta, con el fin de cumplir un trámite administrativo, para  informar a sus superiores. 
Con respecto al informe de  contrainteligencia cuando fue exhibido a las partes como prueba documental, se observó que éste no tenía sellos institucionales ni firmas  ( no se sabe quién lo hizo) y tampoco nadie la declaró en el juicio, por lo que la defensa ante está irregularidad consideró que dicha prueba no debería incorporarse por su invalidez.
Lo que si representó dicho informe fue una prueba falsa, que se fabricó  agregando (sembrando) nombre de personas en el análisis del teléfono de otra persona y, luego vincularlas plasmando  (sembrando) afirmaciones falsas en las actas, para forzar la culpabilidad y sustentar los delitos de la acusación. En este caso lo plasmaron primero, en el informe de contrainteligencia y, luego en la supuesta experticia,realizada por Yosmer Hernández al  teléfono de Exposito.
Con respecto a la Intervención del fiscal Farih Mora, en éste punto lo que quedó evidenciado, fue su mala intención al  presentar una información que no es cierta, al utilizar un informe de contrainteligencia (sin sellos ni firmas y que nadie declaró)  y hacerlo ver como si lo hubiese presentado Rodney González,  que ni siquiera el dia de su declaración, fue exhibido como documento anexo a su acta policial. González  lo que hizo fue copiar datos de un informe de contrainteligencia (que no hizo ni firmó ) y pasarlo a otra acta para informar a los superiores.

Fragmento 2
El fiscal dijo que un grupo de funcionarios  (menciona el nombre de los funcionarios que firmaron el acta policial del procedimiento 22/99/18) ingresaron a la propiedad y detienen a Henribeth Rivas en una ZONA BOSCOSA  ADYACENTE A LA CASA  y luego agregó que llegaron los drones y encuentran a Henribeth Rivas DENTRO DE LA CASA.

Conclusiones del Fragmento 2 
No se demostró por los medios probatorios, que en el momento de ingresar los funcionarios a la vivienda a revisarla, no encontraran alguna persona oculta o escondida DENTRO DE LA CASA y tampoco se encontró algún objeto que le  perteneciera a Rivas. La única persona que se encontraba dentro de la casa, era Exposito. Ninguno de los funcionarios que participaron en el procedimiento del 22/09/18 pueden afirmar que la detención fue en una ZONA BOSCOSA  ADYACENTE A LA CASA porque desde sus testimonios y actas policiales, ninguno fue testigo ni hizo la detención de Rivas en alguna zona boscosa cerca de la casa.
De la intervención anterior , se evidenció que el fiscal Farih Mora contradice su propio argumento,  al mencionar la detención de Rivas, desde dos lugares diferentes. Aquí nuevamente se vio la mala intención del fiscal, al afirmar que la detención de Rivas fue dentro de la casa de Expósito y, eso no es cierto. Sólo buscó fabricar la culpabilidad, para justificar la acusación. En el otro caso, tampoco podría demostrar que, la detención fue en una zona boscosa adyacente a la casa, porque los funcionarios que participaron en el procedimiento, ninguno dijo que hizo o que vio la detención de Rivas, en una zona boscosa adyacente a la casa.

Fragmento 3
El fiscal señaló  que desde el vaciado del teléfono realizado por Yosmar Hernández se leyó los siguientes contenidos : 
A) " Una conversación entre Montaña y Avia donde se conoce detalle de la operación".
B) "En una conversación Ángela dijo: esos muchachos no tienen calle". 
C) "En la conversación se observa las fotos de la aplicación de un desriz y arreglo de cejas de Rivas".
D) " En una conversación se menciona el trámite de una cédula falsa".

Conclusiones del Fragmento 3 
El fiscal mencionó que, obtuvo  (supuestos) fragmentos de conversaciones directamente del vaciado y, no del análisis y conclusiones  del informe que realizó Hernández, cuando señaló que  :"....desde el vaciado del teléfono realizado por Yosmar Hernández se leyó los siguientes contenidos......"
Esto sugiere que sin ser experto en el análisis de contenido y en la informática forense,  hizo una investigación paralela al realizado por Hernández. La información que presentó en las conclusiones formaría parte de una investigación que hizo el fiscal  directamente y que no presentó en la etapa de la investigación. (utilizó la fase de las conclusiones para presentar su propia investigación).
Una parte de lo concluido por él,  Nunca fue conocido por la defensa, ya que no se mencionó lo concluido por Yosmar Hernández; en otras palabras, no formó parte de lo analizado en la etapa de la investigación. Tal es el caso de los puntos A y B del Fragmento 3 que contiene por una parte: una conversación entre dos seudónimos donde a Expósito no la mencionan ni participa en dicha conversación  y por la otra, una frase que no se conoce su significado semántico o contextual  porque el fiscal omitió el contenido general de la conversación. 
En el caso de los puntos  C y D del Fragmento 3,  contiene conversaciones donde una se observó, las fotos de la aplicación de un desriz y arreglo de cejas  a Rivas (sin que se demostrara la existencia de pagos o facturas relacionadas con lo descrito) y en la otra, una conversación donde se mencionó el trámite de una cédula falsa( sin demostrar la experticia para determinar autenticidad o falsedad de documentos ). En ambos casos (puntos  C y D) , el fiscal Farih Mora, omitió las conclusiones realizadas por Yosmar Hernández, lo que demostró que, en términos generales, lo argumentado por éste fiscal, en la fase de las conclusiones , una parte que no fue analizada y concluida en la investigación y, la otra que se omitió los resultados obtenidos, para ser sustituido por un discurso acusador de aquél que, no es experto en el análisis de contenido ni en la informática forense, y que nunca demostró con pruebas, los delitos de la acusación.

Fragmento 4
El fiscal concluye que : .... "existe un postdelito donde se ayuda o resguarda ....se habla de extraer".

Conclusiones del Fragmento 4
De las declaraciones y acta policial realizada el 22/0918 se demostró que al ingresar los funcionarios al interior de la casa, sólo encontraron a Expósito. No se mencionó que se haya encontrado  a alguna persona resguardada u objetos pertenecientes a Rivas en el lugar. Con respecto al informe realizado por el  funcionario Yosmar Hernández al concluir, no hizo referencia de la existencia de algún postdelito donde se ayude , resguarde o se hable de extraer. Tampoco el funcionario concluyó,  si las conversaciones guardaron o no relación con los hechos investigados.

Fragmento 5.
El fiscal Yonathan Carrero menciona además lo siguiente : 
A) " ....Existen reproducciones donde Ángela dice que lo de Rivas fue una falla técnica...Supongo que eso se relacionaria .... "
B) " .....Ángela menciona además que Rivas es su huésped "....
C) " ....Se habla de las alcabalas en Barinas..... 

Conclusiones del Fragmento 5 
Al igual que el caso planteado en los puntos A y B del Fragmento 3 argumentados por Farih Mora, se utilizó en el Fragmento 5, presuntamente conversaciones,directamente del vaciado y, no del análisis y conclusiones  del informe que realizó Hernández. Nuevamente se está ante la presencia de un fiscal que sin ser experto en el análisis de contenido y en la informática forense,  presentó una investigación paralela al realizado por Hernández. Los argumentos expuestos por el fiscal Carrero, Nunca fueron conocidos por la defensa, ya que no se mencionó en lo concluido por Yosmar Hernández; es decir, no formaron parte de lo analizado, en la etapa de la investigación y fue en la fase de las conclusiones, que el fiscal presentó su propia investigación; siendo ésta reflejada en el  Fragmento 5 por  frases extraídas  de conversaciones donde el fiscal:
En el punto A, no tiene la certeza , cuando supone que lo dicho por Ángela (...." lo de Rivas fue una falla técnica"....) se relacionaria con "algo" que no definió porque tampoco lo supo.
En el punto B del Fragmento 5 (" Ángela dice que Rivas es  su huésped ")  alude a que (Expósito hospeda a Rivas) pero en el Fragmento 4 mencionó  como un postdelito, el resguardo (Expósito resguardo a alguien o algo) [ en este caso, el fiscal interpreta los verbos hospedar y resguardar como sinónimos  y no es lo mismo  la acción de hospedar que resguardar].
En el punto C del Fragmento 5 , no se conoce el  significado real semántico o contextual  de la frase:  "se habla de unas alcabalas en Barinas"  porque nuevamente la fiscalia, omitió el contenido general de la conversación.
Al igual que en el caso de Hernández, el fiscal  obtuvo los datos de manera manual  e interpretó la información sin ser experto en el análisis de contenido y en  la informática  forense .
 

 Fragmento 7

En la continuación de la lectura que hace el fiscal Carrero menciona ahora el Delito de  FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO y señala lo siguiente : 
"Ángela OBTUVO dinero de otros para financiar UN ACTO".

Observaciones :
De la afirmación señalada anteriormente, habríamos que preguntarnos : ¿A que acto se refiere el fiscal (no lo definió )? Si no existe el objeto que se financia no puede haber  la acción del verbo financiar sobre el objeto. 
Si Exposito OBTUVO dinero de otros para financiar un acto, entonces no financió , porque el artículo 53 no define al financista como aquel que recibe dinero, sino quien da o entrega dinero a otros. 

El delito de Financiamiento al Terrorismo esta contenido en el Artículo 53 contenido en la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo

" Quien proporcione, facilite, resguarde, administre, colecte o recabe fondos por cualquier medio, directa o indirectamente, con el propósito de que éstos sean utilizados en su totalidad o en parte por un terrorista individual o por una organización terrorista, o para cometer uno o varios actos terroristas, será penado o penada con prisión de quince a veinticinco años, aunque los fondos no hayan sido efectivamente utilizados o no se haya consumado el acto o los actos terroristas" .

La  ley antes mencionada, no sólo define el acto terrorista sino además enuncia cuáles son éstos actos terroristas.
Artículo 4. A los efectos de esta Ley, se entiende por: 
1. Acto terrorista: es aquel acto intencionado que por su naturaleza o su contexto, pueda perjudicar gravemente a un país o a una organización internacional tipificado como delito según el ordenamiento jurídico venezolano, cometido con el fin de intimidar gravemente a una población; obligar indebidamente a los gobiernos o a una organización internacional a realizar un acto o a abstenerse de hacerlo;o desestabilizar gravemente o destruir las estructuras políticas fundamentales, constitucionales, económicas o sociales de un país o de una organizacióninternacional. 
Serán considerados actos terroristas los que se realicen o ejecuten a través de los siguientes medios: 
a. atentados contra la vida de una persona que puedan causar la muerte; 
b. atentados contra la integridad física de una persona; 
c. secuestro o toma de rehenes; 
d. causar destrucciones masivas a un gobierno o a instalaciones públicas, sistemas de transporte, infraestructuras, incluidos los sistemas de información, plataformas fijas o flotantes emplazadas en la zona económica exclusiva o en la plataforma continental, lugares públicos o propiedades privadas que puedan poner en peligro vidas humanas o producir un gran perjuicio económico; 
e. apoderamiento de aeronaves y de buques o de otros medios de transporte colectivo, o de mercancías; 
f. fabricación, tenencia, adquisición, transporte, suministro, desarrollo o utilización de armas de fuego, explosivos, armas nucleares, biológicas y químicas; 
g. liberación de sustancias peligrosas, o provocación de incendios, inundaciones o explosiones cuyo efecto sea poner en peligro vidas humanas; 
h. perturbación o interrupción del suministro de agua, electricidad u otro recurso natural fundamental cuyo efecto sea poner en peligro vidas humanas.

Al analizar los supuestos de hechos del delito del Financiamiento al Terrorismo  contenidos en el artículo 53 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo , con el contenido ofrecido por los medios probatorios, se obtuvo lo siguiente :


Declaración del acta policial de Yosmar Hernández referida a las conversaciones obtenidas del teléfono de Expósito. 

En la declaración el funcionario relata:
Yosmar Hernández. : "....el dinero que se transferia era de un número americano....era cuenta venezolana ...el que transfirió estaba en otro país. .
Abogado defensor:¿ No sabe quién la transferia?
Yosmar Hernández. : " no conozco la cuenta".
Abogado defensor:¿ Recuerda los montos?
Yosmar Hernández. : " ... 630.000 bs  ....eran para unos embutidos de belleza , carne...
A otro Abogado defensor le responde : 
Yosmar Hernández. : ..." era para unos huevos..."
Observaciones: el testigo dice que Exposito  recibía dinero de un número americano pero no dice nada del número de cuenta bancaria ni a quién pertenece dicha cuenta americana y tampoco da información de la cuenta venezolana. Por otra parte lo que describe es una factura y no una transferencia bancaria.
Es importante mencionar que para el año 2018 el gobierno venezolano había prohibido todo tipo de transacciones en moneda extranjera, por lo que es imposible que alguien haya podido realizar cualquier transferencia desde el exterior hacia Venezuela. 
En la declaración el funcionario dijo que
se usó cosméticos, maquillaje  y tinte para alterar apariencia física de Rivas mientras mostró  imágenes de un arreglo cejas y de un desriz en el cabello. No mencionó o demostró pagos o facturas realizados por Exposito a centros de estética, peluquerías o barberías.Tampoco señaló desde éste argumento, ¿Cuál es el acto terrorista que se financió? 

Acta policial Análisis y conclusión de Yosmar Hernández referida a las conversaciones obtenidas del teléfono de Expósito. 

Cuando hace las conclusiones en el informe no dijo lo que declaró (Exposito RECIBIÓ dinero de un número americano y describió productos y monto de una factura de comida) , sino que Exposito ENTREGÓ su cuenta para transferir gastos relacionados con un cambio de apariencia  (aplicando un desriz en un cabello y arreglo de cejas a Rivas); mercado y plastificacion de documentos.Todo esto lo concluyó sin que exista pruebas de algún pago ( depósitos,transferencias, facturas...) a salones de belleza o negocio de  plastificado de documentos.(Sólo existe una factura (año 2018) por la compra de una comida( 630.000 bs  =0.9871$) y, es a partir de esto que el Ministerio Público pretende sustentar la acusación  del delito de financiamiento al terrorismo, como si la compra de comida fuese un acto  terrorista). El acta en sus anexos tampoco posee información suministrada por entidades bancarias que indique movimientos o estado de cuenta (depósitos,  retiros, transferencias, entre otros.) de Exposito u otra persona. 
Finalmente NO concluyó ¿cuál fue el acto terrorista contenido en el artículo 4 numeral 1( Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo) que  financió Ángela Exposito?

Los supuestos de hechos contenido en el artículo 4 numeral 1, NINGUNO fue mencionado o demostrado  por los medios probatorios ofrecidos por el  Ministerio Público, razón por la cual al no existir la información en las declaraciones y actas policiales, no se le  hizo el análisis  y la discusión a dicho artículo. 

Al analizar el delito de financiamiento  contenido en el artículo 53 
contenido en la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo desde los argumentos de los fiscales se obtuvo lo siguiente : 

Cuando el fiscal hace lectura del delito de Financiamiento al Terrorismo , NO dijo cuál de los supuestos de hecho contenidos en el artículo 4 numeral 1 de la ley Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo aplicó para el caso.

Argumentos de los fiscales 

Fragmento 1 
El fiscal señaló que desde un informe de Contrainteligencia presentado por el testigo Rodney González,....se mantenía OCULTO a Rivas en la casa de Ángela Expósito.....

Fragmento 2
El fiscal dijo que un grupo de funcionarios  (del procedimiento 22/99/18) ingresaron a la propiedad y detienen a Henribeth Rivas en una ZONA BOSCOSA  ADYACENTE A LA CASA  y luego agregó que llegaron los drones y encuentran a Henribeth Rivas DENTRO DE LA CASA.

Fragmento 3
El fiscal señaló  que desde el vaciado del teléfono realizado por Yosmar Hernández se leyó los siguientes contenidos : 
A) " Una conversación entre Montaña y Avia donde se conoce detalle de la operación".
B) "En una conversación Ángela dijo: esos muchachos no tienen calle". 
C) "En la conversación se observa las fotos de la aplicación de un desriz y arreglo de cejas de Rivas".
D) " En una conversación se menciona el trámite de una cédula falsa".

Fragmento 4
El fiscal concluye que : .... "existe un postdelito donde se ayuda o resguarda ....se habla de extraer".

Fragmento 5.
El fiscal Yonathan Carrero menciona además lo siguiente : 
A) " ....Existen reproducciones donde Ángela dice que lo de Rivas fue una falla técnica...Supongo que eso se relacionaria .... "
B) " .....Ángela menciona además que Rivas es su huésped "....
C) " ....Se habla de las alcabalas en Barinas....

De la lectura anterior se puede concluir que, Ninguno de los argumentos contenidos en los Fragmentos del 1 al 5 NO están relacionados con el Financiamiento al Terrorismo y tampoco se mencionó o demostró el financiamiento de algún acto terrorista tipificado, en el artículo 4 numeral 1de la ley antes mencionada.

Fragmento 8

Esta referida a la última lectura que realiza el fiscal donde mencionó lo siguiente:

"Con respecto al delito de asociación, ese lo tienen todos".

Observaciones:
Con respecto a lo comentado por el fiscal Carrero, preocupa que un fiscal llegue  a la conclusión de acusar  a todos con el mismo delito, sin individualizar los argumentos para cada acusado. Desde un inicio de la investigación, el Ministerio Público NUNCA pudo demostrar,  el delito de la asociación para delinquir.

El delito de Asociación para Delinquir 
esta contenido en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y cuyo contenido señala lo siguiente: 

Asociación 
Artículo 37. Quien forme parte de un grupo de delincuencia organizada, será 
penado o penada por el solo hecho de la asociación con prisión de seis a diez años. 
Desde el artículo anterior se interpreta que la asociación se dará cuando alguien forme parte de un grupo de delincuencia organizada y en el artículo 4 numeral 9 de ésta misma ley, se define la Delincuencia Organizada de la siguiente manera : 
Definición 
Artículo 4. A los efectos de esta Ley, se entiende por: 
 9. Delincuencia organizada: la acción u omisión de tres o más personas 
asociadas por cierto tiempo con la intención de cometer los delitos 
establecidos en esta Ley y obtener, directa o indirectamente, un beneficio 
económico o de cualquier índole para sí o para terceros. Igualmente, se 
considera delincuencia organizada la actividad realizada por una sola persona 
actuando como órgano de una persona jurídica o asociativa, con la intención 
de cometer los delitos previstos en esta Ley.
Del artículo anterior se puede extraer, las  características que debe tener, la mencionada  organización de delincuencia organizada. Por ejemplo, debe estar conformada por 3 o más personas, asociadas por cierto tiempo, con la intención de cometer los delitos establecidos en la ley antes mencionada y, de obtener beneficios económicos. ...
Es importante destacar que para imputar o acusar con el delito de asociación, el Ministerio Público debe demostrar y acreditar en autos, la existencia de una agrupación de sujetos permanentes,asociados por cierto tiempo, para cometer los delitos contenidos en Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. Así  lo señala la Doctrina del Ministerio Público de fecha 15/3/2011.

Desde las actuaciones del Ministerio Público para conformar los expedientes de la imputación y el de la acusación de Exposito NO EXISTEN los siguientes requisitos para que se configure el delito de asociación : 
No se estableció el lapso de tiempo de conformación o que tiempo tuvo operando la supuesta organización delictiva, ni siquiera se tiene mención de antecedentes o casos que pudieran atribuirse a la organización. 
No existió  en el asunto, algún indicio que haya constituido una asociación de hechos, con la intención de cometer delitos, ni siquiera el MP señaló  datos elementales, como la denominación que se hace llamar la organización. Debió  indicarse además su lugar en el organigrama de esta organización a los fines de establecer formas de organización en la perpetración del delito. (Cómo se estructuró , quiénes lo conformaron ).Actividades que evidenció  la asociación. 
De lo anterior se puede concluir que, el 
Ministerio Público NUNCA acreditó (porque NO demostró) en autos, la vinculación de Exposito a algún grupo de delincuencia organizada asociado por cierto tiempo para cometer los delitos contenidos en la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y, aún así el Ministerio Público imputó y luego acusó a Expósito, sin que pudiera demostrar el delito de la asociación para delinquir.
Al final del juicio decidieron excluir el Delito de  Encubrimiento, condenando a Exposito SIN PRUEBAS a 24 AÑOS de prisión, por los Delitos de Financiamiento al Terrorismo y Asociación para Delinquir

CONCLUSIONES  FINALES

Desde los medios probatorios  ofrecidos por el Ministerio Público, el contenido argumentado de los funcionarios en calidad de testigos o expertos y de  lo redactado en las actas e informes policiales, no se demostró ningún supuesto de hechos contenidos en el artículo 254 del Código Penal Venezolano; ya que los funcionarios declararon que al llegar a la entrada de la casa, Exposito los atendió cordialmente y  les permitió el acceso a la vivienda para revisar, encontrando sólo a Exposito. No hubo ninguna persona oculta, escondida, resguardada u hospedada en el lugar. Tampoco perseguían a nadie ni vieron ingresar a alguien corriendo, por lo que no hubo ninguna persecución.No se obtuvo evidencias de la destrucción o alteración de huellas o indicios provenientes de algún delito, ni objetos perteneciente a Rivas en la vivienda.

Los argumentos ( Fragmentos 1al 5)  presentados por los fiscales para sustentar el delito de encubrimiento no demostraron ninguno de los supuestos de hechos contenidos en el artículo 254, por cuanto a: 
Fragmento 1 . En éste punto quedó evidenciado, la mala fe del fiscal Mora, al utilizar un informe de contrainteligencia (sin sellos ni firmas, no declarada  y considerada inválida por la defensa)  y hacerlo ver como si lo hubiese realizado Rodney González,  que ni siquiera el dia de su declaración, lo exhibió como documento anexo de  su acta policial. González declaró que no participó en el procedimiento  y lo que hizo fue copiar datos de ese informe (que no hizo ni firmó ) a otra acta con el fin de informar a los superiores. El informe no tiene sellos ni firmas  y nadie declaró. Lo que representó fue una prueba falsa que vinculó nombres de personas que no existen en el directorio de contactos de Expósito para fabricar la culpabilidad y sustentar los delitos de la acusación. Fragmento 2. El fiscal Mora contradijo su propio argumento,  al mencionar la detención de Rivas, desde dos lugares diferentes pero que no demostró, ya que  al momento de ingresar los funcionarios a la vivienda a revisarla, sólo estaba Expósito. No se encontró nadie DENTRO DE LA CASA oculto, escondido, resguardado u hospedado y tampoco  objeto que le  perteneciera a Rivas.  Los funcionarios tampoco podrian afirmar que la detención fue en una ZONA BOSCOSA  ADYACENTE A LA CASA porque desde sus testimonios y actas policiales, ninguno dijo que hizo o que vio la detención de Rivas, en una zona boscosa adyacente a la casa. Fragmento 3 y 5. El fiscal Mora obtuvo fragmentos de conversaciones directamente del vaciado y, no del análisis y conclusiones  que realizó Hernández, por lo que sin ser experto en el análisis de contenido y en la informática forense,  hizo otra investigación que fue expuesta en la  fase de las conclusiones. Una parte de lo concluido  por él,  Nunca fue conocido por la defensa, ya que no se mencionó en  lo concluido por  Hernández;  Tal es el caso de los puntos A y B del Fragmento 3 que contiene por una parte: una conversación entre dos seudónimos donde a Expósito no la mencionan ni participa en dicha conversación  y por la otra, una frase donde Ángela dijo: esos muchachos no tienen calle", que no se conoce su significado contextual  porque el fiscal Mora, omitió el contenido general de la conversación.  También ocurre lo mismo en los puntos A, B y C del Fragmento 5 expuesto por el fiscal Carrero y que contiene un argumento donde: ...." Ángela dice que lo de Rivas fue una falla"...   Aquí supone (no hay certeza ) que lo dicho,  guardó relación con "algo" que no supo definir.....;...... en otro interpreta los verbos hospedar y resguardar como sinónimos, cuando argumentó  que Expósito hospedó  a Rivas y luego señaló como postdelito el resguardo (Expósito resguardo a alguien o algo). [ no es lo mismo  la acción de hospedar que de resguardar]; y por último utilizó una frase ..."Se habla de las alcabalas en Barinas"..... que no se conoce su significado contextual  porque el fiscal  Carrero, omitió el contenido general de la conversación.  En el caso de los puntos  C y D del Fragmento 3, el fiscal  señaló una conversación donde se observó, las fotos de la aplicación de un desriz y arreglo de cejas  a Rivas para alterar aspecto físico y;  en otra conversación,  se habló del trámite de una cédula falsa  ( sin demostrar la experticia para determinar autenticidad o falsedad de documentos ). En ambos casos omitió los resultados obtenidos por Hernández  ( en la primera no hubo conclusión y en la segunda se determinó que no hubo relación con los hechos investigados ), para ser sustituido por un discurso acusador de aquél que, no es experto en el análisis de contenido ni en la informática forense, y que nunca demostró con pruebas, los delitos de la acusación. Fragmento 4. De las declaraciones y acta policial realizada el 22/0918 y del informe realizado por el  funcionario Yosmar Hernández al concluir, no se hizo referencia de la existencia de algún postdelito donde se ....." ayude , resguarde o se hable de extraer"....
Cuando el fiscal Carrero hizo lectura: ....." Ángela Exposito se le debe aplicar el artículo 254 del Código Penal Venezolano porque ENCUBRIO a Vivas "..., NO dijo cuál  de los supuestos de hechos aplicó para el caso,porque obviamente no demostró el delito de la acusación.

Desde los medios probatorios  ofrecidos por el Ministerio Público, el contenido argumentado de los funcionarios en calidad de testigos o expertos y de  lo redactado en las actas e informes policiales, se evidenció que ninguno mencionó o demostró algún fondo ( cheques bancarios, órdenes de pago,letras de cambio, entre otros) que se hayan emitidos para financiar, cualquier acto terrorista tipificado en el artículo 4 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. Tampoco se demostró cuál fue el acto terrorista (tipificado en el artículo 4) que se financió, por lo que al no haber dicha información, se imposibilitó el análisis y discusión de los supuestos de hechos contenidos en el artículo 4 numeral 1 de la ley  antes mencionada.
Desde los argumentos presentados por los fiscales en las conclusiones,Ninguno  estuvo  relacionado con el Financiamiento al Terrorismo, ni tampoco se mencionó o demostró los supuestos de hechos tipificados, en el artículo 4 numeral 1de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.

Cuando el fiscal Carrero hizo lectura de la frase :...." Ángela OBTUVO dinero de otros para financiar UN ACTO".... para justificar el delito de Financiamiento al Terrorismo,
NO dijo que ACTO terrorista contenido en el artículo 4 numeral 1 de la ley Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, aplicó para el caso. En otras palabras, si no existió el ACTO terrorista (porque el fiscal no lo dijo, no lo identificó,no lo conoció), entonces Exposito, no financió ningún ACTO terrorista. También se desprende de la frase anterior otro detalle que dijo el fiscal : Si Ángela OBTUVO dinero de otros para financiar un acto, entonces no es financista , porque el artículo 53 de la Ley antes mencionada,  no define al financista como aquel que recibe dinero, sino aquel QUIEN DA o ENTREGA dinero a otros. 

Desde las actuaciones del Ministerio Público para conformar los expedientes de la imputación y el de la acusación de Exposito NUNCA EXISTIERON los requisitos para que se configurara el delito de asociación. De lo anterior se traduce que, el Ministerio Público NUNCA acreditó (porque NO demostró) en autos, la vinculación de Exposito a algún grupo de delincuencia organizada asociado por cierto tiempo para cometer los delitos contenidos en la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y, aún así el Ministerio Público imputó y luego acusó a Expósito, sin que pudiera demostrar el delito de la asociación para delinquir.
Desde los argumentos presentados por los fiscales en las conclusiones,Ninguno  estuvo  relacionado con el delito de Asociación para Delinquir, ni tampoco se mencionó o demostró los supuestos de hechos tipificados, en el artículo 4 numeral 9 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. 
Cuando el fiscal Carrero hizo lectura de la frase :...." Con respecto al delito de asociación, ese lo tienen todos"..... para justificar el delito de la Asociación, NO individualizo la actuacion de cada acusado en la participación del supuesto hecho punible. En este caso, el fiscal Carrero al No individualizar la participación de los acusados, en la comisión del delito de asociación,  quebrantó los principios de la tutela judicial efectiva y del debido proceso. 


Nulla accusatio sine probatione.

NULA ES LA ACUSACIÓN SIN PRUEBA.



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