Violación de derechos y garantías constitucionales de la prisionera política española Ángela Exposito en Venezuela
El 22 de septiembre del 2018 en horas de la madrugada ingresan a la propiedad individuos encapuchados y armados y sin identificarse allanan la vivienda y detienen a Ángela Exposito sin orden judicial violando así los artículos 47 y 44-1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) y el artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP).
Una vez que ingresan a la casa comienzan las torturas físicas y psicológicas ( golpes en la cabeza y cuerpo, arrastre del cuerpo por los cabellos hasta desprenderlos del cuero cabelludo, ahogamiento con bolsa plástica varias veces en la cara, amenazas de muerte con arma en la cabeza....) violando los artículos 46-1,2 (CRBV); artículos 10, 119-3 y 127-9,10 (COPP); artículo 5 de la Declaración de los Derechos Humanos; artículo 7- f y k del Estatuto de Roma y el artículo 23 (CRBV) referido a Convenios y Tratados Internacionales de Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela.
Durante el ingreso a la vivienda, otro grupo de individuos sin orden de un tribunal sustraen de la cartera de Exposito los teléfonos violando el artículo 48 (CRBV) mientras que otros frente a sus ojos, empiezan a saquear la propiedad violando el artículo 459 del Código Penal Venezolano (CPV) y luego sin que haya existido la flagrancia y estar solicitada secuestran e incomunican a Exposito violando el artículo 460 (CPV) ; artículo 3 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión; artículo 44-2 y 45 (CRBV); artículo 119-6,7 y 127-2 (COPP) y artículo 7-1i del Estatuto de Roma.
(Nota: Se pudo conocer desde los testimonios de los funcionarios y actas policiales que dicha actuación policial se hizo sin testigos a pesar de que el funcionario Victor Tovar ofrecido en calidad de testigo por el Ministro Público (MP) dijo que si hubo y a preguntas realizadas por la defensa indicó que eran los vecinos. Esta declaración es coincidente con lo reseñado en prensa mirandina La Región ( 22 de septiembre del 2018) donde se menciona que el despliegue policial de ese día despertó a los vecinos generando zosobra en la comunidad. En tal sentido hubo violación del artículo 202 (COPP). De igual manera durante el procedimiento, tampoco existió la cadena de custodia violando el artículo 187 (COPP).
Posteriormente a la detención Exposito es conducida a una unidad policial y es traslada hasta las instalaciones del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN) helicoide, Caracas.
Una vez ingresada al interior de la sede Exposito es aislada en un cuarto blanco a bajas temperaturas y luz artificial mantenida las 24 horas . Dormía en una colchoneta sucia y llena de sangre en el piso. Le negaban el agua potable y hacia sus necesidades en una botella. Ese lugar era visitado sólo por funcionarios que entraban para torturarla físicamente y psicológicamente ( golpes en la cara y cuerpo, maltrato verbal y amenazas constantes, arrastre del cuerpo por los cabellos hasta desprenderlos del cuero cabelludo, ahogamiento con bolsa plástica de manera continua, desprendimiento de uñas con tenazas, electricidad en el cuerpo ....) ; con el fin de obligarla bajo coacción y amenazas a grabar unos vídeos que luego fueron trasmitidos por los medios de comunicación social. En tal sentido, se expuso su imagen y reputación al escarnio público violando los artículos 45-5 , 60 y 181 (CRBV) y los artículos 117 y 119-4 (COPP).
Durante los primeros meses Exposito fue aislada y no se le permitió la comunicación ni con familiares ni abogados violando el artículo 44-2 (CRBV) y los artículos 119-7 y 127- 1,2,3 (COPP).
La audiencia de presentación fue realizada de manera irregular ya que su detención fue el 22 de septiembre 2018 y fue presentada el 27 de septiembre 2018 violando el artículo 236-3 (COPP) y cuyo contenido señala la presentación a las 48 horas siguientes a la aprehensión. En dicha audiencia no se le permitió tener acceso al nombramiento de un abogado privado violando los artículos 127-3, 132, 139 y 141 (COPP).
En varias oportunidades que el abogado enviaba el nombramiento, no se le trasladaba al tribunal y argumentaban que la boleta de traslado no llegaba. Gracias a un funcionario que conocía el abogado pudo llegar el escrito del nombramiento a manos de Exposito para que lo firmara y posteriormente se pudo introducir en el tribunal para formalizar el nombramiento del abogado privado.
Faltando una semana para terminar la audiencia preliminar el abogado se pudo juramentar y entregar el escrito de excepciones que fue recibido el 15 de febrero del 2019.
Es importante destacar que durante la audiencia preliminar no se le permitió a Exposito participar en ningún acto para aclarar su actuación según los artículos 26, 27 y 29-1 (CRBV) y los artículos 10, 12 y 13 (COPP).
Se puede decir en términos generales que todo fue planificado para que Exposito no tuviera acceso a la defensa obviando los artículos 10 y 119- 5,7,12 (COPP) y el artículo 49-1,3 (CRBV) y de obtener desventaja frente a la acusación del Ministerio Público (MP).
Desde la audiencia de presentación hasta el juicio se le dictó medida de privativa de libertad a Exposito, permaneciendo secuestrada en el helicoide desde el 22 de septiembre 2018 hasta el final del juicio (casi cuatro años ) 4 de agosto del 2022, violando el artículo 44 (CRBV); artículo 229 y reforma del artículo 230 (COPP).
No sólo en el curso de la investigación y en las etapas del debido proceso (audiencias de presentación y preliminar y juicio ) el MP sólo ha procurado crear hechos y circunstancias para inculpar y no exculpar violando así el artículo 263 (COPP). En este caso el Estado Venezolano no garantizó una justicia justa e imparcial para Ángela Exposito.
Con total conocimiento de la obtención de pruebas ilícitas , el MP evacuó dichas pruebas que luego fueron aceptadas por el Tribunal de Control y luego por el Tribunal de Ejecución violando el artículo 181 (COPP) referida a la licitud de la prueba.
Desde el escrito de la imputación hasta la acusación escrita por el MP éste no poseía los requisitos que exige la Doctrina del MP (Decisión de la Corte de Apelaciones de Tachira 28 -julio -2016).
A pesar de ser un juicio público no se le permitió el acceso a representantes del Consulado Español violando el artículo 15 y 333 (COPP) y artículo 83 del Código de Ética del Juez.
Los peritos y expertos ofrecidos por el MP no poseían título en la materia y tampoco tenían reconocida experiencia en dicha área por lo que se viola el artículo 238 (COPP).
Se le solicitó al tribunal abrir una averiguación contra los funcionarios que participaron en el procedimiento del 22 de septiembre del 2018 donde se evidenció la violación de derechos y garantías constitucionales y demás leyes relacionadas con los Derechos Humanos y éste no instó al MP a realizar dicha solicitud violando así los artículos 11y 16 -1 (COPP).
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