Medios probatorios del juicio de la  prisionera política española Ángela Exposito en Venezuela.

Testigos y actas policiales ofrecidas por el Ministerio Público.

Del procedimiento policial del 22 de septiembre del 2018 participaron los siguientes funcionarios del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional  (SEBIN).

1- Douglas Ostos
2- Gerardo López 
3- Genesis Durán 
4- Jesús Villamizar 
5- Miguel Llamas 
6- Maikel Moreno
7- José Machado 
8- Antonio Montesino
9- Víctor Tovar
10- Carmelis Rodríguez 
11- Yafre Durán 
12- Daniel Manrique
13- Rodney González
14- Luis Alfredo Diaz 
15- Hugo Valera 
16- Geiser García ( funcionario que realizó la inspección técnica 0272).

Otros funcionarios ofrecidos como expertos:

17- Alfred López  ( informe médico )
18- Maikel Rojas y 19- Yosmar Fernández  ( Experticia del vaciado y extracción de contenido; análisis y conclusiones del contenido de teléfonos). 

Funcionarios ofrecidos como testigos en el procedimiento del 22 de septiembre del 2018

De los 16 funcionarios en calidad de testigos que firman el acta policial referida al procedimiento del 22 de septiembre del 2018 todos excepto: Hugo Valera (en su declaración dijo  no reconocer su firma) ; Rodney González  (declaró que no estuvo presente porque llegó después  del procedimiento ) y Geiser García ( llegó antes del procedimiento para hacer inspección técnica ) basan su testimonio en el acta policial realizado por  Yafre Durán, es decir que fueron a declarar el testimonio redactado por otra persona,  donde la fuente de información proviene de un tercero. Y esa es una de la razones por las cuales se evidencia contradicciones e incoherencias en los testimonios a pesar de que es el mismo procedimiento en tiempo,  modo y lugar. 

Por ejemplo para narrar lo que ocurre cuando llegan a la entrada de la casa se aprecia distintas narrativas en los siguientes fragmentos  :

1- Douglas Ostos: ..."esperar un rato a que aparecieran unas llaves "....
2- Gerardo López , Jesús Villamizar  y Víctor Tovar: ...esperar un tiempo a que encerrara unos perros ....
3- Luis Diaz : ..." tocamos la puerta, salió la señora Lisbeth Exposito ,nos dio la cédula"...
4- Génesis Durán : ..." esperaramos órdenes para entrar"....

Pero no sólo se aprecia contradicciones entre los testimonios de los funcionarios sino además en el propio testigo. Por ejemplo:

Carmelis Rodríguez en su declaración dice Ángela se retiró a buscar unas llaves; y luego a preguntas realizadas por la defensa dice Ángela se retiró a cambiarse.

De lo anterior resulta incoherente y poco creíble que un grupo de funcionarios  lleguen a un lugar sin identificarse y al rato salga una persona de la vivienda con una cédula en la mano o que tengan que esperar un rato  a que una persona primero se cambie de ropa, encierre unos perros o busque unas llaves. 

Otro ejemplo de contradicción es el caso del testigo Daniel Manrique el cual niega los hechos narrados de su propio testimonio.

Fiscal del MP:¿ Quien aborda a la ciudadana? 
Daniel Manrique : " El inspector Durán tocó la puerta habían ladridos de perros al rato salió la señora".
(Esta respuesta dada en primera persona sugiere que el testigo estuvo presente).
Fiscal del MP:¿ Usted se identificó,  dijo, por qué estaba allí ? 
Daniel Manrique : " Fue el inspector Durán, yo no estaba presente". 
(Esta afirmación contradice su respuesta anterior ya que niega estar en el lugar ).

Fiscal del MP:¿ Encontró elementos de interés criminalisticos? 
Daniel Manrique : " un carro ".
Abogado defensor:¿ Recolecto objetos de interés criminalisticos? 
Daniel Manrique :" No". 
(Aqui niega nuevamente lo que afirma anteriormente).

A preguntas realizadas por el MP y la defensa realiza afirmaciones sin estar presente en el procedimiento 

Fiscal del MP:¿ Usted ingresó a la casa? 
Daniel Manrique : " estuve afuera y en los alrededores".
Fiscal del MP:¿ Qué  incautaron ? 
Daniel Manrique : " varios teléfonos"
Abogado defensor:¿ Hizo la aprehensión?
Daniel Manrique : " No"
Abogado defensor:¿ Estuvo presente en la inspección corporal ?
Daniel Manrique : " No"
Abogado defensor:¿Quién hizo la detención ?
Daniel Manrique : " No recuerdo....creo que en conjunto "
(Cómo sabe lo que se le  incautó a Ángela Exposito si no participó ni fue testigo  ni del allanamiento ni de la  detención  porque estaba  fuera de la propiedad ? Cómo puede suponer que la detención fue en conjunto si no vio ni participó en dicha actuación ? )

Funcionarios que dan múltiples respuestas para explicar un momento. Por ejemplo cuando se le pregunta a Douglas Ostos Por qué llega al lugar? 
En su narrativa dice que fue a hacer una investigación pero a preguntas realizadas por la defensa a un abogado le dice que fue a buscar una persona y a otro abogado le dice que fue a resguardar el lugar. 

Funcionarios que afirman un hecho que no es sustentado por los demás. 

Por ejemplo cuando la defensa pregunta a Douglas Ostos :
Abogado defensor: Cuántos funcionarios conformaron la comisión;  si son los mismos que suscriben el acta policial y si éstos participaron en el allanamiento?  
Douglas Ostos : Son cinco y son los mismos que suscriben el acta pero estuvieron fuera de la casa.
(Si los cinco funcionarios que fueron no entraron a la casa, entonces quién hizo el allanamiento? ).
Cuando se les pregunta a sus compañeros  que hicieron dentro de la casa , éstos expresan todo lo contrario. Por ejemplo : 
Gerardo López : visitó los ambientes.
Genesis Durán : "se recorrió el lugar y no se encontró a nadie Ángela estaba sola".
Miguel Llama y Maikel Moreno: hicieron bosqueo de la casa y la búsqueda fue infructuosa.
Antonio Montesino hizo búsqueda en los alrededores, parte atrás y no se consiguió el objetivo.

Otro ejemplo sería el de Víctor Tovar con la  detención de la persona que supuestamente  buscaban.
Desde su narrariva expone que su función fue cubrir el perímetro de seguridad pero luego dice que entró a la casa llegó a la parte trasera y en un lindero hizo la captura sólo de la persona que según  él era altamente peligroso. Sin embargo, desde los testimonios de sus compañeros se aprecia otra narrativa :  
Abogado defensor:¿Quién hizo la detención ?
1- Jesús Villamizar:" no vi el momento de la captura".
2- Miguel Llama:" no estuve presente durante la aprehensión....estaba en resguardo"
3- José Machado:" me quedé afuera..no supe lo que ocurrió adentro...yo pase al monte, a la propiedad no".
4- Antonio Montesino:" no estuve presente durante la aprehensión".
5- Yafre Durán:"no estuve presente ....no sé  quien hizo la detención".
6- Daniel Manrique: " No recuerdo....creo que en conjunto "
7- Rodney González:" no estuve presente durante la detención".
( La supuesta detención que relata Tovar resulta poco creíble que en un procedimiento con tantos funcionarios buscando según ellos una persona de alta peligrosidad ninguno le haya prestado apoyo para ingresar al lugar y ninguno  haya sido testigo de la detención  que él  describe. 

Se puede decir de manera general que todos las declaraciones de los funcionarios que participaron en la actuación policial del 22 de septiembre del 2018, sustentan su testimonio en un acta  policial que describe un procedimiento policial narrado  y redactado por otra persona.

En este mismo orden de ideas no solo se observaron  contradicciones en los testimonios de los funcionarios en un mismo procedimiento sino  también entre el acta y el funcionario que la redactó.

Uno de los ejemplos sería el siguiente: 

Testimonio de  Yafre Durán: Este testigo cuando declaró  además de afirmar ser jefe de la comisión dijo haber redactado el acta policial del procedimiento 22 septiembre 2018. Sin embargo cuando se  analiza su declaración y el acta que redactó se aprecia contradicciones por cuanto : 
1- El acta dice que  ellos fueron a buscar una persona pero en su declaración afirma que no sabia como era físicamente la persona que buscaban.
2- El acta dice que hubo detención de dos personas pero el testigo dice que no estuvo presente ni sabe quién hizo la detención. 
3- El acta dice que en sus anexos se encuentra la orden de detención de la persona que  buscaban pero en su declaración dijo no tener la orden.
4- El acta dice que al llegar a la puerta le pidieron la cédula a Exposito pero él  dice que  al llegar Exposito se retiró a cambiarse la ropa.
5- El acta dice que hubo incautacion de teléfonos y un vehiculo pero en su declaración afirma que no se recolectaron objetos de  interés criminalisticos.
De lo anterior se puede deducir que la contradicción entre el testimonio y el acta que él mismo redactó, sugiere que dicha acta también fue redactada por otra persona.

Acta policial del 22 de septiembre del 2018.

Desde su contenido se pudo obtener lo siguiente: 

1- Firmas de  funcionarios que subcriben el acta sin haber participado en el procedimiento.

Por ejemplo lo declarado por el funcionario Rodney Gonzales que dijo no estar presente en el procedimiento ni en la detención de nadie porque llegó después. 

2- Firmas de funcionarios que subcriben el acta y dicen haber participado en el procedimiento pero no es cierto. 

En este caso se tiene el testimonio de la funcionaria Génesis Durán que dijo estar presente pero su propia declaración y la de otro testigo contradicen su participación. (Cuando ésta testigo declara dijo que llegó al lugar acompañando a un superior y durante su narrativa menciona que es Rodney González. Agrega además que ellos llegaron para apoyar la comisión que ya estaba en el lugar. 

Por otro lado si ella estaba acompañando a González y éste dijo en su declaración que llegó después del procedimiento, entonces ella tampoco estuvo presente y le mintió al tribunal cuando narró  hechos como si hubiese estado en la actuación policial. Es importante destacar que el falso testimonio  encontrado en ésta  declaración se demostró ante la juez y ésta hizo caso omiso frente al delito cometido en plena juicio).

3- Firmas de funcionarios que subscriben y declaran el acta de otra persona. Por ejemplo casi todos  los funcionarios que firmaron y declararon el acta de Yafre Durán.

4- El acta carece en sus anexos de la orden de allanamiento y detención contra Exposito , lo que ratifica que fue un procedimiento ilegal. Tampoco posee la cadena de custodia de lo incautado.


Segunda Acta policial con fecha 22 de septiembre del 2018.
 
El contenido del acta esta relacionada con una actuación policial de apoyo mientras se realizaba otro procedimiento (inspección técnica ) dentro de la propiedad ocurrida en la misma fecha del procedimiento 22 de septiembre del 2018. Es importante destacar que la inspección fue realizada sólo  por el funcionario Geiser García y que más adelante se analizará con mayor amplitud en el punto que se denominó:  Testigos ofrecidos en calidad de expertos. 

Declaración  de la Segunda Acta policial con fecha 22 de septiembre del 2018.

Desde las declaraciones de los funcionarios se supo que mientras se hacía la inspección técnica en la vivienda la gran mayoria expresó que se encontraban en la parte externa resguardando el perímetro de la zona , excepto Hugo Valera (al desconocer su firma en el acta no declaró ); Rodney González (no participó porque llegó después del procedimiento); Daniel Manrique(dijo encargarse del vehículo incautado) y Yafre Durán (declara haber participado pero el  que realizó la inspección lo contradice).

Declaración de la Segunda Acta policial de Daniel Manrique. 
Este funcionario  en su declaración sólo se limitó  a decir que fue el encargado de la custodia del vehículo (Ford Ka) sin explicar con detalle en que consistió dicho procedimiento . A preguntas que le realizó la defensa se obtuvo la siguiente información: 
Abogado defensor:¿Estaba solicitado el carro ?
Daniel Manrique: "no lo recuerdo".
Abogado defensor:¿Había inspección cuando usted estaba ?
Daniel Manrique: "la inspección técnica...el inspector que tomó las fotos del vehículo. ...no recuerdo su nombre ".
Abogado defensor:¿Por qué se llevan el carro si estaba en la calle ?
Daniel Manrique: "los superiores".

Con respecto a las preguntas referidas al vehículo, que le hacen al funcionario  en la primera declaración ( procedimiento del 22 / 09/18) se obtienen las siguientes respuestas : 
Fiscal del MP:¿ Encontró elementos de interés criminalisticos? 
Daniel Manrique : " un carro ....Ford ka".
Fiscal del MP:¿ Sabe de quién era? 
Daniel Manrique : " creo que era de Angelica ".
Abogado defensor:¿Estaba el carro afuera ?
Daniel Manrique: "Sí ".
Abogado defensor:¿Estaba solicitado el carro  ?
Daniel Manrique: "yo creo.... no recuerdo...imagino que sí. ..".

Con base al testimonio narrado  y de las respuestas obtenidas del funcionario, se puede deducir que éste  no tiene conocimiento de lo que es una cadena de custodia, por cuanto no detalló el procedimiento y agrega además que ha sido otra persona que realizó  las fijaciones fotográficas del vehículo. 
Sin embargo tanto  las actas declaradas por Daniel Manrique como  en la declaración y en el acta de la inspección realizada por el técnico, no se mencionó  las fijaciones fotográficas del vehículo. Por otra parte, el funcionario Manrique tampoco tenia conocimiento si el vehículo  estaba solicitado y a quién pertenecía. 
Incluso en los anexos de su segunda acta no existe la planilla de registro de evidencias físicas de la cadena de custodia ni la experticia del peritaje realizado posteriormente al análisis de la evidencia. Realmente lo que hizo el funcionario fue secuestrar el vehiculo que se encontraba estacionado fuera de la casa (en la calle ) y sin estar solicitado llevárselo hasta las instalaciones del Sebin helicoide para luego no hacerle ninguna investigación. 

Declaración de la Segunda Acta policial  de Yafre Durán.
Este funcionario  dijo estar presente durante la inspección técnica pero la declaración del técnico que la hizo lo contradice en varios aspectos. Cuando se analizan ambas declaraciones se obtiene lo siguiente : 

Abogado defensor: Quién hizo la inspección?  
1- Yafre Durán: "Geiser hizo la inspección y yo lo acompañé en la parte interna.
Abogado defensor: Hizo sólo la inspección?  
2- Técnico Geiser García : Sí 

Declaración 
1- Yafre Durán: Geiser Llegó al lugar a las 4: 00 am.
2- Técnico Geiser García : las fotos las tomó  en la noche entre las 2 y 3:00 am

Abogado defensor: Objetivo de esa inspección? 
1- Yafre Durán: " Ubicar y detener al sujeto ".
Declaración 
2- Técnico Geiser García : describir y fotografiar los ambientes ".

De las  respuestas obtenidas se deduce que el funcionario no estuvo presente durante la inspección porque llegó después de la inspección, el que la hizo declara haberla hecho sólo y desconoce el objetivo de dicha inspección técnica. 


Testigos ofrecidos en calidad de expertos. 

De acuerdo a los testigos expertos  ofrecidos por el Ministerio Público se tiene el funcionario 
Alfred López  (declara  informe médico ); el técnico Geiser García (declara inspección técnica 0272) y los funcionarios Maikel Rojas y Yosmar Fernández (declaran  experticia del vaciado y extracción de contenido; análisis y conclusiones del contenido de teléfonos). 
Desde las declaraciones y actas e informes presentados por éstos testigos se conoció que no fueron acreditados o juramentados por ninguna autoridad ni poseen reconocida experiencia en la materia.

Testimonio de Alfred López.
En su declaración sólo se limitó a leer el acta que hizo pero no supo explicar su contenido ya que el funcionario  no es médico y a preguntas realizadas por la defensa se conoció que es un bachiller que hizo su acta transcribiendo la información de otro informe médico  firmado por el Dr Miguel Barra y que se le hizo a Exposito cuando ingresó  por vez primera a las instalaciones del Sebin.
A preguntas realizadas por la defensa se le preguntó:
Abogado defensor:  Tenia Exposito alguna patología?  
Alfred López: "tenía patología para respirar".
Esta respuesta mencionada por el funcionario es la prueba que demuestra que Exposito  antes se ser ingresada a la sede del SEBIN ya había sido  torturada con bolsa plástica colocada en la cabeza para asfixiarla durante el allanamiento y detención ilegal ocurrida en el procedimiento del 22/09/18.

Testimonio de Geiser García.
Este funcionario dijo ser el técnico que realizó la inspección técnica 0272 de fecha 22 /09/18. Desde su declaración y a preguntas realizadas por la defensa se pudo conocer que: 
1-Inicia la inspección técnica rompiendo la primera norma de protección del sitio de sucesos al reconocer en su declaración que " entró de último para hacer la inspección técnica " y luego le responde a una pregunta de la defensa  que"  iban de salida los demás funcionarios cuando entró". 
(En estos casos se suponenque deberían ser los expertos los primeros en entrar para asegurar el lugar y evitar contaminación o alteración del lugar por lo que no existió la garantía en el procedimiento para proteger las evidencias encontradas).

2- No incluyó la presencia de testigos (incluyendo al detenido) porque según él "no habían por la hora"  . Pero esto es falso porque si hubo y así lo reseñó la prensa La Región (22/09/18) con un artículo titulado: "Allanan casas de San Camilo por el atentado al Presidente " y donde  en el primer párrafo relara que hubo un gran despliegue policial que generó  angustia en los vecinos. Lo anterior ratifica la presencia de testigos ( vecinos) que no fueron considerados en la actuación policial. Incluso el testigo Víctor Tovar con preguntas realizadas por la defensa, respondió que "sí hubo testigos" y cuando se le preguntó quiénes?  Respondió:" los vecinos".

3- El funcionario utilizó una metodología incompleta  al no considerar en las fijaciones fotografías la parte alta y trasera de la propiedad. Desde su declaración y a preguntas realizadas por la defensa se conoció lo siguiente : 
Declaración 
Parte alta de la casa
Testigo Geiser Garcia: "Tenia dos plantas .... sólo se tomó fotos abajo...arriba parecia no habitable.."
Parte trasera de la casa
Testigo Geiser Garcia: "Habían  unas escaleras...no había nadie...solo una zona boscosa.." (no tomó fotos)
Pregunta de la defensa: Que había en la parte trasera?
Testigo Geiser Garcia: "Un techado sin luz....habían peroles ...no se si servían  ( no tomó fotos).
Como se aprecia en la narrativa y respuestas emitidas por el funcionario con relación a la parte alta y trasera éste no hizo las fijaciones fotográficas de dichas áreas. Cuando se refiere a la parte trasera de la casa, la describe de dos manera distintas. Cabe destacar que cuando el tribunal presentó el acta de éste procedimiento como prueba documental, sólo se hizo lectura de algunos fragmentos del contenido sin  exhibir las fotos de dicha inspección técnica, lo que impidió que Exposito pudiera identificar si éstas pertenecían o no a la propiedad . Por otra parte se conoció desde la declaración del procedimiento (22/09/18) emitida por los funcionarios y de las preguntas realizadas por la defensa, que dicha área fue descrita de múltiples maneras: 
Miguel Llama: ..."hay una puerta hacia un área boscosa ...."
Víctor Tovar: "...había un lindero.... y  un voladero...."
Antonio Montesino:" ...hicimos búsqueda en el área de la vegetación y no se consiguió la persona. .."
Douglas Ostos: ...." permanecí esperando apoyo para revisar la parte trasera de la propiedad porque era muy extensa..."

En este punto es importante destacar que, ante la impresición para describir la parte trasera de la propiedad ( lugar donde presuntamente detienen a la persona buscada), Exposito solicitó al tribunal  en una declaración parcial que se trasladará al lugar con el fin de saber que había en ese lugar que además de no haber sido fotografiado por el técnico, éste se describía de múltiples maneras por los funcionarios que fueron a declarar.( Esta solicitud nunca obtuvo respuesta por parte de la jueza). Exposito aprovechó además para demostrar con el apoyo de una fotografía de la parte trasera de la casa, que lo que realmente existe allí, es un área techada y unas terrazas de cemento que contienen algunos frutales que se pueden apreciar desde el área superior, incluso hasta la cerca de alfajol que limita la propiedad es visible porque el área es muy pequeña.
No obstante quedará la duda de conocer el lugar por las partes y de la identificación del mismo por parte de Exposito en las fijaciones fotográficas que tomó el técnico.

4- El funcionario utilizó una metodología ineficiente ya que a preguntas realizadas.por la defensa se le preguntó si había  incluido en las fotos" testigos - flechas" y éste no supo responder lo que se le preguntaba. Lamentablemente si en las fotos no se incluyen señalizaciones o testigos - flechas no se puede seguir una secuencia de la inspección de forma correlativa y sistemática a la hora de hacer el informe fotografíco.Esto evidencia el poco o ausente conocimiento que posee el funcionario en dicha materia.

4- El funcionario señala como elementos de interés criminalistico un bolso, camisas y un gorro en contraste con los descritos en el acta policial 22/09/18  realizado el mismo dia, donde se incautó unos celulares y un vehículo Ford ka. Sin embargo en ninguno de los casos menciona la cadena de custodia y tampoco de ninguna experticia de análisis biológico forense que haya determinado la pertenencia de objetos incautados.

Acta policial de la Inspección Técnica 0272 (22/09/18).

Cuando se hace revisión del contenido del Acta policial de la inspección técnica 0272 se consigue la descripción de una una inspección técnica, pero dicho  contenido y quien la subscribe la presentó  en un acta policial.
Esta acta fue redactada por el funcionario Geiser García sin embargo se encontró : 
1- Firmas de funcionarios que subscriben el acta pero cuando los llaman a declarar niegan su propia firma. 
Por ejemplo el caso del funcionario Hugo  Valera que al ser exhibida el acta antes de su declaración dijo no reconocer su firma.
2-Firmas de  funcionarios que subcriben el acta sin haber participado en el procedimiento.
Por ejemplo lo declarado por el funcionario Rodney Gonzales que no fue testigo del procedimiento ni de la detención de nadie porque llegó después.
Otro caso sería la mayoría de los funcionarios que subscriben el acta que tampoco participaron ya que quién la hizo, declaró haberla realizado sólo y en la segunda acta que declararon éstos, dijeron que mientras se hacía la inspección técnica, ellos se encontraban afuera resguardando el perímetro.
3- Firma de funcionario que afirmó  estar presente pero no participó en la inspección técnica.Por ejemplo lo declarado y respondido en las preguntas realizadas por la defensa, al funcionario Yafre Durán en la Segunda Acta policial analizada anteriormente. 
4- El acta carece de la cadena de custodia y no posee ninguna experticia de análisis biológico forense que haya determinado la pertenencia de algún  objeto de la persona que  buscaban los funcionarios. 

Declaración de la Segunda Acta policial de  Rodney González.
A diferencia de la primera declaración donde el funcionario suscribió las actas policiales del procedimiento del 22/09/18 pero declaró no haber estado presente ni fue testigo de detenciones porque llegó después ; en ésta segunda declaración a pesar de que se le exhibió el acta lo único que dijo fue que ...alias Morfeo intentaba escapar de la justicia.... pero no supo explicar más ese contenido.
Desde las preguntas realizadas por la defensa se extraen las siguientes : 
Abogado defensor: ¿De dónde obtuvo los datos?
Rodney González : " yo hice el acta con el informe de contrainteligencia ".
Abogado defensor: ¿Hizo alguna investigación ?
Rodney González : "no".
Abogado defensor: ¿Usted revisó el documento  ?
Rodney González : "yo lo leí e hice un extracto para informar ".
Abogado defensor: Qué contenido tenía?
Rodney González : "Posible huida del país de Morfeo. ".
Abogado defensor: ¿Quién elaboró el informe?
Rodney González : "desconozco".
Abogado defensor:¿Quién le entregó el informe?
Rodney González : "no recuerdo ".
Abogado defensor:¿Que trámite hizo usted?
Rodney González : " Ante la superioridad".
Abogado defensor:¿Cómo corrobora la información ?
Rodney González : " Hago un resumen y lo elevo a la superioridad ".
Abogado defensor:¿Usted participó en la aprehensión?
Rodney González : "no".
De las respuestas obtenidas anteriormente se obtiene que el funcionario la única actuación policial fue transcribir datos de un informe a otro sin corroborar la información sólo con el fin de cumplir un trámite administrativo para  informar a sus superiores. 

Segunda Acta Policial de Rodney González. 
De acuerdo a las respuestas obtenidas durante su declaración, el acta realizada por González refleja que su única actuación policial , consistió en un trámite administrativo donde elaboró un acta copiando datos( sin corroborarlos) de un informe realizado por otra persona, presentarlo como suyo, sin aportar o contribuir ni reconocer a los autores al trabajo .

Acta de contrainteligencia 
En una audiencia con fecha 28/06/22 se presentó como supuesta prueba documental, un informe de contrainteligencia con fecha 19/09/18. Cuando fue exhibido el documento a las partes se observó que éste no tenía sellos institucionales ni firmas  ( no se sabe quién lo hizo) y tampoco se presentó nadie a declarar su contenido durante el juicio. Por consiguiente al mostrar el documento éstas  particularidades,  la defensa agregó que dicha prueba no era válida.

Pero más allá de su invalidez,  éste informe representa un ejemplo claro de cómo se fabrica una prueba falsa en las instalaciones del SEBIN . Desde su contenido se incluyen párrafos como: 
......Rivas fue resguardado en el referido  inmueble ...... ( Nota : Cómo pueden afirmar ésto si el informe de contrainteligencia fue elaborado el 19/09/18 y el procedimiento de allanamiento y detención ocurrió el 22/09/18 ???).
.....Ángela conjuntamente con Velasco poseían entradas y salidas de Colombia....  ( Nota : Cómo pueden afirmar ésto si el informe de contrainteligencia no tiene en sus anexos información suministrada por el SAIME de los registros de movimientos migratorios con entradas  y salidas a Colombia de Exposito y Velasco.???).
......y junto a Ramón Velasco trasladar a Colombia a Morfeo... 
 ( Nota : Cómo pueden afirmar ésto si el informe de contrainteligencia no posee en los anexos  la compra de boletos de viaje  ( aéreo,  marítimo o terrestre) para trasladar a alguien. Para la fecha 19/09/18  no había  ocurrido el procedimiento donde se incautaron las supuestas evidencias, por lo que tampoco se obtuvo la información desde el análisis de contenido de los teléfonos incautados  o de interrogatorios realizados a las personas detenidas.
Una vez que  vinculan nombres (Ángela y Velasco) en un escenario fabricado, incorporan ( siembran) la información en las actas policiales. En este caso lo plasmaron en la supuesta experticia realizada por Yosmer Hernández al  teléfono de Exposito.

Prueba documental 1
El Acta de Yosmer Hernández con fecha 24/09/18  presentada en la audiencia del 28 /06/22 como prueba documental, describe de manera genérica, las características de los celulares incautados  a Exposito, a Rivas y agrega  que uno marca Motorola pertenece a Ramón Velasco.( Nota: Los testimonios y actas policiales del procedimiento de allanamiento y detención del 22/09/18 NUNCA mencionaron la detención de 
Velasco en dicho procedimiento. A Ramón Velasco lo detienen  el 21/09/18 en su casa, en horas de la tarde, es decir  un dia antes de la detención de Exposito.
Es importante señalar como el funcionario une en una sola acta la descripción de teléfonos incautados en dos procedimientos diferentes. ( detención de Velasco 21/06/18 y de Exposito 22/06/18).

Declaración de la prueba documental 1
En la declaración que hace Yosmar Hernández del acta 24/09/18 sólo hace mención de ciertas características de los teléfonos incautados ( marca 1 Sky, 1Blue, 1ZTE y 2 Motorolas)  y la pertenencia de éstos ( Exposito, Rivas y Velasco). Es importante mencionar cómo el funcionario declara la incautacion de teléfonos móviles obtenidos de dos procedimientos distintos como si  éstos formaran parte de una sola actuación policial. Todo esto con la finalidad de fabricar falsamente la vinculación de dos personas para luego justificar los delitos de la acusación.
  
Prueba documental 2
En la audiencia del 5/04/22 se presentó como prueba documental el acta  con fecha 25/09/18 que declaró el funcionario Yosmer Hernández en la audiencia del 2/2/21. Esta acta contiene  el diagrama de llamadas donde incorporan (siembran) el nombre de Velasco sin que exista ninguna conexión demostrada con Exposito ( ni llamadas telefónicas entrantes, salientes o perdidas; ni conversación por WhatsApp u otra aplicación existente). En la data obtenida del vaciado de contenido del teléfono de Exposito esta persona NO EXISTE en el  directorio de contactos. Tampoco se incorporó el vaciado extracción y análisis de contenido del teléfono de Velasco.

Declaración de la prueba documental 2
En la audiencia del 2/2/21 el funcionario Yosmer Hernández declaró el Acta con fecha 25/09/18 y allí incluyó  el nombre de Velasco en un diagrama de llamadas. (Nota: No demostró de que manera se vinculan los números de Exposito y Velasco ( llamadas telefónicas o conversaciones por WhatsApp.Tampoco  mencionó información obtenida del análisis de contenido del teléfono de Velasco....).

Declaración y acta policial de Maikel Navas.
La declaración del funcionario básicamente consistió en expresar lo siguiente : ...."Ángela quiso hablar espontáneamente que la logística de mantener a Morfeo se hacía por medio de Montaña y Salazar ...ella dijo todo esto"....
El acta policial con fecha 22/09/18 contiene el siguiente párrafo: 
....Ángela de manera espontánea y libre de coacción reconocía su participación y acuso a varias personas ...
Al respecto se hacen las siguientes observaciones: 
El acta y la declaración no provienen de los procedimientos ( Detención y allanamiento ilegal e inspección  técnica )
realizados el 22/09/18 ni parte del análisis de contenido extraído de los teléfonos de Exposito.La información tampoco procede de los interrogatorios ya que de acuerdo a Exposito dicho funcionario nunca estuvo presente en los mismos.
El acta en sus anexos no incluye ninguna confesión escrita firmada por Exposito.
El acta y la declaración de Maikel Navas representa otro ejemplo de cómo se incorpora (siembra) en los medios probatorios, una prueba falsa con la finalidad de fabricar la culpabilidad y poder sustentar los delitos de la acusación. 
Pero no sólo se "siembra" personas en el  análisis y conclusiones  del  contenido provenientes de los teléfonos incautados a otras personas o un testigo falso para que declare y redacte un acta con el fin de fabricar la culpabilidad, sino además alterar los datos obtenidos de la revisión  de los teléfonos y en éste último caso demostrado con el testigo Yosmar Hernández.

Declaración y Acta policial  con fecha 25/09/18 de Yosmar Hernández. 
De acuerdo a la declaración de éste testigo, dijo ser el encargado  conjuntamente con Maikel Rojas del vaciado,  extracción y análisis del contenido de los teléfonos incautados. En fecha 5/4/22 Hernández presentó el análisis y conclusiones del teléfono ZTE de Expósito.
En su testimonio mencionó que es bachiller, experto en telefonía y su funcion fue extracción y vaciado de contenido y realizar diagrama de conexiones a nivel nacional e internacional. 
A preguntas realizadas por la defensa se pudo obtener la siguiente información : 
Abogado defensor:¿ Es usted experto? Tiene experiencia en el área de telefonía?
Yosmar Hernández:   " 
....4 años me formé en esta ciencia..."  ( el funcionario confunde su formación académica en el SEBIN con formación en el área de telefonía, y en este caso con la informática forense).
Abogado defensor:¿ Hizo cursos en el SEBIN? Fue juramentado en el SEBIN? ¿ Qué autoridad lo juramento como experto?
Yosmar Hernández. : " Nadie me juramento...soy técnico "
Abogado defensor:¿ Dónde se graduó de técnico?
Yosmar Hernández. : " En el SEBIN".(falso porque los funcionarios cuando se gradúan obtienen el rango de detective y no de técnico informático forense ).
De lo anterior se conoció que éste funcionario no posee el conocimiento teórico práctico en la materia , ya que no fue acreditado por ninguna autoridad para ser experto, tampoco es técnico graduado ni posee experiencia en el área de Informática forense.

Abogado defensor:¿ Cómo extrae los datos del celular ?
Yosmar Hernández. : " yo lo establezco".
Abogado defensor:¿ Y las conversaciones y llamadas ?
Yosmar Hernández: "... observación  manual....y extracción y vaciado de contenido....de acuerdo a mi experiencia".
Observaciones: las respuestas emitidas por el funcionario no demuestra que procedimiento,metodología y  técnicas utilizó para extraer datos y vaciar el contenido de los teléfonos de Exposito.

Abogado defensor:Cómo hizo para acceder ?
Yosmar Hernández. : " los celulares estaban desbloqueados".
Abogado defensor:¿ Hubo orden del tribunal ?
Yosmar Hernández. : " desconozco ".
Observaciones : las respuestas obtenidas por el funcionario denotan que existe desconocimiento legal, para acceder al contenido de teléfonos mediante la autorización por un tribunal. Y esto representa una violación constitucional al derecho de  comunicación. 

Diagrama (cruce) de llamadas.
El testigo en su declaracion presentó un esquema  al que denominó diagrama de llamadas a nivel nacional e internacional. 
Sin que exista ningún tipo de información aportada por la compañía telefónica y contenido conocido de las conversaciones, empezó a leer nombres o alias de personas y su supuesta conexion mediante flechas. 
Se pudo apreciar el diagrama posee la siguiente información :
1-Números telefónicos sin identificar a quién pertenecen.
2- Seudónimos asociados a números( no se conoce el nombre verdadero de la persona ).
3- Agrega nombres de personas que no existen en el directorio de  contactos de Exposito.(Ramón Velasco,  Camacho Rincones,Jesús Parra). 
También declaró que existe números de Estados Unidos que no se reflejaron en el diagrama de llamadas. En términos generales se aprecio otro ejemplo más de cómo se "siembran" nombres y números que no existen en el directorio de contactos de Exposito. En el caso de nombres agregados se oculto el contenido de datos del teléfono de la otra persona que agregan para que la defensa no pueda demostrar que no existe conexión con el teléfono de Ángela.

Por otra parte, el funcionario declaró  que  la información de conexiones telefónicas fue del 2 al 16 de septiembre 2018, es decir un mes después de la fecha de los hechos 4 de agosto.

Cuando la defensa le pregunta, se obtienen las siguientes respuestas: 
Abogado defensor:¿ Hay comunicación con líneas extranjeras?
Yosmar Hernández. : " Sí...España y Estados Unidos..." 
Abogado defensor:¿ Cuantas líneas?
Yosmar Hernández. : " España dos  y Estados Unidos una ..." 
Abogado defensor:¿ Conoce el contenido de las conversaciones?
Yosmar Hernández. : "no." 
Abogado defensor:¿ El diagrama tiene elementos de interés criminalistico ?
Yosmar Hernández. : "es el Ministerio Público" 
Abogado defensor:¿ Considera que Ángela tiene relación con lo del 4 de agosto ?
Yosmar Hernández. : "es el Ministerio Público" 
Abogado defensor:¿ Solicitó los abonados de España ? A los operadores de teléfono en el extranjero? 
Yosmar Hernández. : "no" 
Abogado defensor:¿ Cómo supo de quién eran Montaña(Mayra) y Avia (Laided) ?
Yosmar Hernández. : "Ángela lo dijo sin coacción alguna" 
Abogado defensor: Se lo dijeron a usted?
Yosmar Hernández. : "no hice el acta" 
Abogado defensor:¿ Cuando lo hacen espontáneamente, le dijeron de quiénes eran esos números ?
Yosmar Hernández. : "estaban detenidos en el SEBIN" 
Abogado defensor:¿ Los imputados le dijeron de quiénes eran esos celulares ?
Yosmar Hernández. : "Sí " 
Abogado defensor:¿ Existen números que no se sabe de quien son ? ¿ Es posible que en Venezuela alguien pueda obtener teléfono sin identificación ? Debería saberse porque se le da la cédula a las líneas telefónicas. Los números de Venezuela no están identificados. ( movistar y digitel).
Yosmar Hernández. : "el sistema no estaba funcionando y por eso no obtuve respuesta de esos abonados...no me dio el subscriptor".
Observaciones : 
El diagramas de conexiones telefónicas contiene nombres de personas y supuestos números de Estados Unidos que no existen en el directorio de  contactos de Exposito.
Si el funcionario no conoce el contenido de las conversaciones y tampoco sabe a quien pertenecen los números porque es falso que los detenidos se lo hayan suministrado y tampoco obtuvo dicha información desde los operadores de teléfono, entonces que criterio utilizó para vincular a las personas? 
Cuando se le pregunta si de lo obtenido en la investigación, existen elementos de interés criminalistico o relacionados con el 4 de agosto éste responde que ....es el Ministro Público.. ( Es el Ministerio Público el experto? Es el que determina la validez de la investigación?) ; es decir que delega la decisión a otro para concluir la investigación, porque él no tuvo el conocimiento para hacerlo, o porque  desde un principio,el experto en informática forense y análisis de contenido fue el Ministerio Público. 
En cualquiera de los casos quedará la duda cuando se conoce desde una respuesta del testigo que... no hizo el acta... Entonces, ¿Quién la hizo? y ¿Por qué no vino a declararla ? 

El funcionario declara que tiene acceso a las conversaciones y las escucha:
...."Escuche una conversación pero eran otras voces, no era de ella la voz"...."es algo anormal que dos personas tengan una línea "....
Desde las  preguntas realizadas por la defensa se extrae lo siguiente : 
Abogado defensor:¿Realiza una  intervención o  intersectacion a las comunicaciones?
Yosmar Hernández. : "no ".
Abogado defensor: ¿Las personas que poseen esos teléfonos lo autorizaron a que usted escuchara esas conversaciones ?
Yosmar Hernández. : "No"...."no necesito autorización de nadie..."
Observaciones: El funcionario sin la experticia del análisis de voces dice identificar dichas voces en una conversación. Nuevamente  desconoce el procedimiento legal para acceder  al contenido de teléfonos mediante la autorización por un juez.
Si no realiza  intervención o  intersectacion a las comunicaciones, entonces Cómo escucha las conversaciones? La otra explicación sería audios provenientes de conversaciones en WhatsApp pero no menciona en su declaración la transcripción de conversaciones extraídas de audios.

En la declaración el funcionario relata:
...el dinero que se transferia era de un número americano....era cuenta venezolana ...el que transfirió estaba en otro país. ...
Abogado defensor:¿ No sabe quién la transferia?
Yosmar Hernández. : " no conozco la cuenta".
Abogado defensor:¿ Recuerda los montos?
Yosmar Hernández. : " ... 630.000 bs  ....eran para unos embutidos de belleza , carne...
A otro Abogado defensor le responde : 
Yosmar Hernández. : ..." era para unos huevos..."
Observaciones: el testigo dice que Exposito  recibía dinero de un número americano pero no dice nada del número de cuenta bancaria ni a quién pertenece dicha cuenta americana y tampoco da información de la cuenta venezolana. Por otra parte lo que describe es una factura y no una transferencia bancaria.
Es importante mencionar que para el año 2018 el gobierno venezolano había prohibido todo tipo de transacciones en moneda extranjera, por lo que es imposible que alguien haya podido realizar cualquier transferencia desde el exterior hacia Venezuela. 
En la declaración el funcionario dice que
se usa cosméticos, maquillaje  y tinte para alterar apariencia física de Rivas mientras se muestra imágenes de un arreglo cejas y de un desriz en el cabello. No menciona o demuestra pagos o facturas realizados por Exposito a centros de estética, peluquerías o barberías.
Otra información que se extrae de la declaración es la siguiente : 
....El funcionario dice que vio una imagen de una cédula falsa...
Abogado defensor:¿ Por qué dice que es falsa?
Yosmar Hernández. : " se usó un método alterno para obtenerlo con photoshop".
Abogado defensor:¿ Quién la hizo?
Yosmar Hernández. : " una persona con conocimientos informáticos "..." Le depositan dinero en la cuenta de Ángela  para retirar y plastificar el documento"...
Abogado defensor:¿ Usted vio la cédula?
Yosmar Hernández. : " no la vi físicamente .... observé la foto en una captura".... 
Abogado defensor:¿ Usted vio el documento impreso ?
Yosmar Hernández. : " no".
Observaciones : el funcionario dice que vio una cédula falsa sin la experticia para determinar autenticidad o falsedad del documento. Agrega además que nunca la vio físicamente o impresa. Agrega además que le depositan dinero a Exposito para retirar y plastificar el documento sin demostrar la trasaccion bancaria( depósito y quién deposita) y los pagos o facturas de la plastificacion. 
En su narrativa el funcionario menciona que... la salida de Rivas se hará por trochas hacia Colombia.... sin que exista algún mapa o croquis que indique la ruta por esa vía hacia otro país. Tampoco declara detalles del Cómo se hará esa salida. No se menciona mapas,croquis o esquemas con rutas alternas como elemento incautado ni tampoco demostró la existencia de facturas de pago o compra de boletos viajeros realizados por Exposito.

Acta policial de Yosmar Hernández 
El acta en sus anexos no posee orden escrita de un juez para acceder al contenido de los teléfonos. 
Cuando hace las conclusiones en el informe no dice lo que declaró (Exposito RECIBIÓ dinero de un número americano y describió productos y monto de una factura de comida) , sino que Exposito ENTREGÓ su cuenta para transferir gastos relacionados con un cambio de apariencia  (aplicando un desriz en un cabello y arreglo de cejas a Rivas); mercado y plastificacion de documentos.Todo esto lo concluye sin que exista pruebas de algún pago ( depósitos,transferencias, facturas...) a salones de belleza o negocio de  plastificado de documentos.(Sólo existe una factura por la compra de una comida( 630.000 bs) y es a partir de esto que el Ministro Público pretende sustentar el delito de financiamiento al terrorismo, como si la compra de comida fuese un acto  terrorista).

Por otro lado el monto de una factura de comida que menciono en su declaración ( 630.000 bs) es diferente en el informe donde menciona un monto de 1200 bsF y gastado 773bsF.

El acta en sus anexos no posee información suministrada por entidades bancarias que indique movimientos o estado de cuenta (depósitos,  retiros, transferencias, entre otros.) de Exposito u otra persona. 

En el contenido del acta sólo menciona que Exposito entrega su cuenta para pagos  de arreglo cejas y de un desriz en el cabello de Rivas. No concluye si esto guarda relación con los hechos investigados. 
En los anexos no existen pagos o facturas que se hayan realizado a centros de estética desde la cuenta de Exposito. 
 
Cuando hace el análisis de contenido en el acta , no dice lo que declaró( ver una imagen de una cédula falsa) sino que hay una conversación relacionada con una cédula por la aplicación telegram , y luego  concluye en lo analizado del telegram lo siguiente: " fue infructuosa la información de los elementos que guarden relación con la investigación. .."
En los anexos del acta no existe la experticia para determinar la autenticidad o falsedad del documento ni tampoco  demostró la transacción bancaria ( depósito y quién deposita) y los pagos o facturas de la plastificacion de documentos. 

El acta no posee ni la transcripción escrita ni el análisis de contenidos de las posibles conversaciones en el/los audio(s) o de llamadas telefónicas. 

Sin ser experto o acreditado en el análisis de contenido agrega en las conclusiones dos conversaciones de texto  de WhatsApp donde señala  que tanto la conversación con el seudónimo Avia como la otra conversación con el seudónimo Supersonico conversan acerca de movimientos cívicos pero no concluye si éstas conversaciones guardan o no relación con los hechos investigados.

Tampoco tiene en sus anexos el informe del peritaje de voz, por lo que se desconoce como identifica las voces, que dijo escuchar del teléfono de Exposito durante su declaración.

En el informe sólo concluye que el seudónimo Avia se encarga del pasaje y en otra parte del acta dice que el  seudónimo Avia planificará y coordinará el apoyo logístico de Rivas para salir de territorio venezolano. Desde éstas conclusiones no se menciona que Exposito se encargue de algún pasaje o apoyo logístico de alguien para salir del país. Tampoco existe en los anexos del acta, evidencia de facturas de pago o compra de boletos viajeros  (aéreos, terrestres o marítimos) que se hayan realizado desde la cuenta de Exposito. Dentro de los objetos incautados no se encontraron mapas, croquis u otro gráfico que indique rutas por vías alternas  ( trochas ) hacia Colombia.


Testimonio y acta policial de Maikol Rojas.
Tanto el acta como la declaración de éste funcionario señalan que  éste se encargó de la experticia del celular marca Blue y concluye que se revisó mensajería, llamadas, galería, WhatsApp y no se encontraron elementos de convicción que ayuden a esclarecer los hechos o información de la investigación en curso.

Con respecto al celular marca Sky se presentó  la descripción física del dispositivo pero no la extracción / vaciado de contenido y análisis / conclusiones del mismo. 

En fecha 4/4/22 el funcionario Yosmar Hernández presentó el análisis y conclusiones de un celular marca Motorola perteneciente a Rivas, que aunque no me pertenece se me menciona en dos conclusiones:
1- Primera conclusión. El funcionario señala que dentro de la data obtenida del vaciado de llamadas, uno de los números telefónicos que se consiguió con mayor frecuencia fue el  número de Expósito.Sin embargo cuando se exhibió el acta a las partes, se pudo apreciar en el vaciado de contenido, que el número de Expósito, sólo aparecía una vez, en contraste con otros números de contacto que tenían mayor frecuencia en el número de llamadas realizadas.
¿Por qué el funcionario invierte la frecuencia de las llamadas, haciendo que el número de menor llamada se concluya como uno de mayor frecuencia ? Aqui lo que existe es la mala fe del funcionario que manipula la prueba para fabricar la culpabilidad y poder sustentar la acusación, al invertir la frecuencia de una sola llamada encontrada de Exposito y hacerla como si fuera uno de los  números con mayor frecuencia obtenido en el contenido de llamadas del teléfono de otra persona.

2-Segunda conclusión. El funcionario en otra de sus conclusiones agrega: ...Ángela sería la encargada de la atención,  coordinación,  el apoyo logístico y el uso de la cuenta bancaria para recibir financiamiento. ....
Aquí se aprecia como el funcionario desde el único dato obtenido (número de Exposito 04124775767)  sin conocer el contenido de la conversación, implanta (siembra) una afirmación falsa en las conclusiones realizadas en el teléfono de otra persona (teléfono de Rivas).
Cómo puede el funcionario concluir desde un número de teléfono (04124775767) que no suministra información del contenido de una conversación entre las dos personas que vincula? Cuál ha sido el criterio para concluir si no conoció lo que conversaron éstas personas? 
Nuevamente estamos ante la mala intención por parte del funcionario que manipula la prueba para forzar la culpabilidad cuando implanta( siembra) un párrafo con afirmaciones falsas, con el fin de fabricar la culpabilidad de Exposito, en las conclusiones del teléfono de otra persona.


Pruebas falsas encontradas  en los medios probatorios ofrecidos por el Ministerio Público 

Mediante una revisión detallada y análisis  de información obtenida de testimonios,  actas policiales e informes y de respuestas obtenidas a los testigos por parte de la defensa, se pudo reconocer y hasta demostrar en algunos casos, las pruebas falsas  encontradas  en los medios probatorios, ofrecidos por el Ministerio Público y cuya finalidad fue fabricar la culpabilidad y poder sustentar los delitos de la acusación. 
A continuación los distintas pruebas falsas, detectadas en el caso de Expósito.

Prueba falsa 1. (Se configura agregando nombres de personas no conocidas al análisis de contenido del teléfono de Exposito.
Ejemplo el nombre de Ramón Velasco.
En este caso se vincula (siembra) el nombre de Velasco en un informe de contra inteligencia  y que luego es transferida la información para que  los funcionarios  Rodney González  y Yosmar Hernández la incorporen en actas que luego las declaran en el juicio. 

Esta prueba se encuentra ampliamente detallada en los segmentos relacionados con: Acta de contrainteligencia, prueba documental 1 y 2 y sus respectivas declaraciones.

Prueba falsa 2. (Se configura presentando un Testigo falso en los medios probatorios ofrecidos por el MP).
Ejemplo el testigo Maikel Navas.
Esta prueba falsa se diseña desde un "Testimonio  acusador" que se incorpora ( siembra) en un acta que luego es declarada por el testigo falso.

Esta prueba falsa se encuentra explicada en el segmento titulado: Declaración y acta policial de Maikel Navas.

Prueba falsa 3 (Se conforma alterando los resultados obtenidos del contenido de los teléfonos analizados).
Este caso presenta varias formas: 
3.1-Cambiar  los datos en el 
análisis de contenido del teléfono de una persona con el fin de vincular a otra.
Ejemplo La primera conclusión realizada por el funcionario Yosmar Hernández en el teléfono Motorola de Henrybeth Vivas.
En este caso se plasma ( siembra) datos alterados al invertir la frecuencia de un número  que aparece una sola vez  en la data de llamadas de otra persona y concluirlo como uno de los que aparece con mayor frecuencia.
3.2- Agregar nombres y números telefónicos de personas que no existen en el análisis y conclusiones de otra persona.
Ejemplo Diagrama de llamadas realizado por Yosmar Hernández. 
En este caso se "siembran" nombres y números que no existen en el directorio de contactos de Exposito. En el caso de nombres agregados se oculta el contenido de datos del teléfono de la otra persona que agregan para que la defensa no pueda demostrar que no existe conexión con el teléfono de Ángela.
3.3- Analizar o concluir con afirmaciones falsas sin haber demostrado lo que se dice. 
Ejemplo Análisis y conclusiones realizadas por Yosmar Hernández en el teléfono de Expósito. 
En este caso el funcionario plasmó  ( sembró )  la afirmación falsa de que Exposito ENTREGÓ su cuenta para transferir gastos relacionados con un cambio de apariencia  (aplicando un desriz en un cabello y arreglo de cejas a Rivas)  y plastificacion de documentos.Todo esto lo concluye sin  que exista pruebas de algún pago ( depósitos,transferencias, facturas...) a salones de belleza o plastificado de documentos. 
 
Otro ejemplo 
El testigo dice que Expósito  recibía dinero de un número americano pero no dice nada del número de cuenta bancaria ni a quién pertenece dicha cuenta norteamericana y tampoco da información de la cuenta venezolana. Es importante mencionar que para el año 2018 el gobierno venezolano prohibido todo tipo de transacciones en moneda extranjera, por lo que es imposible que alguien haya podido realizar cualquier transferencia desde el exterior hacia Venezuela. 

Prueba falsa 4  (Se estructura agregando  información falsa de una persona en el teléfono de otro con el fin de vincularlas).
Ejemplo La segunda conclusión realizada por el funcionario Yosmar Hernández en el teléfono Motorola de Henrybeth Vivas.
En este caso se plasma (siembra) una información falsa de Expósito en el análisis de contenido del teléfono de Rivas que realiza un funcionario que luego es llamado para declarar dicho informe. 


Conclusiones 

Las declaraciones de los funcionarios que participaron en la actuación policial del 22 de septiembre del 2018, sustentaron su testimonio en un acta  policial que describe un procedimiento narrado  y redactado por otra persona.

Se encontraron  contradicciones e inconsistencias en la declaración del propio testigo y/o entre los testigos de un mismo procedimiento; y entre el acta y lo declarado por el funcionario. Lo anterior se expresó no sólo en la declaración sino en las respuestas obtenidas cuando se le hizo preguntas al testigo. 
Dichas contradicciones e inconsistencias se manifestaron por ejemplo cuando el testigo utiliza distintas narrativas para narrar un mismo hecho; niega los hechos narrados de su propio testimonio; realiza afirmaciones sin estar presente en el  procedimiento; da múltiples respuestas para explicar un momento; o  afirma un hecho que no es sustentado por los demás.

Los funcionarios en calidad de expertos  ofrecidos por el Ministerio Público no fueron acreditados o juramentados por ninguna autoridad ni poseen reconocida experiencia  para ser técnico o experto en el área ( médica, científica o informática forense).

Las actas o informes policiales poseen firmas  de  funcionarios que subcriben el acta sin haber participado en el procedimiento ( no reconocen su firma, llegan después del procedimiento....)
También  se ofreció un acta sin firmas ni sellos y que nadie declaró.

En algunos casos son firmadas por muchos funcionarios que no las han redactado ya que ha sido un sola persona que la redacta o transcriben los datos  de otra acta que tampoco redactaron. 

Las actas carecen en sus anexos de la orden de allanamiento y detención contra Exposito , lo que ratifica que fue un procedimiento ilegal. No existe la orden de solicitud del vehículo. No existe la planilla de registro de evidencias físicas de la cadena de custodia ni la experticia del peritaje realizado posteriormente al análisis de la evidencia de ninguno de los objetos incautados.Tampoco existe la experticia de análisis biológico forense que se le haya realizado a objetos que pudieran pertenecer a la persona que  buscaban los funcionarios en el lugar del suceso. 
Dentro de los objetos incautados no se encontraron mapas, croquis u otro gráfico que indique rutas por vías alternas (trochas ) hacia Colombia.

Tampoco  existe el peritaje de voz para  identificar las voces escuchadas en conversaciones obtenidas en los dispositivos. 
No existe transcripción ni análisis dr contenido de posibles conversaciones extraídas de audios o llamadas telefónicas. 
No existe la experticia para determinar la autenticidad o falsedad del documento.

No existe orden de un tribunal para acceder a los teléfonos 

El diagrama de llamadas presentó irregularidad ya que posee números telefónicos sin identificar ; seudónimos asociados a números ; y nombres de personas o número (americano) que no existen en el directorio de  contactos de Exposito. El funcionario que lo elaboró declaró que no conoció el contenido de las conversaciones telefónicas y no supo a quiénes pertenecían los números por lo que se desconocio que criterio utilizó para realizar el cruce de llamadas. Reconoció que no hizo el acta y al preguntarle si lo.analizado  guardó  relación con lo investigado, su respuesta fue dejar ésta decisión a otro (MP) para que concluyera , porque él no tuvo el conocimiento para hacerlo. 

La obtención  de evidencia y  extracción en el  vaciado de datos se realiza de manera manual sin que exista procedimiento,metodología y  
técnicas propias de la informática forense o investigacion de campo. De igual manera, la interpretación de información se realiza sin que exista conocimiento en el análisis de contenido o de datos cualitativos o cuantitativos, entre otros.

No existe información suministrada por entidades bancarias que indique movimientos o estado de cuenta (depósitos, retiros, transferencias, entre otros.) de la cuenta de Exposito.

No existe información de pago ( depósitos,transferencias, facturas...) a salones de belleza o negocio de  plastificado de documentos.(Sólo existe una factura por la compra de una comida y es a partir de esto que el Ministro Público pretende sustentar el delito de financiamiento al terrorismo, como si la compra de comida fuese un acto  terrorista).

Tampoco existe facturas de pago o compra de boletos viajeros  (aéreos, terrestres o marítimos) que se hayan realizado desde la cuenta de Exposito. 

Desde el análisis de contenido de conversaciones de texto por WhatsApp no concluye si éstas  guardan o no relación con los hechos investigados.(excepto una conversación relacionada con una cédula por la aplicación telegram donde el funcionario concluye que " fue infructuosa la información de los elementos que guarden relación con la investigación. ..").

En el informe  presentado de la supuesta experticia de los celulares, se conoció que uno de los celulares (SKY) no se le hizo vaciado y extracción de contenido; otro (BLUE) no se le encontraron elementos de convicción y el último (ZTE) a pesar de alterar los resultados, el funcionario  no concluye si lo encontrado guarda relación con los hechos investigados. 

Desde la información obtenida de testimonios,  actas policiales e informes y de respuestas obtenidas de los testigos por parte de la defensa, se pudo reconocer y hasta demostrar en algunos casos, las pruebas falsas  encontradas  en los medios probatorios, tales como: testigos falsos y alteración de la prueba  al cambiar  los datos; agregar nombres y números telefónicos de personas que no existen; afirmaciones falsas sin haber demostrado lo que se dice y luego plasmar (sembrar) esta prueba modificada, en el análisis y conclusiones de los resultados, que realiza un funcionario, para luego declararla ante el juez. Finalmente este procedimiento descrito anteriormente, busca fabricar la culpabilidad para sustentar los delitos de la acusación del Ministerio Público.

A pesar de todas éstas irregulares descritas en estas conclusiones , el Ministerio Público no pudo demostrar los delitos de la acusación.  Lo que si quedó demostrado ante el tribunal es que las pruebas ofrecidas por los fiscales provienen de un procedimiento ilegal ; no hubo protección de éstas mediante la cadena de custodia ( incluso fueron obtenidas antes de la investigación  por un tercero ajeno al proceso para ser trasmitidas por tv el 24  de septiembre y 5 de noviembre del 2018); no se garantizó la autenticidad mediante un peritaje;  hubo alteración de las pruebas; testigos falsos; y además  los celulares ofrecidos como elementos de convicción fueron sustituidos por copias en Cds y ésto a su vez no permitió cotejar la información entre el  dispositivo que envió los mensajes y el que los recibió y finalmente contradicciones,  incoherencias e inconsistencias en los medios probatorios ( testimonios y actas e informes policiales).

 


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